MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1334/2007

Registro Nº 1438/07

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.288/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto por LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, celebrado como Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E", obrante a fojas 87/89 de autos.

Que las partes acuerdan incluir a las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo "C", al Instructor Técnico, Formador del Personal Especializado en Tracción Eléctrica, Diesel y Automotora.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 106 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente homologación no suple la autorización que para otorgar las vacaciones en períodos distintos a las que establece en primer párrafo del artículo 154 de la L.C.T., atento que ello debe autorizarse mediante Resolución Fundada - segundo párrafo artículo 154 L.C.T.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, celebrado como Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E", obrante a fojas 87/89 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 87/89 del Expediente Nº 1.205.288/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.288/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1334/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1438/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P. Nº 01/2007

En la Ciudad de Buenos Aires a los cuatro días del mes de mayo de 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del C.C.T. Nº 732/05 "E", homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 400/05 del 19º de octubre de 2005, bajo Expediente Nº 1.102.527/04, suscripto entre el Sindicato La Fraternidad, representado en este Acto por su Secretario Gremial e Interior Julio A. Sosa, y la empresa Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., representada por el Lic. Felipe Misiani y el Dr. Pablo O. Díaz.

Luego de intensas negociaciones, y dentro de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del C.C.T.; definen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo, como Anexo al Convenio Colectivo de Empresa.

PRIMERA: Las partes acuerdan que, según lo convenido en el Art. 2º, en incluir a las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo "C", Al Instructor Técnico, Formador del Personal Especializado en Tracción Eléctrica, Diesel y/o Automotora; quedando redactado de la siguiente forma:

Instructor Técnico, Formador del Personal Especializado en Tracción Eléctrica, Diesel y Automotora:

Será el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que tenga e incorpore la empresa. Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y eléctricas, unidades diesel y eléctricas, seguridad e higiene, y las técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos. Asimismo será el responsable de las evaluaciones del personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Examen de la CNRT.

Cuando sean requeridos; los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante el Centro Unico de Exámenes de la CNRT, como Inspectores de este Ente a nivel nacional.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que, según lo convenido en el Art. 15º, segundo párrafo; en incluir junto a los comunicados que lleven papel con membrete de la Fraternidad, los de La Obra Social Ferroviaria; de la Mutual Ferroviaria 20 de Junio de 1887; de las Asociaciones Civiles pertenecientes al Sindicato y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre.

TERCERA: Las partes acuerdan que, según lo convenido en el Art. 22º, primer párrafo; en incluir agregados a los incisos d) y g), y modificar texto inciso i):

Como agregado al inciso d) "o Adopción". Quedando como agregado a su párrafo:

Similares beneficios gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños.

Como agregado al inciso g) "Exodoncia". Quedando como agregado luego del segundo párrafo: Cuando el trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia, se le justificará, previo presentación de un certificado treinta y seis horas (36) corridas.

Modificar inciso I)

Agregar a Inciso I) Punto 1.

Se extenderá la licencia a los Delegados Congresales, para la participación en los Congresos Regionales que se realizan cada 2 años.

Modificar punto 5) quedando redactado:

5) Se otorgará licencia a un (1) Instructor Técnico, destacado en la Escuela Técnica de Tapiales. Pudiendo ser destacado en comisión ante el Centro Unico de Exámenes de la CNRT, como Inspector de este Ente a nivel Nacional quien, gozará de licencia gremial, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

CUARTA: Las partes acuerdan que, según lo convenido en el Art. 34º, en agregar un segundo párrafo quedando redactado:

La empresa otorgará al trabajador y a su familia (Esposa e Hijos) un pase libre personal e intransferible para viajar por todos los ramales pertenecientes a la concesión, siendo su aportación obligatoria mientras utilice el servicio. Esta franquicia continuará una vez que el trabajador se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca. A tal fin, y un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde la fecha del presente acta acuerdo, se implementará la reglamentación para que cobre efectiva vigencia el presente beneficio.

QUINTA: Las partes acuerdan en eliminar del Anexo "C" el tercer párrafo referido al Ayudante Conductor, en cuanto a la responsabilidad del acople y desacople de la Locomotora.

SEXTA: Las partes acuerdan en eliminar del Anexo "C" punto D. Ayudante Conductor, el tercer párrafo Responsabilidad del acople y desacople de la Locomotora. Se agrega "salvo cuando en trayecto ocurra alguna circunstancia excepcional y extraordinaria, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el R.I.T.O.". A los efectos de la preparación del personal de Cambistas que deberá realizar estas tareas, las partes acuerdan un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la efectiva vigencia de este beneficio.

SEPTIMA: Las partes acuerdan modificar Art. 40 inciso b), quedando redactado de la siguiente manera:

b) Para promocionar un Ayudante Conductor a Ayudante Conductor Autorizado, primero se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación, y deberán ser relevados del servicio para ser incorporado al curso de Capacitación. Para ser convocado deberá cumplimentar como mínimo dos (2) años en su categoría. El curso que se le implementará y deberá rendir será: Temas Nº 1 (Reglamento y Señales), Nº 2 (Generalidades), Nº 3 Tracción Diesel - Máquina (partes Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumáticas), Tracción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), Nº 4 y Nº 5 (Ubicación de los Elementos y Técnicas Conductivas), Nº 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de Conductor ante la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) u organismo que lo reemplace.

OCTAVA: Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva Categoría, y haya rendido satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro Unico de Exámenes de la CNRT.

NOVENA: Modifícase el Art. 17 - Licencias, inc. a) Vacaciones, quedando redactado el 1er. Párrafo del apartado Epoca de Otorgamiento, de la siguiente manera:

"Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y la naturaleza permanente del servicio público de transporte de pasajeros, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo del art. 154 de la L.C.T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la empresa otorgará al personal de conducción, un período vacacional año por medio en época estival de 21 días (si el trabajador cuenta con más de 10 años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 150 de la L.C.T. Al siguiente año, cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa alternando las estaciones de otoño y primavera.

Asimismo los días de feriados nacionales trabajados y acumulados a la licencia anual, como así también el período restante de licencia anual ordinaria no gozados en época estival, serán acordados fuera de ésta.

Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período de receso escolar, tomándose entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero.

Debe tenerse en cuenta un margen de +/- 3 días desde el inicio de cada temporada a efectos del encuadre del período de licencia, en función que el mismo debe comenzar luego del descanso semanal del trabajador".

DECIMA: Cualquiera de las partes solicitará la homologación del presente Acta Acuerdo Convencional, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes de conformidad, al pie de la presente, previa lectura y ratificación.