MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1319/2007

Registro Nº 1423/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 154.777/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1162 de fecha 4 de octubre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 154.777/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SANTA FE, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ROSARIO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RAFAELA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAÑADA DE GOMEZ, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RUFINO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES FILIAL LAS ROSAS Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo ha sido homologado por Resolución S.T. Nº 1162/07 y registrado bajo el Nº 1309/07, conforme surge de fojas 48/50 y 52 vuelta, respectivamente.

Que a partir de dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los Niveles E, F, G, H, I, J y K del CCT 235/97 "E", de acuerdo a los valores resultantes de la escala salarial obrante a fojas 2.

Que asimismo a fojas 25 obran agregadas las escalas salariales completas vigentes con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, en las cuales se incluyen asimismo los niveles A, B y C correspondientes al convenio citado.

Que atento a lo expuesto, a los efectos del cálculo del tope indemnizatorio corresponde integrar los valores resultantes de la escala de fojas 2 con los que surgen de la escala agregada a fojas 25 para los niveles convencionales no alcanzados por el incremento salarial convenido a partir del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1162/07.

Que por su parte, a fojas 58/60 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1162/07 y registrado bajo el Nº 1309/07 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SANTA FE, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ROSARIO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RAFAELA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAÑADA DE GOMEZ, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RUFINO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES FILIAL LAS ROSAS Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.777/07

Expediente Nº 154177/07

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1319/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1423/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.