INMUEBLES
Ley 26.349
Transfiérese a título gratuito a la provincia de Corrientes el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Corrientes, el cual fuera donado oportunamente al Estado Nacional por la mencionada provincia.
Sancionada: Diciembre 19 de 2007.
Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Corrientes el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de Corrientes, delimitado por la Av. Juan Ramón Vidal (Ex Chacabuco) y las calles Las Heras, Bolivia y Madariaga, identificado catastralmente como Lote 1, Manzana 443, Partida Inmobiliaria A 10544431; el cual fuera donado oportunamente al Estado nacional por la mencionada provincia.
ARTICULO 2º — La provincia de Corrientes deberá destinar el inmueble transferido en el artículo anterior en partes iguales y/o similares, previa mensura y deslinde y con títulos independientes, a la construcción de una delegación regional del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo —CENARD— con instalaciones arquitectónicamente adaptadas para personas con capacidades diferentes y al Poder Judicial de la provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º — La provincia de Corrientes deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.
ARTICULO 4º — Los gastos que demande la presente serán a cargo de los beneficiarios.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.349—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.