MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1331/2007

CCT Nº 923/07 "E"

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.083/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 47/69 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el plexo convencional de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/01 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que dicho texto convencional se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que rige la actividad.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto ordenado traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia durante

TRES (3) años, desde el 1 de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de la empresa signataria, en cualquiera de las actividades mencionadas, con excepción del personal de Dirección: Directores, Gerentes, Jefes, Jefes de distribución, los profesionales con título universitario, Gerentes Divisionales, los Auditores Contables, y las secretarias de dirección y gerencia que se desempeñen a las órdenes del Directorio, Directores o Gerentes.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Gremial Interna ha ejercido la representación que le compete en orden a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que asimismo, en relación con lo pactado en el Artículo 3 del texto convencional de marras, debe dejarse indicado que eventualmente las partes deberán tener presente el orden de prelación de normas previsto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 47/69 del Expediente Nº 1.202.083/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio, obrante a fojas 47/69 del Expediente Nº 1.202.083/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.083/06

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1331/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 47/69 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 923/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CONVENIO DE PARTES.

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio en Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela y como Asesores Legales: el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese y el Sr. Roberto Gabriel Gori; por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES el señor Víctor Hugo Burgos y BIMBO DE ARGENTINA S.A. con domicilio en la Av. Corrientes Nº 1820 - Piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados por los Señores Fernando Lopez y Oscar Bartolozzi, y como Asesor Legal el Dr. Guillermo Fleurquin.

Participan en representación de los trabajadores de BIMBO DE ARGENTINA S.A., los Delegados de Comisión Interna de la empresa: Fernando Juarez, Juan Iglesias, Martín Roniski, Carlos Romero y Julio Carmona.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 2 de mayo de 2006.

ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la República Argentina para los establecimientos de la firma BIMBO DE ARGENTINA S.A.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Considerando la actual situación económica del país, las variables del mercado de la Industria de la Alimentación y, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que afronta BIMBO DE ARGENTINA S.A., las partes acuerdan renovar el Convenio Colectivo de Empresa que suscribieron el 26 de diciembre de 2000 bajo el Nº 441/01 E.

Ambas partes acuerdan asimismo reunirse a considerar y convenir las modificaciones o cambios que sean necesarios en las categorías establecidas en la presente Convención, para el caso de que los requerimientos y necesidades de la operación y el desenvolvimiento de la misma así lo requieran.

Procediendo a modificaciones y agregados que surgen del presente texto.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

OBJETIVOS COMPARTIDOS

Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las partes, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, en un marco de relación armónica con los mismos y con la asociación sindical que los representa, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. Ambas partes asimismo reconocen que la actividad que despliega BIMBO en Argentina resulta de características novedosas y de la más alta tecnología, por medio de la elaboración de productos de la más alta calidad y con un sistema de comercialización, distribución y ventas.

ART. 1: DECLARACION GENERAL PREVIA: Las partes firmantes del presente Convenio ratifican que todo lo no expresamente modificado, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 que rige la actividad o el que lo sustituya en su caso.

ART. 2: PERIODO DE VIGENCIA: El presente convenio tendrá una duración de tres años (36 meses) a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2009 para las condiciones generales de trabajo. Las condiciones salariales establecidas tendrán una vigencia de dos años (24 meses) a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2008. En el caso de que se produzca alguna contingencia de carácter extraordinario que haga necesaria la revisión y actualización de las pautas salariales quedará sin efecto el plazo establecido anteriormente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse con suficiente antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de acordar su prórroga y/o producir cambios a que hubiere lugar.

ART. 3: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito de los capítulos subsiguientes y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidos de este convenio toda disposición o beneficio emergentes del convenio Nº 244/94 que hayan sido específicamente modificados por el presente acuerdo. Las condiciones de trabajo, de relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes, licencias, etc. que no se contemplen específicamente en el presente convenio serán regidas por el CCT 244/94 que regula la actividad y el que lo sustituya en su caso.

CAPITULO II. AMBITO DE APLICACION.

ART. 4: AMBITO PERSONAL: Quedan comprendidos dentro del presente convenio todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones de los arts. 7 y 8.

ART. 5: PERSONAL EXCLUIDO: Queda expresamente excluido de este convenio el personal de Dirección: Directores, Gerentes, Jefes, Jefes de Distribución, los profesionales con título universitario, Gerentes Divisionales, los Auditores Contables y las secretarias de dirección y gerencia que se desempeñen a las órdenes del Directorio, Directores o Gerentes, como ser: secretaria de Gerente de Contraloría, secretaria de Gerente de Ventas, secretaria de Gerente General.

ART. 6: AMBITO TERRITORIAL: Se declaran comprendidas dentro de este convenio las actividades desarrolladas en el territorio de la República Argentina, en el ámbito de la empresa en las instalaciones de su Planta Industrial y en los centros de Distribución que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de dichas actividades.

ART. 7: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en los establecimientos de la empresa y/o sus centros de distribución, y que sean inherentes a la elaboración, producción, distribución y comercialización de productos alimenticios para consumo humano.

