MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1318/2007

Registro Nº 1428/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.243.248/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las empresas MARILAO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 55/56 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traído a estudio y en el marco de lo establecido mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 49/01, se solicita la aprobación de los aspectos laborales del gerenciamiento instrumentado por la referida entidad sindical.

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 32/54 del referido acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en orden a la materia del acuerdo procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las empresas MARILAO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 55/56 del expediente Nº 1.243.248/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente Nº 1.243.248/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.248/07

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 1428/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.243.248/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 23 de octubre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el señor Andrés ARREJORIA Secretario Gremial y los delegados en la empresa Plusmar: Walter LEDESMA y Gustavo MARTINEZ; todos asesorados por el Dr. Walter CARATTOLI; por la empresa TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Hugo Luis TERUEL apoderado, conforme surge del poder que se exhibe en original y se acompaña copia; y por la empresa MARILAO SRL el Sr. Carlos Daniel MARTIN apoderado, conforme surge del poder que se exhibe en original y se acompaña copia, y ambas empresas constituyendo domicilio legal en la Avenida Regimiento de los Patricios Nº 1845, de esta ciudad.

Iniciada la audiencia, la UTA se notifica y retira copia de la presentación realizada por las empresas. Seguidamente las partes de común acuerdo manifiestan:

PRIMERO: Que en virtud de la documental acompañada por las empleadoras comparecientes, y en el marco normativo establecido por la Resolución S.T. Nº 49/2001, se solicita la aprobación de los aspectos laborales del gerenciamiento instrumentado, por parte de la Entidad Sindical.

SEGUNDO: Que en ese entendimiento se establece, para la relación de las empleadoras con todos los trabajadores comprendidos, que continuará respetándose y sin modificación de ningún tipo, la situación de revista y funcionalidad frente a cada empleador en particular, la escala salarial, antigüedad, categoría y demás beneficios derivados de la convención colectiva Nº 460/73, actas complementarias y normativa aplicable.

TERCERO: Tanto la Gerenciante – PLUSMAR S.A. -, como la Gerenciada Marilao S.R.L. – acompañan el respectivo listado de personal de cada una de las nombradas.

CUARTO: La UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR se reserva la potestad de control y fiscalización del cumplimiento del presente, en los términos mencionados.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente, por entender cumplidos los aspectos laborales de conformidad con la normativa aplicable de la Autoridad del Transporte.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.