MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1327/2007

Registro Nº 1427/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.159.968/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/81 del Expediente Nº 1.159.968/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte sindical, conjuntamente con la entidad empresaria denominada SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo corresponde recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 101, de fojas 54/56 se encuentra constituida la comisión negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo entre las partes mencionadas.

Que dicho Acuerdo será aplicable al personal comprendido en el Acuerdo Marco Colectivo de fecha 2 de septiembre de 1999, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 234/01, cuya copia luce glosada a fojas 12/15 del expediente Nº 1.231.961/07 agregado como foja 102 al principal.

Que las partes de autos pactan nuevas categorías, modifican salarios básicos y coeficientes, según se desprende del Anexo I, II y III, cuya vigencia será a partir del 1 de marzo de 2007, en lo que respecta a los dos primeros y a partir del 1 de julio de 2007 en cuanto al tercero.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte sindical, conjuntamente con la entidad empresaria denominada SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 76/81 del Expediente Nº 1.159.968/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 76/81 del Expediente Nº 1.159.968/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.159.968/06

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1327/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/81 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1427/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.159.968/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2007, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS —FENTOS—, la Dra. Sara ELHELOU, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Juan Luis RECIO, el Dr. Gustavo J. GALLO.

Abierto el acto para la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones, en adelante el ACUERDO, conforme los siguientes términos:

1. Objeto

1.1. El ACUERDO es aplicable al personal comprendido en el Acuerdo Marco Colectivo celebrado el 02.09.99 (AM), homologado por Resolución Nº 234 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y tiene por objeto establecer (a) nuevas categorías, (b) nuevos salarios básicos, (c) nuevos coeficientes, todo ello a partir de las fechas que respectivamente se indican seguidamente.

1.2. Se establecen en el Anexo I del ACUERDO con vigencia a partir del 01.03.07, cinco categorías (desde la 0 hasta la 4) aplicables a los Niveles A, B, C, D y E respectivamente,

1.3. Se establecen en el Anexo II del ACUERDO, con vigencia a partir del 01.03.07, 01.05.07 y 01.07.07, respectivamente, nuevos valores del Salario Básico Mensual (SBM) de cada Categoría establecida en el punto 1.2 del ACUERDO y del Nivel Z del AM.

1.4. Se establecen en el Anexo III del ACUERDO, con vigencia a partir del 01.07.07, los coeficientes correspondientes a las Categorías mencionadas en el punto 1.2. del ACUERDO y al Nivel Z del Anexo B del AM; y se dejan sin efecto, a partir del 01.03.07, los coeficientes detallados en el Anexo B del AM.

2. Guardias rotativas

El porcentaje del 33% sobre los SBM que es liquidado en concepto de guardias rotativas _de tres turnos y guardias rotativas de cuatro turnos, conforme se hallan definidas en Acta Acuerdo suscripta entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias y SAMSA en fecha 26.09.05, se incrementará a partir del 01.03.07 en cuatro puntos porcentuales, quedando así fijado en el 37% de los SBM.

3. Categorías

Todos los empleados comprendidos en el AM que al 28.02.07 revestían en el Nivel Z, conforme lo establecido en el Anexo A del AM, pasarán a revestir automáticamente a partir del 01.03.07, por esta única vez, en el Nivel A y en la Categoría 0 del Anexo II del ACUERDO y sin que ello afecte la vigencia de lo establecido en el Anexo A del AM, respecto del personal que ingrese a SAMSA en la categoría Z a partir del 22.03.07.

4. Vales de almuerzo

Las PARTES ratifican la vigencia del importe de $ 300 (pesos trescientos) en concepto de vales de almuerzo (artículo 103 bis, inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo), reconocido por SAMSA en el mes de febrero del año 2005 a la totalidad del personal comprendido en el AM.

5. Suplementos

Los empleados comprendidos en el AM, que a la fecha de la firma del ACUERDO perciban el adicional denominado Suplemento, cualquiera fuere su monto, continuarán percibiéndolo sin modificación alguna.

6. Acuerdo Marco Colectivo

El AM conserva su vigencia, con la única salvedad de las modificaciones establecidas y referidas en el ACUERDO.

Las representaciones comparecientes en este acto ratifican en un todo el acuerdo presentado y solicitan su homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, dos para la parte sindical, uno para la parte empleadora y el restante para ser agregado a las presentes actuaciones.

Siendo las 17:15 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad ante mí que certifico.

Anexo I. Acuerdo salarial 22.03.07

Categorías correspondientes a cada Nivel

Anexo II. Acuerdo salarial 22.03.07

Salario Básico Mensual (SBM)