ART. 8: TAREAS COMPRENDIDAS: Son tareas propias de las actividades mencionadas en el artículo anterior; y sin que la enunciación sea taxativa, las siguientes: elaboración de los productos a través de los procesos de preparación de masas, horneado, enfriado, decoración y empaque; comercialización de los productos terminados a través de un novedoso sistema de distribución y venta que incluye el constante reparto y reposición de las mercaderías que produce la empresa mediante su carga, descarga, estibaje, promoción, etc.; todo ello cumpliendo las más altas normas de calidad y servicio y utilizando los medios instrumentales de que dispondrá la empresa. Las tareas comprendidas en este artículo no excluyen todas aquellas que resulten inherentes a la actividad propia de BIMBO y las que surjan con motivo de cambios y avances tecnológicos tendientes a optimizar los métodos de producción.

CAPITULO III: CATEGORIAS. DESCRIPCION.

ART. 9: DISPOSICION COMUN: La enumeración y descripción de categorías de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. El empleador en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas. Esto responde a que tanto la Planta Industrial como los centros de distribución podrán organizarse en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o que se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador. Sin que esto provoque perjuicio material ni moral al trabajador.

ART. 10: CATEGORIAS: El personal mensualizado comprendido en el presente Convenio Colectivo se agrupará en categorías determinadas de acuerdo al área o sector de trabajo donde cumpla funciones en base a las siguientes subcategorías:

CATEGORIA Nº 1: PRODUCCION:

Subcategorías: A; B; C; D; E; Ingreso.

CATEGORIA Nº 2: MANTENIMIENTO:

Subcategoría A1, A, B

Mecánico inicial

CATEGORIA Nº 3: SANIDAD:

Subcategorías: I; II; III; IV; Ingreso.

CATEGORIA Nº 4: DESPACHO:

Subcategorías A, A1, B, Ingreso

CATEGORIA Nº 5: VENDEDORES:

Subcategoría A "Vendedores de piso"

Subcategoría B "Repositores"

CATEGORIA Nº 6: ADMINISTRACION:

Subcategorías A y B.

NOTA: Ingresos: Se denomina así a todo trabajador que ingresa como colaborador de la empresa en período de prueba, dentro del plazo establecido en el presente convenio de partes. Una vez finalizado dicho período formará parte del personal permanente de la empresa, siendo promovido a la Subcategoría inmediata superior que le corresponda según el sector de trabajo donde haya cumplido sus funciones.

ART. 11: DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CATEGORIAS: A los efectos de la promoción a categorías y/o subcategorías superiores, ambas partes acuerdan que en todos los casos se estará a la existencia de vacantes en dichas categorías y/o subcategorías, a la capacidad, aptitud, y actitud del trabajador, evaluados por la empresa, prevaleciendo en igualdad de condiciones los candidatos de mayor antigüedad. Dando además prioridad a los empleados de la empresa que resulten como candidatos para ocupar un puesto nuevo o vacante. Queda excluido por lo tanto la aplicación el art. 46 del CCT 244/94.

CATEGORIAS: DESCRIPCION DE TAREAS Y RESPONSABILIDADES:

CATEGORIA Nº 1: PRODUCCION:

SUBCATEGORIA A: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un grado de especialización y formación teórico-práctica, que le permite desempeñarse en forma autónoma, y participa de las actividades de la operación, maquinaria y equipo de un sector de producción determinado.

Verifica que la producción se efectúe siguiendo los métodos y ritmos establecidos y que las variables del proceso a su cargo se encuentren dentro de los límites permitidos.

Coordina la labor de otros colaboradores que trabajan dentro del área si los hubiere y realiza las tareas administrativas propias del puesto apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Tiene a su cargo los ajustes operacionales de máquinas y equipos así como las labores de limpieza del sector durante y al final del turno.

SUBCATEGORIA B: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un grado de especialización y formación teórico-práctica, que le permite desempeñarse en sus tareas y participa de las actividades de la operación, maquinaria y equipo de un sector de producción determinado.

Verifica que la producción se efectúe siguiendo los métodos y ritmos establecidos y que las variables de proceso a su cargo se encuentren dentro de los límites permitidos.

Realiza las tareas propias del puesto apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Tiene a su cargo los ajustes operacionales de maquinarias y equipos así como las labores de limpieza del sector durante y al final del turno.

SUBCATEGORIA C: Es el trabajador que realiza las actividades que requieren de un mínimo de especialización y que habiendo recibido la capacitación para cubrir el puesto lo ejecuta con precisión y lo desarrolla con eficiencia. Efectúa su tarea apegándose a los métodos correspondientes y respetando los ritmos establecidos.

Tiene a su cargo los ajustes operacionales de maquinarias y equipos así como las labores de limpieza del sector durante y al final del turno.

SUBCATEGORIA D: Es el trabajador que ocupa un puesto general que sólo requiere habilidad manual en su ejecución.

Efectúa su tarea apegándose a los métodos correspondientes y respetando los ritmos establecidos.

Participa activamente en las labores de limpieza del sector durante y al final del turno.

SUBCATEGORIA E: Es el trabajador sin puesto escalafonario, que realiza actividades generales de la operación y aquellas derivadas de ausencias en los cuadros básicos.

Requerimientos: Para todas las subcategorías, se requerirá Ciclo Básico Secundario, o Capacitación habilitante y aprobar los test de aptitud que exija la empresa.

CATEGORIA Nº 2: MANTENIMIENTO

SUBCATEGORIA A1: Es el trabajador con altos conocimientos técnicos (teóricos - prácticos) de los equipos de operación y que se encuentra capacitado para realizar las tareas propias de su especialidad, con mayor rapidez, precisión y perfección, realizándolas en forma autónoma e independiente si así lo requiere, conoce y comprende con claridad los principios de funcionamiento de los equipos, así como el armado y desarmado de los mismos. Además efectúa reparaciones y/o adecuaciones o reformas a la maquinaria o equipos con un alto grado de profesionalismo, eficiencia y eficacia.

