MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 235/2007

Registro Nº 1446/07

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 200.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acta Nº 28 de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 "E", compuesta por el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte trabajadora, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrante aquella a fojas 2/7 del Expediente Nº 200.446/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acta referida las partes acuerdan un incremento salarial para el personal de la empleadora comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 "E", conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 1 de junio de 2007.

Que a foja 8 de la actuación de referencia, la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido pronunciamiento, sin formular observaciones en lo que resulta materia de su competencia específica.

Que por su parte los agentes signatarios del texto del Acta en cuestión han ratificado rúbricas y contenido, conforme constancias obrantes a fojas 28, 29 y 30 del Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del Acta cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con la representatividad de los trabajadores por medio de las Entidades Sindicales firmantes emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo, por lo cual correspondería una vez dictado el presente acto administrativo, remitir a tal fin las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, y la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Nº 28 de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 "E", de fecha 31 de mayo de 2007, compuesta por el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte trabajadora, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrante aquella a fojas 2/7 del Expediente Nº 200.446/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 200.446/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, respecto a las escalas contenidas en el Acta Nº 28 que por medio de la presente se homologa, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 259/2007 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 6/2/2008 se deja sin efecto lo encomendado, por el presente artículo, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acta homologada por el artículo 1º de la citada Resolución)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 200.446/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 235/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1446/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA PARTIDARIA Nº 28

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 (TREINTA Y UN) días del mes de mayo de 2007 siendo las 12:00 horas se reúne la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL C.C.T. Nº 527/03 "E" —COPAR—, en la sede de la Casa Central de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD sita en Julio A. Roca 738, por la Repartición los señores: Rodolfo VILLA, Osvaldo ELORRIAGA y Héctor SORBELLO; por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION la señorita Laura Cecilia MAGLIE y por el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores: Roberto VALIÑAS SUAREZ y Héctor Luis SANTIAGO, y la señora Coordinadora Ana María Graciela ALEÑA a los efectos del siguiente tratamiento:

En virtud de la propuesta realizada por los Miembros Paritarios representantes de las Entidades Gremiales, el 23 de abril del cte., mediante la que se solicitó un incremento salarial del 25%, los Paritarios de la Repartición, de acuerdo a las instrucciones recibidas por el señor Administrador y habiendo efectuado las consultas pertinentes ante la COMISON TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, se propone un incremento salarial en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al 31 de mayo de 2007 del personal de Vialidad Nacional encuadrado en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 827/06 "E", de un 10% a partir del 1º de junio del cte. y un 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007.

Acto seguido el Sector Gremial, manifiesta que acepta la propuesta realizada, atento la necesidad de incrementar los haberes que perciben los trabajadores. No obstante agradecen la buena voluntad al señor Administrador General.

Las partes de común acuerdo firman la presente ad - referéndum de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

En virtud de lo expuesto, las partes aprueban la propuesta desarrollada en el primer párrafo de la presente y en consecuencia se establecen los montos encuadrados en el CCT Nº 827/06 "E" con vigencia a partir del 01/06/07 y del 01/08/07 con el alcance que se detalla en los Anexos I, y II respectivamente, del presente acuerdo.

No habiendo más que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las 13.15 horas, encomendando a la señora coordinadora realizar toda la tramitación administrativa necesaria para cumplimentar lo resuelto en tiempo y forma. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SUELDO A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

CATEGORIA

SUELDO

BASICO

1

$ 3.495,00

2

$ 3.133,00

3

$ 2.606,00

4

$ 2.220,00

5

$ 1.781,00

6

$ 1.643,00

7

$ 1.507,00

8

$ 1.439,00

9

$ 1.360,00

10

$ 1.306,00

11

$ 1.254,00

12

$ 1.162,00

13

$ 1.032,00

14

$ 989,00