Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2007

Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en todo el país. Tablas salariales.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1.252.365/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2007 celebrado entre U.A.T.R.E. y C.A.P.I.A se propone incrementar a partir del día 1º de diciembre de 2007, 1º de enero de 2008 y 1º de febrero de 2008 respectivamente, los salarios establecidos en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 28/07, para el personal de producción, mantenimiento, gestión, plantas de incubación, de moledora, de revisación, de clasificado y procesado de huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, se aprueba la presente.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, conforme se detalla en la tablas salariales incluidas en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Art. 2º — No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios.

Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes y se imputarán igualmente a cuenta de futuros aumentos, como así también los beneficios no remunerativos y sus adicionales de cualquier carácter, hasta alcanzar la conformación de las remuneraciones mínimas establecidas para cada categoría.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el marco de convenio de trabajo establecido por la resolución CNTA Nº 170/89, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I, II y III de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, del 1º de enero de 2008 y del 1º de febrero de 2008 respectivamente.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoese. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Vigencia: diciembre de 2007

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

ANEXO II

Vigencia: enero de 2008

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

ANEXO III

A partir del 1º de febrero de 2008

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.