Conoce y maneja con destreza y seguridad las herramientas de medición, precisión y mecánicas propias de su especialidad, e interpreta correcta y rápidamente planos y demás representaciones gráficas de máquinas, equipos y sistemas de automatización y control que las actividades requieran, y con participación en tareas administrativas cuando sea necesario.

Se encuentran incluidos en este grupo los oficios enunciados en la subcategoría A.

SUBCATEGORIA A: Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje del oficio, ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad, con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se lo requiera.

Se encuentran incluidos en este grupo los oficios enunciados: técnico mecánico, eléctrico, electrónico, operador de máquina herramientas, refrigeración y/o aire acondicionado, foguista con registro habilitante, herrero con tareas de soldaduras, guardia de sala de máquinas.

Comprende el funcionamiento de los equipos, así como el armado y desarmado de los mismos. Además efectúa reparaciones y/o adecuaciones o reformas a la maquinaria o equipos con profesionalismo, eficacia y eficiencia.

Conoce y maneja las herramientas de medición, precisión y mecánicas propias de su especialidad.

SUBCATEGORIA B: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar tareas dentro de su especialidad, pero que aún no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutarla con la eficiencia, precisión y conocimiento exigibles a la subcategoría A, pero que eventualmente podrá reemplazarlo y con participación en tareas administrativas afines a su labor cuando así lo requiera.

Una vez que el trabajador haya adquirido la competencia necesaria y exigible a la de la SUBCATEGORIA A, pasará automáticamente a dicha categoría superior.

MECANICO INICIAL: Se denomina así a todo trabajador de reciente ingreso como colaborador de la empresa, que pasa a formar parte del departamento de mantenimiento y que tanto dicha denominación como salario sólo regirá durante el período de prueba establecido por el presente acuerdo.

Una vez finalizado dicho período el trabajador pasará automáticamente a la SUBCATEGORIA B como técnico efectivo, pasando a percibir la remuneración correspondiente a dicha categoría.

No son considerados como nuevos ingresos aquellos que pasaron a formar parte del departamento de mantenimientos procedentes de otros departamentos o sectores de la empresa. En este caso el período de prueba para que el empleador decida si permanecerá en su nuevo puesto y departamento, o si deberá regresar a su puesto anterior será como máximo de 2 (dos) meses.

Durante este período de prueba, los mismos deberán percibir el salario habitual que vienen percibiendo, siempre y cuando el mismo no sea inferior al de mecánico inicial. Después de superado el período de prueba de 2 (dos) meses el trabajador pasará a la SUBCATEGORIA B, percibiendo la remuneración correspondiente a dicha categoría.

Requerimientos: Estudios Secundarios técnicos completos y aprobar los test de aptitud que exija la empresa para todas las subcategorías.

Nota: En todas las tareas de mantenimiento, el trabajador deberá dejar en condiciones óptimas de orden y limpieza el sector utilizado.

Nota: Dadas las características organizativas del departamento de mantenimiento debe garantizarse el goce de fin de semana (sábado y/o domingo), por lo menos una vez al mes, coordinado por el jefe de sector.

CATEGORIA Nº 3: SANIDAD

SUBCATEGORIA I: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un alto grado de especialización y formación teórico práctico en la limpieza y sanitización de equipos, instalaciones y áreas comunes contando con una autonomía e independencia derivadas de su capacitación.

Ejecuta y verifica que las actividades del área se realicen siguiendo los métodos y tiempos establecidos.

Coordina la labor de los colaboradores de su área y realiza las tareas administrativas propias del puesto apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos expresamente enunciados: Encargado de sanidad y operador de planta de tratamiento.

SUBCATEGORIA II: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un grado medio de especialización y formación teórico práctico en la limpieza y sanitización de equipos, instalaciones y áreas comunes. Ejecuta sus actividades siguiendo los métodos y tiempos establecidos.

Realiza las tareas administrativas propias del puesto, apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos expresamente de enunciados: controlador de plagas, Aseador general, aseador de equipos, y aseador de estructuras aéreas.

SUBCATEGORIA III: Es el trabajador encargado de limpieza y sanitización de las instalaciones y áreas generales para lo cual no requiere contar con conocimiento teórico práctico específico.

Ejecuta sus actividades siguiendo los métodos y tiempos establecidos.

Realiza las tareas administrativas propias del puesto apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos expresamente enunciados: Ayudante de Aseador de equipos varios, ayudante general y Aseador de plataforma.

SUBCATEGORIA IV: Es el trabajador encargado del lavado de los elementos utilizados en el área de producción, para lo cual no requiere contar con conocimientos teórico prácticos específicos. Ejecuta sus actividades apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos enunciados: Lavador de bandejas; Lavador de Moldes; etc.

Requerimientos: Para todas las subcategorías, se requerirá Ciclo Básico Secundario, o Capacitación habilitante y aprobar los test de aptitud que exija la empresa.

CATEGORIA Nº 4: DESPACHO

SUBCATEGORIA A: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un alto grado de especialización y formación teórico práctica que le permite desempeñarse como responsable y participante de las actividades y operación del sector. Realiza las tareas administrativas propias del puesto apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos enunciados: Recibidor de productos terminados, recibidor de devolución, auxiliar de inventarios.

