MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1329/2007

Registro Nº 1434/07

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.646/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 18 del expediente citado en el VISTO obra el Acta Acuerdo que en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, han suscripto el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte gremial y CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes pactan establecer a partir del 1º de junio de 2007 un adicional al salario, voluntario, que se denomina "ANTIGÜEDAD", comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

Que se deja constancia que el mismo será de aplicación únicamente para los firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados.

Que de la lectura del acuerdo pactado, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical y CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 18 del Expediente Nº 1.218.646/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente resolución en el Departamento de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.218.646/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.646/07

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1329/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1434/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.218.646/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2007, siendo las 14,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Juan Pedro CARAKE con D.N.I. 8.489.465 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º Oficina 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra, la Dr. Juan Manuel D’ALOE con D.N.I. 22.533.806, en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9º de la C.A.B.A. (T.E. 4121-1100) en representación de CURTIEMBRES FONSECA S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan que han arribado, al siguiente acuerdo salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En el carácter invocado precedentemente las partes señalan que los salarios que actualmente vienen percibiendo los trabajadores aquí representados incluyen, y exceden, de los adicionales y salarios convencionales cuyas escalas salariales fueron acompañados en estas actuaciones, no existiendo diferencias a favor de los trabajadores que vean su origen en dicho mecanismo de liquidación de haberes. SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan establecer a partir del 1º de junio de 2007 un adicional al salario, voluntario, que se denominara "ANTIGÜEDAD", el cual será percibido por los trabajadores a partir del primer año de antigüedad en el establecimiento y se calculará a razón de 0,50% (cero coma cincuenta) del Salario Mínimo, Vital y Móvil por hora trabajado y por cada año de antigüedad en forma acumulativa. El presente adicional que aquí se establece es complementario y no sustituye al establecido convencionalmente. Las partes ratifican en un todo lo acordado presentemente, solicitando se proceda a la homologación del mismo.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico.