ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Modifícase el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413/79, en lo referente a inasistencias por razones particulares.

DECRETO 234

Bs. As. 12/2/86

VISTO el artículo 14 inciso f) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto número 3.413 del 28 de diciembre de 1979, sustituido por el artículo 16 de su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, que regla la justificación de inasistencias por razones particulares, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida durante la aplicación de la disposición citada, aconseja introducir modificaciones que permitan conciliar el ejercicio pleno del derecho del agente con el adecuado cumplimiento de las funciones del organismo en el que desempeñe sus actividades.

Que la justificación automática de inasistencias por razones particulares, aún mediando preaviso, ha originado ausencias simultáneas que, con frecuencia, han afectado el normal desenvolvimiento de los servicios.

Que, en consecuencia, cuando se previere una disminución de las dotaciones capaz de afectar el normal cumplimiento de las tareas, la concesión del beneficio debe quedar supeditada a la evaluación que sobre tal circunstancia realice la autoridad competente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional, se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso f) del artículo 14 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 —reemplazado por el artículo 16 del Decreto Nº 894 del 6 de mayo de 1982 — por el siguiente:

"f) Razones particulares:

Se justificarán por razones particulares hasta seis (6) inasistencias en días laborales por año calendario y siempre que no excedan de dos (2) por mes.

El beneficio se acordará salvo que, a criterio de la autoridad competente para otorgarlo, pudiere resultar afectado el normal desenvolvimiento de las tareas del organismo debido a una disminución apreciable de la dotación respectiva.

El pedido de justificación deberá ser presentado con, por lo menos, dos (2) días hábiles de antelación y su concesión o denegatoria deberá ser comunicada al agente hasta el día hábil anterior al de la ausencia.

El silencio de la Administración pública se interpretará a favor del peticionante.

Si el agente inasistiera sin formular previamente el pedido de justificación o si lo formulare fuera de término, la autoridad competente, en base a lo previsto en el segundo párrafo del presente inciso y previa ponderación de las razones que invoque el interesado, podrá:

— Justificar las inasistencias con goce de haberes.

— Justificarlas sin goce de haberes.

— No justificarlas.

La resolución deberá ser comunicada al agente y al servicio de personal dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a aquel en que se hubiera producido la inasistencia.

Las inasistencias justificadas sin goce de haberes se encuadrarán hasta su agotamiento en las prescripciones del inciso h) del presente artículo.

Las que no se justifiquen darán lugar a las sanciones previstas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSÍN

Juan V. Sourrouille