SUBCATEGORIA A1: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un grado medio de especialización y formación teórico práctica, que le permite desempeñarse en las tareas propias del puesto.

Realiza las tareas administrativas propias del puesto, apegándose a los sistemas y métodos establecidos.

Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos enunciados: ayudante de recibidor, ayudante de distribuidores.

SUBCATEGORIA B: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un grado mínimo de especialización teórico práctica, realiza las tareas administrativas propias del puesto, apegándose a los sistemas y métodos establecidos. Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes puestos enunciado preparador de pedidos (picking) ayudante de devoluciones.

Requerimientos: Para todas las subcategorías, se requerirá Ciclo Básico Secundario, o Capacitación habilitante y aprobar los test de aptitud que exija la empresa.

CATEGORIA Nº 5: VENDEDORES

SUBCATEGORIA A: Vendedor de piso: Tendrán a su cargo las tareas de reposición, elaboración de los pedidos, de las mercaderías que la empresa produce y de las que pueda producir en el futuro, sin perjuicio de todas aquellas funciones que hagan al más completo e integral desenvolvimiento a los fines de la gestión de la comercialización y venta de los productos de la empresa, conforme a las especiales características de dicho sistema, para lo cual responderán a un procedimiento que tendrá como premisas fundamentales la reposición oportuna e inmediata de las mercaderías y el mantenimiento de la excelente calidad y frescura de las mismas en los supermercados a los cuales sean asignados.

Dentro de las especificaciones a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra llamarlos: vendedores, agentes, corredores, representantes, repositores.

Queda acordado que toda vez que la actividad principal de la empresa corresponde a la Industria de la Alimentación, sus vendedores de piso en todas las acepciones mencionadas anteriormente exclusivos o no serán representados exclusivamente por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y sus Sindicatos adheridos, entidades a las que se efectuarán los aportes y contribuciones por cuota sindical y obra social que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

SUBCATEGORIA B: Repositor: Tendrán a su cargo las tareas de reposición y control de los faltantes de las mercaderías que la empresa produce y de las que pueda producir en el futuro, en el ámbito de los locales que se le asignen.

Queda acordado que toda vez que la actividad principal de la empresa corresponde a la Industria de la Alimentación, sus repositores exclusivos o no serán representados exclusivamente por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y sus Sindicatos adheridos, entidades a las que se efectuarán los aportes y contribuciones por cuota sindical y obra social que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

CATEGORIA Nº 6: ADMINISTRATIVOS

Es el personal que tiene a su cargo las tareas de administración y que se dividen en las siguientes subcategorías:

SUBCATEGORIA A: Es el personal que puede desarrollar tareas administrativas con criterio propio, práctica y responsabilidad en la operatoria del sector u oficina. Para ello se requieren conocimientos teórico-prácticos completos de la oficina o sector de trabajo.

SUBCATEGORIA B: Es el personal que desarrolla tareas administrativas con criterio propio o no y con práctica previa o no, pero sin responsabilidades en la operatoria del sector u oficina.

ART. 12: ASIGNACION DE TAREAS: Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido por orden de un supervisor a otro sector y/ o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste y dentro de la misma categoría.

Todo personal que por razones excepcionales realice tareas correspondientes a categorías superiores percibirá la diferencia de remuneración respectiva mientras cumpla las mismas.

ART. 13: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS: Las categorías que resulten por aplicación del presente convenio no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de la polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. En tal sentido, las partes acuerdan que el empleador tendrá la facultad de disponer los cambios en modalidades de trabajo que considere necesarios para el mejor desenvolvimiento de actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo, podrá disponer cambios de tareas siempre que se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, ya sea en función de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que eventualmente se desempeñe. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas. En tales casos deberá ejercerse esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador.

Dichos cambios de tareas de ser aplicados fuera del área normal y habitual de trabajo, sólo podrán llevarse a cabo previa capacitación del trabajador que lo habilite.

ART. 14: CAMBIO DE TAREAS, FUNCIONES O SERVICIOS: El trabajador deberá cambiar de tareas, funciones o servicios que la organización del trabajo impongan, en orden a las directivas emanadas del empleador. Esta asignación tendrá por objeto mantener los más altos niveles de productividad y eficiencia al más bajo costo, de modo que los servicios brindados por las empresas resulten competitivos a nivel local e internacional.

ART. 15: Trabajo en Categorías Superiores: Todo trabajador que por razones de cualquier circunstancia tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior en forma habitual a la que ocupa normalmente, durante un lapso superior a tres (3) meses; pasará automáticamente a la categoría superior que estuviera realizando.

No se aplica este principio, en todos los casos en que se cumplan reemplazos por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o inculpables. Dichos reemplazos no podrán recaer consecutivamente en una misma persona comprendida dentro del mismo sistema escalafonario; debiendo existir un plazo de 60 días para poder realizar una nueva suplencia por las características antes descriptas.

En el caso del personal destinado en la apertura de una nueva línea o turno, el plazo señalado en el primer párrafo del presente será de cuatro meses y medio (4 ½).

Nota: Este artículo regirá a partir de la fecha de homologación del presente convenio.

ART. 16: COBERTURA DE SUPLENCIAS: La ausencia de uno o más trabajadores deberá ser cubierta preferentemente por el personal de la categoría inmediata inferior para cubrir él o los puestos que así lo requieran dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de la empresa, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y su horario normal y habitual de trabajo.

