Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.252.366/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 149 de fecha 12 de diciembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta de fecha 3 de diciembre de 2007 de la Subcomisión Hortícola, en la cual las representaciones sectoriales arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones para la actividad.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas acordado para la presente actividad con la abstención de los representantes de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, debe precederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forme parte de la presente resolución.

Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.

Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 8º — Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoese. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Eduardo Achával. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Oscar H. Gil. — Alvaro Ruiz.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

SALARIOS SIN COMIDA:

APRENDICES:

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS