IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 26.347

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensión de la exención establecida del artículo 20 inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 25.731. Vigencia.

Sancionada: Diciembre 19 de 2007.

Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

Impuesto a las Ganancias

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la suspensión de la exención establecida del artículo 20 inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° de la Ley 25.731.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2008, inclusive.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.347—

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.