MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1328/2007

Registro Nº 1433/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 539.262/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 539.262/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, ratificado a foja 87 de autos por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen otorgar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) en concepto de anticipo a cuenta de cualquier suma que se determine como consecuencia de las negociaciones que se están desarrollando.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, ratificado a foja 87 de autos por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 539.262/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 539.262/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 539.262/07

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1433/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe, se reúnen, en representación del Sindicato Industria de la Carne de Rosario, el señor Alberto Ramirez en su carácter de Secretario de Finanzas y el señor Eduardo Héctor Lopez en su carácter de Secretario de Organización por una parte y en representación de FRIGORIFICO PALADINI S.A. el señor Omar Reyes Castricini en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y el doctor Leopoldo Pedro Mazzeo en su carácter de Apoderado por la otra parte y expresan lo siguiente:

- Que ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo se encuentra constituida la Comisión Paritaria nacional integrada por la representación de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados con la representación empresaria integrada por la Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF), Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA), Consorcio Exportadores de Carnes Argentinas (ABC), Cámara de Frigoríficos de Argentina CAFRA, Asociación de Frigoríficos de la Carne AFIC, Cámara de la Industria y Comercio de Carnes de la República Argentina (CICCRA), Cámara de Frigoríficos de Santa Fe (CAFRISA), y la Asociación de Industrias Frigoríficas de Entre Ríos (AIFRIER), negociando las nuevas escalas salariales que regirán para el personal de la industria de la carne dentro del Expediente Nº 1.214.134/07.

- Que si bien las negociaciones dentro de la referida comisión se están desarrollando, hasta el presente no se ha arribado a un acuerdo.

- Que atento a lo precedentemente expuesto las partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: FRIGORIFICO PALADINI S.A., otorgará a todo el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 56/75 la suma de $ 150.- (Pesos ciento cincuenta) en concepto de Anticipo a cuenta de cualquier suma que se determine como consecuencia de las tratativas negociadoras precedentemente indicadas. Queda aclarado y convenido que dicha suma será totalmente absorbida al determinarse el incremento de remuneraciones y/o asignaciones no remunerativas que pudieran pactarse en la referida comisión negociadora.

SEGUNDO: Atento a la situación de emergencia que motiva el presente, las partes se comprometen a que en un plazo no superior a treinta días se reunirán a los fines de considerar los distintos aspectos y situaciones como asimismo la continuidad del anticipo precitado, su forma de pago y calificación en tanto y en cuanto no hubiese consenso en la comisión negociadora a nivel nacional mencionada más arriba.

TERCERO: Como consecuencia del presente acuerdo, la Entidad Sindical, se compromete y obliga a no realizar ningún tipo de medida de acción directa en contra de FRIGORIFICO PALADINI S.A.

CUARTO: Las partes comprometen sus mejores esfuerzos para lograr una pronta homologación del acuerdo.

QUINTO: Se hace constar que se encuentran presentes en este acto los Paritarios y Delegados del personal en la empresa, señores José Rojo, Víctor Fernández, Alberto Portillo, Claudio Godoy, Santiago Martinez Lopez, Juan José Delmonte, Leonardo Herrera y Angel Ledesma, quienes expresan su conformidad y adhieren a todo lo precedentemente consignado.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en Villa Gdor. Galvez, a los 31 días del mes de mayo de 2007.