MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1336/2007

Registro Nº 1444/07

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.235.340/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA COMUNIDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional, las partes ponen fin al conflicto suscitado en autos, acordando el otorgamiento de una suma de naturaleza remunerativa, en los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, suscripto entre la entidad sindical citada ut supra; y en representación del sector empresarial: la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 3/5 y demás constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, cumplimentando con las prescripciones emanadas del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido debe señalarse que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante, representado por la entidad sindical signataria, que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA COMUNIDAD DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.235.340/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.235.340/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.340/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1444/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.235.340/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil siete, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Federico Lacroze 3908, Capital Federal, los Sres. Juan Carlos DI CESARE en calidad de Secretario Adjunto del CDN y Víctor TOURNOUD en calidad de miembro del CDN y Delegado del personal de AMIA, con la presencia del Sr. Marcelo CASTILLO DNI Nº 25.094.951, en calidad de subdelegado del personal, en calidad de integrantes del Consejo Directivo Nacional, con la asistencia técnica del Dr. Federico Andrés LARROY Tº 82 Fº 567 CPACF; por la otra y en representación de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), con domicilio en Pasteur 633, Capital Federal, el Dr. Alberto Fernando TUJMAN Tº 48 Fº 698 CPACF, en calidad de Apoderado de la mutual empleadora, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, estas en forma conjunta manifiestan que:

1. AMIA acuerda otorgar a los empleados comprendidos en el CCT 437/06 de SOECRA que se desempeñan bajo la dependencia de AMIA un aumento de sueldo de $ 300 brutos mensuales remuneratorios en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" y como adelanto de futuros aumentos de recomposición salarial a ser otorgados al personal comprendido en el CCT 437/06 de SOECRA.

2. El importe bruto mensual de $ 300 mencionado precedentemente será abonado a los empleados comprendidos en el CCT 437/06 de SOECRA que se desempeñan en relación de dependencia de AMIA de la siguiente forma: (i) el importe mensual de $ 100 bruto será abonado a partir del pago de los sueldos correspondientes al mes de septiembre de 2007; (ii) el importe mensual de $ 100 bruto será abonado a partir del pago de los sueldos correspondientes al mes de octubre de 2007; (iii) el importe mensual de $ 100 bruto será abonado a partir del pago de los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2007.

3. Se deja expresamente aclarado que el importe total bruto de $ 300 a ser abonado a los empleados comprendidos en el CCT 437/06 de SOECRA que se desempeñan bajo dependencia de AMIA: (i) será abonado en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" y como adelanto de futuros aumentos de recomposición salarial a ser otorgados al personal comprendido en el CCT 437/06 de SOECRA; y (ii) no integrará la base de cálculo de los adicionales y/o bonificaciones establecidos y/o a establecerse en el CCT 437/06 de SOECRA por lo que los importes correspondientes a dichos adicionales y/o bonificaciones de convenio no sufrirán aumento alguno en virtud del pago del importe total bruto de $ 300 que será abonado por AMIA a los empleados comprendidos en el CCT 437/06 de SOECRA que se desempeñan bajo la dependencia de AMIA, conforme a lo establecido en este acuerdo.

Acto seguido, las partes ratifican el acuerdo precedente y solicitan la pertinente homologación a esta Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, a las 14,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.