CAPITULO IV: REGIMEN REMUNERATORIO A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2006

ART. 17: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán las siguientes remuneraciones básicas mensuales: - Salarios mensuales Base para cada grupo de categorías y subcategorías:

Quedan expresamente excluidos —de acuerdo a la naturaleza y características del trabajo del personal comprendido y a la nueva categorización— los adicionales establecidos en el art. 7 CCT. 244/94.

ART 18: La empresa podrá absorber hasta su concurrencia el rubro "a cuenta de futuros aumentos" otorgado hasta conformar el básico de convenio. Todas las retribuciones adicionales a los básicos de convenio establecidas (incentivos, premios, etc.) y que a la fecha continúan en vigencia, serán abonadas bajo la misma denominación y condiciones que hasta el presente, salvo que hayan sido específicamente modificadas por este convenio.

ART. 19: CARACTER MINIMO: Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador.

ART. 20: Queda establecido que para el cálculo del concepto "Bonificación por antigüedad" se tomará el salario básico del artículo 17 del presente convenio y el rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos".

ART. 21: Se establece un premio a la Asistencia y Puntualidad de $ 80.- mensuales, para el personal de planta Pilar perteneciente a las áreas de Producción, Sanidad, Mantenimiento y Despacho. Las condiciones para su percepción obran en el Reglamento Interno de la Empresa.

CAPITULO V CONDICIONES GENERALES.

ART. 22: ROPA DE TRABAJO: El empleador proveerá al personal la ropa de trabajo adecuada a la labor que desempeña. El trabajador será responsable por el uso correcto de ella, obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. El trabajador queda eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea producto del uso normal o transcurso del tiempo. El empleador entregará en forma anual, de ser posible en el mes de abril y octubre, los elementos e indumentaria debiendo quedar constancia escrita de la misma.

ROPA DE TRABAJO: DISTRIBUCION POR CATEGORIAS:

CATEGORIA Nº 1: PRODUCCION:

Para el personal comprendido en esta categoría, se entregará anualmente ropa de color blanco, conforme al siguiente detalle:

En el mes de abril se entregará: Dos cofias, dos chombas, dos pantalones, dos barbijos y dos buzos.

En el mes de octubre se entregará: Dos cofias, dos remeras, dos pantalones náuticos y dos barbijos.

CATEGORIA Nº 2: MANTENIMIENTO:

Para el personal comprendido en esta categoría, se entregará anualmente, ropa de color azul, conforme al siguiente detalle:

En el mes de abril: dos cofias, dos chombas, dos pantalones, dos barbijos y dos buzos.

En el mes de octubre se entregará: dos cofias, dos remeras, dos pantalones y dos barbijos.

CATEGORIA Nº 3: SANIDAD:

Para el personal comprendido en esta categoría, se entregará anualmente ropa de color gris, conforme al siguiente detalle:

En el mes de abril se entregará: Dos cofias, dos chombas, dos pantalones, dos barbijos y dos buzos.

En el mes de octubre se entregará: dos cofias, dos remeras, dos pantalones y dos barbijos.

CATEGORIA Nº 4: DESPACHO:

Para el personal comprendido en esta categoría, se entregará anualmente ropa de color azul, conforme al siguiente detalle:

En el mes de abril se entregará: Dos cofias, dos chombas, dos pantalones, dos barbijos y dos buzos.

En el mes de octubre se entregará: dos cofias, dos remeras, dos pantalones náuticos y dos barbijos.

CATEGORIA Nº 5: VENDEDORES:

Para el personal comprendido en esta categoría, se entregará anualmente ropa, conforme al siguiente detalle:

Dos pantalones color azul, dos camisas de color celeste y una corbata. En época invernal un anorak (campera) color azul, a reponer en función del deterioro por su uso normal y habitual.

Nota: Se efectuará una entrega anual de un par de botines de seguridad a las categorías que a continuación se pasan a detallar: Producción, Mantenimiento, Sanidad, Despacho. Asimismo, la empresa proveerá de un abrigo adecuado para la época invernal, a aquel personal que por la naturaleza de sus tareas así lo requiera.

La reposición de estas prendas se realizará en función del deterioro por su uso normal y habitual.

ART. 23: UTILES DE TRABAJO: El empleador entregará todos los útiles, materiales y demás elementos de trabajo y seguridad requeridos en cada sector de trabajo. Debiendo ser los mismos de calidad apropiada para un buen desempeño de labores y con la protección adecuada. Se capacitará al personal en la utilización, mantenimiento y limpieza de los materiales y herramientas de trabajo; estableciendo los procedimientos adecuados para evitar accidentes.

Estableciendo además, que el personal no se responsabilizará por el deterioro de los mismos a causa del uso normal de los mismos.

ART. 24: GUARDARROPAS Y ARMARIOS: La empresa habilitará armario, guardarropas para el uso de los empleados, los cuales no podrán ser abiertos sin la presencia del empleado, salvo caso de fuerza mayor estando éste ausente, ante la presencia del delegado del personal y, en ausencia de este último, de escribano público. Se entenderá por fuerza mayor, cualquier caso de denuncia o sospecha que dentro del armario propiedad de la Empresa pudiere existir algún elemento de peligro para la seguridad de los trabajadores, de la planta, o algún elemento sustraído por el trabajador a la empresa o a otro trabajador o tercero, y cualquier otra circunstancia que por su característica haga necesaria la apertura del armario y el chequeo de los elementos que se encuentran allí guardados.

