MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1337/2007

Registro Nº 1439/07

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.242.134/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, por la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/8 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan nuevas escalas salariales aplicables a las distintas categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme el detalle allí impuesto, y con vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008.

Que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, por lo que su legitimación para la suscripción del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa no merece objeción.

Que los firmantes del Acuerdo de referencia han ratificado por ante esta Autoridad Administrativa, conforme constancias de fojas 95/96, sus firmas y contenido del instrumento.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.242.134/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.242.134/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo que por el presente se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.134/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1439/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884 y Sr. Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. José María SILVA, DNI: 16.100.341, la Sra. María Isabel GARCIA, DNI: 22.710.782 y el Sr. José Luis MENDOZA, DNI: 20.599.380, con domicilio en Rodríguez Peña 694, 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes —acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo— manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA – OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y adecuación de categorías laborales aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - CORRELACION SALARIAL. Las partes, atendiendo a uno de los principios constitucionales, rectores del Derecho Laboral: "igual remuneración por igual tarea" (Art. 14 bis, CN); a los principios de "la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe" (Art. 11º, LCT) y a que, en la práctica se ha advertido:

Que, en el CCT 508/07 las actividades del Artículo 17º: "Trabajo en Jurisdicción Portuaria", se corresponden con categorías descriptas en el Art. 12º (Operarios de Carga y Descarga): Categorías 2a, 3a, 4a y 5a; con las categorías 3a y 6a del Art. 13º (Personal Administrativo) y con la Categoría 2a del Art. 15º. Asimismo la Categoría 1a del Art. 12º, tiene tareas y funciones equivalentes a las de las Categorías 1a, Art. 17º y Categ. 3a Art. 13º, funciones de Supervisores y Encargados, todas vinculadas a la dirección y organización del personal y sus tareas.

Que asimismo, las partes han advertido que, pese a esta similitud de tareas, especialmente en Jurisdicción Portuaria el nivel salarial de sus categorías es menor al correspondiente a cada categoría equivalente en el CCT 508/07.- Todo ello conforme el siguiente Cuadro de correlaciones:

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, las partes de común acuerdo, DECIDEN EQUIPARAR los niveles salariales de las categorías de Trabajadores en Jurisdicción Portuaria, con los salarios de las Categorías con tareas equivalentes detalladas en el cuadro de correlaciones. Por ello solicitan a la Autoridad de Aplicación se incorporen como Texto Ordenado del TITULO V - SUELDOS Y SALARIOS, Art. 18º del CCT 508/07, la planilla salarial que, como ANEXO I, adjunta al presente acuerdo.

TERCERA - INCREMENTO SALARIAL. A partir del 1 de septiembre de 2007, las partes acuerdan un aumento salarial del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 733/07, que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

El incremento salarial será abonado por las empresas en tres veces, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente: del 6,5% a partir del 1 de septiembre de 2007, del 5% a partir del 1 de octubre de 2007 y del 5% a partir del primero de noviembre de 2007.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO II (Planilla Salarial - Septiembre 2007), ANEXO III (Planilla Salarial – Octubre 2007) y ANEXO IV (Planilla Salarial - Noviembre 2007), que integran el presente e ilustran las pautas acordadas.

CUARTA - VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de septiembre de 2007 al 28 de febrero de 2008.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2007, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Para el caso de que dichos aumentos o ajustes superen los salarios básicos mensuales, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de los mismos.

SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, habiendo rectificado, adecuado y, compatibilizado las respectivas categorizaciones y su correspondiente equiparación salarial, ratifican en su totalidad las demás condiciones generales del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07. Y dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 180 del citado Convenio Colectivo de Trabajo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 7 días del mes de Septiembre de 2007.

ANEXO I

TITULO V - SUELDOS Y SALARIOS (texto ordenado)

Artículo 18º: Quedan establecidos para el mes de Diciembre de 2006, los siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, jornalizado y mensualizado:

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 952,00/ 200 hs.

ANEXO II

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 1.013,88/200 hs.

ANEXO III

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 1.061,48/200 hs.

ANEXO IV

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 1.109,08/200 hs.