MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1333/2007

Registro Nº 1441/07

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.101/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo que luce a fojas 2/4 de autos, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal referido en el Anexo I del mentado acuerdo, agregado a fojas 5/6 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs.15 y 55).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, el que luce agregado a fojas 2/4 del expediente Nº 1.181.101/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/4 del expediente Nº 1.181.101/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.181.101/06

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1333/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1441/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Entre Royal Canin Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. François Regis Ponçon, Pasaporte de la República de Francia Nº 04AE68510, en su carácter de Presidente del directorio, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Luis Wade, inscripto al Tomo XXI Folio 211 del C.A.S.I., con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem 1050, piso 13º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "La Empresa", por una parte, y por la otra parte, la totalidad de empleados detallados en listado adjunto al presente como "Anexo I" y que prestan tareas en el establecimiento industrial de "la Empresa" sito en la localidad de Virrey del Pino, en adelante "los Empleados" y por la Unión Obrera Molinera Argentina, los Sres. Víctor Eduardo Delgado, D.N.I. Nº 14.592.242, en su carácter de Secretario General de Seccional Capital Federal y Suburbios y Ramón Víctor Acosta, D.N.I. Nº 16.240.105, en su carácter de Secretario Tesorero de Seccional Capital Federal y Suburbios respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Topet, con domicilio legal en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen:

CONSIDERANDO:

1º Que con fecha 26 de mayo de 2005 se suscribió entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) un acuerdo salarial en virtud del cual se estableció una nueva escala de sueldos básicos desde el 1º de mayo de 2005 para todos los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

2º Que a partir de la vigencia del acuerdo salarial referenciado en el Considerando anterior, los Empleados reclamaron a la Empresa un aumento sobre el rubro "a cuenta de futuros aumentos" integrante de su remuneración mensual. El aumento pretendido por los Empleados sobre dicho rubro era proporcional al aumento convenido sobre los sueldos básicos del Convenio Colectivo a través del nuevo acuerdo salarial celebrado entre CAENA, CEPA y UOMA. Para fundar su pretensión los Empleados invocaban que el referido rubro revestía el carácter de un adicional remunerativo.

3º Que la Empresa rechazó la petición de los Empleados invocando que el rubro "a cuenta de futuros aumentos" revestía el carácter de aumento otorgado voluntaria y unilateralmente por la Empresa conforme a su propia política de remuneraciones y que ninguna relación guardaba con los sueldos básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

4º Que con el objeto de resolver definitivamente la distinta interpretación sobre el alcance y carácter del referido rubro "a cuenta de futuros aumentos" las partes han convenido celebrar el siguiente acuerdo conciliatorio el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes convienen que a partir del 1º de septiembre de 2005 los Empleados percibirán un adicional de Empresa cuyo valor será equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico de la categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, sin la Antigüedad, en la que encuadre cada uno de los Empleados de la Empresa. Este adicional se denominará "adicional Royal Canin".

SEGUNDA: Las partes convienen que a partir del 1º de septiembre de 2005 el sueldo mensual de los Empleados estará conformado por el rubro "sueldo básico" y el rubro "adicional Royal Canin". El valor del rubro "sueldo básico" será equivalente al valor del sueldo básico de la categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 en la que encuadre cada uno de los Empleados de la Empresa. El valor del rubro "adicional Royal Canin" será equivalente al valor de dicho rubro vigente al 1º de septiembre de 2005 y conforme lo determinado en la Cláusula Primera del presente. Las partes acuerdan que el rubro "a cuenta de futuros aumentos" se mantendrá fijo e inalterado definitivamente con el valor vigente al 31 de agosto de 2005. Las partes convienen que, a partir del 1º de Septiembre de 2005, el valor del rubro "sueldo básico" de los Empleados aumentará estrictamente conforme a los aumentos que en cada oportunidad la Comisión Paritaria correspondiente al Convenio Colectivo Nº 66/89 de la Rama Alimentos Balanceados convenga para cada una de las categorías profesionales previstas en dicho Convenio Colectivo. De esta manera se mantendrá el valor del rubro "sueldo básico" equivalente al valor del sueldo básico de la categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, en la que encuadre cada uno de los Empleados de la Empresa.

TERCERA: En el supuesto de que a través de la Comisión Paritaria correspondiente al Convenio Colectivo Nº 66/89 de la Rama Alimentos Balanceados se convengan aumentos sobre los sueldos básicos de las categorías previstas en dicho Convenio, el rubro "Adicional Royal Canin" establecido en la Cláusula Primera del presente aumentará proporcionalmente al aumento convenido en los sueldos básicos de cada categoría profesional. De esa manera se mantendrá su valor equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico de la categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, sin la Antigüedad, en la que encuadre cada uno de los Empleados de la Empresa.

CUARTA: Queda establecido que respecto de las sumas abonadas en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" nada se tiene que reclamar para el pasado y/o para el futuro invocando derechos adquiridos de ningún tipo, en razón de la incorporación del rubro "Adicional Royal Canin". Todos los Empleados ratifican y suscriben el presente convenio en señal de conformidad.

QUINTA: En función del acuerdo arribado las partes consideran superado en forma definitiva el conflicto suscitado entre las mismas y solicitan la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2006.