Dichos armarios serán entregados con su correspondiente candado, el cual será repuesto en caso de ser forzado por las razones de fuerza mayor arriba descriptas.

CAPITULO VI. MODALIDADES DEL TRABAJO

ART. 25: JORNADA DE TRABAJO: En todo el ámbito de aplicación de la presente, la jornada de trabajo se regirá por las disposiciones de la Ley 11.544 y sus modificatorias, en especial, La Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, art. 25.

Se establece una jornada diaria de 8 (ocho) horas diarias ó 48 (cuarenta y ocho) semanales, con 30 (treinta) minutos pagos de descanso para aquellos trabajadores que tienen horario corrido.

ART. 26: CARACTER CONTINUO: Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende un régimen operativo dinámico estando los trabajadores obligados a mantener operativa su tarea y funciones hasta ser reemplazados por su relevo de acuerdo a lo dispuesto en esta convención sobre jornadas, turnos rotativos y reemplazos, comprometiéndose la empresa a poner a disposición del trabajador un transporte, siempre y cuando la salida se verifique en horario nocturno, fuera del horario de funcionamiento de transporte público y de la empresa.

ART. 27: TURNOS ROTATIVOS: Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, el empleador podrá disponer el trabajo por turnos rotativos. Este se ajustará a lo dispuesto por las Leyes 11.544, 24.013 y sus modificatorias que habilita el presente convenio, a cuyos fines se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos, y los descansos previstos.

ART. 28: PERIODO DE PRUEBA: A partir del presente se conviene entre la empresa y la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación habilitar el período de prueba de los trabajadores que ingresen a la empresa, por un período que se extenderá como máximo a tres (3) meses.

ART. 29: CLAUSULA BENEFICIOS SOCIALES:

1) TRANSPORTE: La empresa pondrá a disposición del personal, en forma diaria y totalmente gratuita, un servicio de micros desde la estación Pilar del ferrocarril General San Martín, con parada en la Plaza de Pilar, y con destino a la Planta de Producción ubicada en el Parque Industrial de Pilar, como asimismo su correspondiente regreso. Atento el carácter de beneficio social del presente servicio su utilización queda a la libre opción del trabajador. Se aclara que el compromiso que asume la empresa es exclusivamente por este recorrido y en los horarios que, como hasta la fecha, ha determinado la misma empresa.

2) SUBSIDIO TRANSPORTE: La empresa reconoce con vigencia a partir del 1 de enero de 2006 un subsidio mensual de transporte por la suma de $ 100 como beneficio social y con la finalidad de morigerar los gastos de traslado entre el domicilio del trabajador hasta la estación Pilar del ferrocarril San Martín, o hasta la Plaza de Pilar, o para aquellos que no usen el servicio de transporte detallado en el acápite anterior con destino a la Planta de Pilar, como así también para el regreso a sus hogares. Este monto será de $ 130 a partir de febrero de 2008. Atento la complejidad y dificultad de obtener constancias documentales de los reales gastos erogados las partes quedan exceptuadas de rendir cuentas y brindar o exigir constancias documentales de tales gastos conforme lo faculta el art. 106 de la LCT. Ambas partes acuerdan que dicha bonificación no será consideradaza remuneración ni a los efectos laborales ni de la seguridad social.

3) COMEDOR: La empresa brinda un servicio de comedor para el área de producción en el establecimiento ubicado en el Parque Industrial de Pilar con precios preferenciales. Sin perjuicio de ello, se reconoce a partir del 1º de enero de 2006 en carácter de beneficio social una bonificación mensual por almuerzo de hasta $ 55 para cada trabajador que tenga acceso a este servicio de carácter no acumulativo e intransferible. La bonificación que no sea usufructuada en el término del mes calendario caduca y no se acumula al mes siguiente, como así tampoco, el beneficiario podrá transferirlo a otro trabajador atento el carácter personal del beneficio. Ambas partes pactan que dicha bonificación no será considerada remuneración ni a los efectos laborales ni de la seguridad social.

ART. 30: REGIMEN INGRESO: A los efectos de la incorporación y selección de personal de las categorías de convenio, la parte empresaria estará a los principios de capacitación, idoneidad, y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que a tales efectos la empresa requiera.

CAPITULO VII. REGIMEN DE LICENCIAS.

ART. 31: VACACIONES: Con motivo del las especiales características de la actividad, se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, pueda gozarse en forma fraccionada en dos períodos, uno de los cuales, con una duración mínima nunca inferior a catorce días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, el otro período, pues, con una única duración de siete o más días, según le corresponda, podrá gozarse fuera de la temporada estival, con la previa conformidad del trabajador.

La licencia anual ordinaria sólo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición que el período vacacional en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los catorce días corridos. Cuando el trabajador preste conformidad con el fraccionamiento vacacional, el acuerdo deberá formalizarse por escrito, con una anticipación no menor a 45 días de la fecha de inicio de la licencia fraccionada, con entrega de copia al sindicato respectivo. En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar, como mínimo, el período íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos. En todos los casos de fraccionamiento vacacional, se incrementará el período vacacional, como mínimo, en un día de licencia paga.

A los fines del cómputo de los días de vacaciones correspondientes, el trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los plazos y condiciones establecidas en el art. 50 del CCT Nº 244/94 o el que en el futuro lo reemplace.

