Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 7/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cosecha de tabaco, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente Nº 137.804/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 9 de fecha 12 de diciembre de 2007 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, en la cual los representantes de los sectores allí representados dieron tratamiento a las remuneraciones para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que considerada la citada cuestión en el seno de la C.N.T.A., las representaciones sectoriales estiman oportuno luego de un amplio debate, determinar el monto de las nuevas remuneraciones mínimas a aplicarse a los trabajadores de la actividad Tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO a partir del 1º de diciembre de 2007 y del 1º de enero de 2008 respectivamente, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, conforme se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoese. — Alfredo Megna. — Alvaro Ruiz. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Daniel Asseff. — Eduardo Achával. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

ANEXO II