ART. 32. LICENCIAS ESPECIALES: Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) por nacimiento o adopción de hijo, dos días hábiles.

b) Por matrimonio, doce (12) días corridos.

ART. 33: OTRAS LICENCIAS ESPECIALES:

a. A partir de los noventa días de antigüedad, la empresa abonará por defunción de padre, madre, esposa/o, hijo/a del trabajador/a una contribución equivalente a doscientas horas de retribución correspondiente a la Categoría 1 de Producción Subcategoría D para gastos de sepelio.

En caso de que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la empresa, se abonarán doscientas cincuenta horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.

b. La empresa abonará a todo trabajador/a que deba efectuar su mudanza a otro domicilio en día de trabajo para el interesado, una jornada considerándose a sus efectos ausencia justificada. Se exceptúan los casos de traslados de hotel o pensión. Este beneficio se otorgará exclusivamente una vez por año.

c. Por fallecimiento de: hermanos, o nietos: dos (2) días corridos y si excediera el radio de 60 kilómetros tres (3) días corridos.

d. Por fallecimiento de abuelos: dos (dos) días corridos.

CAPITULO VIII. CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ART. 34: DISPOSICIONES GENERALES: En todos los casos el empleador dará cumplimiento de acuerdo con la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nro. 19.587 y a su Decreto Reglamentario Nro. 351/79 y sus modificatorias.

Los beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo de trabajo, sin excepciones respecto del tipo de contratación que los una a la empresa, ni al plazo del contrato ni de la antigüedad de los mismos; o a que presten servicios a través de terceros.

ART. 35: OBJETIVOS: La higiene y seguridad en el trabajo comprenden todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela de cualquier otra índole, que le conciernen al empleador y trabajador, que tengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

b) prevenir, eliminar, o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

c) estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

La responsabilidad de preservar los objetivos del presente le conciernen tanto al empleador, en su obligación de dotar a la empresa y al personal de los medios idóneos para cumplir lo aquí pautado, y al trabajador en cuanto a cumplir las normas establecidas en y por la Empresa, así como con el uso de los elementos de protección que ésta le otorgue, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan, ello sin perjuicio del poder de dirección y disciplinario que el empleador pueda ejercer a esos fines.

A los efectos de obtener el mejor grado de prevención de los riesgos del trabajo y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán por parte de la empresa las normas técnicas y medidas sanitarias necesarias con el fin de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales de todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con ese motivo se formará UN COMITE MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL que tendrá como primordiales funciones: a) Colaborar en el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo; b) Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal, tratando de que se controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente; c) Promover un clima permanente de cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Este Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral, estará integrado por 4 (cuatro) Representantes de la Empresa, 2 (dos) Representantes del Sindicato de Primer Grado adherido a la F.T.I.A. y 2 (dos) Representantes del Personal (Delegados).

ART. 36: SERVICIOS: En todos los casos la empresa contará con servicios de Medicina Laboral, y de Higiene y Seguridad en el Trabajo cumpliendo con todo lo prescripto en la normativa vigente.

La empresa, a los fines precitados, deberá contratar un servicio de emergencias, o contará con una ambulancia equipada para casos urgentes o traslado de enfermos o accidentados durante las 24 horas.

ART. 37: EXAMENES DE SALUD: Se practicarán a todos los trabajadores los siguientes:

a) De ingreso o preocupacional.

b) Periódicos.

c) Al egreso de la relación laboral.

Los exámenes y sus frecuencias se ajustarán a lo establecido en el Cap. 3 art. 24 Dec. 351/79 y/ o las modificaciones que se produzcan en el futuro en la legislación vigente.

El trabajador tendrá derecho a recibir un resumen detallado de los exámenes realizados con el fin de preservar y/o mejorar su condición psicofísica.

CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES

ART. 38: La capacitación y la formación en el plano profesional constituyen en la actualidad la respuesta adecuada a la necesidad permanente de los trabajadores de adquirir nuevos conocimientos para adaptarse a las innovaciones tecnológicas que las empresas en forma constante incorporan, lo que constituye un bien en si mismo para los beneficiarios por cuanto mejora sus personas y sus condiciones de empleabilidad. Ello a la vez con el consiguiente beneficio para las empresas, porque redunda en el perfeccionamiento de la calidad y cantidad de sus productos y por ende de su competitividad. A tales fines resulta imprescindible el estricto cumplimiento de las disposiciones del Código Alimentario Argentino y la aplicación de normas básicas de seguridad alimentaria.

La normativa vigente en el Código Alimentario Argentino incluye en el Capítulo II, la obligación de aplicar las BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE ALIMENTOS (B.P.M.).

Estas son un conjunto de normas que se aplican a todos los procesos de manipulación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y transporte de alimentos con el objetivo de minimizar los riesgos de contaminación, constituyen una herramienta básica para que la producción de alimentos sea segura, saludable e inocua para el consumo y se centralizan en la higiene y la forma de manipulación. De igual manera la Resolución 80/96 del Reglamento del MERCOSUR, indica la aplicación de las B.P.M. para los establecimientos que elaboren alimentos que comercializan en dicho ámbito. Dado lo anteriormente expresado, aquellos que participen o deseen participar de dicho mercado deben contar con la aplicación de las mismas.

Así mismo, se debe considerar que el mantenimiento de la higiene en una planta procesadora de alimentos es una condición esencial para asegurar la inocuidad de los productos que se elaboran. Una manera eficiente y segura para llevar a cabo las operaciones de saneamiento es la implementación de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (P.O.E.S.); en éstos se describen los procedimientos y tareas de saneamiento que se aplican antes, durante y después de las operaciones de elaboración, todo ello surge obligatorio conforme la Resolución Nº 233/98 de SENASA.

En razón de todo ello, la empresa se compromete a que en el marco de las acciones formativas que lleve adelante la F.T.I.A. y los Sindicatos adheridos sea considerado obligatoriamente como tiempo trabajado a todos los efectos, las horas en que dentro o fuera de su jornada laboral los trabajadores asistan a los distintos programas de capacitación aludidos precedentemente. Cabe destacar que la empresa sólo abonará al trabajador el equivalente a una jornada normal por cada día de capacitación. Las solicitudes de concurrencia deberán ser requeridas por escrito y con una antelación no menor de 15 días y será confirmada a 72 horas del evento y la autorización por parte de la empresa quedará sujeta a las necesidades operativas del área en que el trabajador se desempeñe. En razón de ello la empresa, siempre que no se altere el normal funcionamiento de la operación, se compromete a facilitar hasta el 5% del personal comprendido en convenio de su planta permanente en el marco de las acciones formativas que lleve la F.T.I.A. y los Sindicatos adheridos.

Las autorizaciones para concurrir a estos eventos, deberán cubrir el tiempo de duración de los mismos.

APORTES Y CONTRIBUCIONES DESTINADAS ENTRE OTROS OBJETIVOS A LA ACCION GREMIAL, CAPACITACION, ACCION SOCIAL, LA FORMACION PROFESIONAL, LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO CONVENCIONAL

ART. 39: CONTRIBUCION EMPRESARIA: a) Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución mensual de $ 6.- (pesos seis) por cada trabajador comprendido en este convenio. El importe mensual deberá ser depositado por el empleador, a partir del mes de enero de 2007 y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

APORTE SOLIDARIO: b) De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la F.T.I.A. del 23 de abril de 2003 y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 (de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 de este convenio) o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 9º de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a los sindicatos de primer grado, adheridos a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante la vigencia del mismo y a partir del mes de junio de 2007, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otras finalidades, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical y que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente, en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado, adheridos a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, compensarán el aporte, solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES – DISCAPACITADOS

ART. 40: Las partes signatarias de este convenio, comparten el objetivo de la inserción social de las personas con capacidades diferentes, constituyendo su ubicación laboral, un eslabón fundamental para lograr este propósito. En virtud de ello, la empresa ocupará personas discapacitadas, dentro de sus necesidades operativas, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas, deberá ser autorizado y fiscalizado por una Autoridad Laboral competente, a cuyo fin deberá darse participación a las partes signatarias de este convenio.

ART. 41: ELEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS: En todos los centros o sectores de trabajo que determine la legislación, se deberá mantener, en perfectas condiciones de mantenimiento y abastecimiento, los siguientes elementos: Botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios, para tratar los accidentes e intoxicaciones más frecuentes en la actividad.

Camillas para el transporte de heridos.

Los trabajadores estarán debidamente capacitados en forma teórico-practica para el uso de estos elementos.

ART. 42: PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: EQUIPAMIENTO: El empleador entregará todos los elementos y equipos necesarios para la seguridad y protección de la salud y la vida del personal que determine la legislación general, más el equipamiento y elementos de trabajo que determine la política y los reglamentos internos de la Empresa.

El servicio de higiene y seguridad de la empresa será quien determine en cada caso la necesidad de provisión y uso de estos elementos, en cuyo caso su uso será obligatorio por parte de los trabajadores.

Los trabajadores deberán estar capacitados para el correcto uso de los mismos así como para su mantenimiento en buen estado de conservación e higiene.

El empleador deberá entregar a los trabajadores, bajo recibo, los elementos indicados en el presente artículo, notificando la obligatoriedad de su uso, cuyo incumplimiento será considerado falta grave.

Los trabajadores están obligados al uso adecuado de los elementos de seguridad provistos, siendo responsables de los eventos dañosos provocados en circunstancias en las que no han empleado dichos elementos. Asimismo, tales incumplimientos pueden ser objeto de sanciones dentro del régimen disciplinario.

CAPITULO IX.

ART. 43: REPRESENTACION GREMIAL: Las relaciones trabajador-empleador que se entablen en la empresa se regirán conforme lo previsto en el CCT. 244/94 o el que lo reemplace.

CAPITULO X:

ART. 44: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas. Por la parte Sindical los señores Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Víctor Hugo Burgos, y como, Asesores Legales: Roberto Gabriel Gori y el Dr. Adolfo Matarrese y por otra los Sres. Fernando Lopez y Oscar Bartolozzi, y como Asesor Legal el Dr. Guillermo Fleurquin, por BIMBO DE ARGENTINA S.A. Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de los artículos 13, 14 y 15 de la ley 14.250 (t.o.) y sus modificaciones y reglamentaciones

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:

a) régimen remuneratorio.

b) categorización profesional y la movilidad funcional.

c) higiene y seguridad.

d) incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo.

e) jornada de trabajo y modalidades.

f) seguridad social.

g) capacitación, desarrollo y conversión laboral.

h) cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el art. 24 de la Ley 24.013 (LNE).

CAPITULO XI

ART. 45: PAZ SOCIAL: Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.