MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1338/2007

Registro Nº 1442/07

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.812/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/ 75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 fue oportunamente suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector gremial y distintas entidades bancarias representativas del sector, por la parte empleadora.

Que en el Acuerdo de marras, sus celebrantes establecen un pago compensatorio, extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez y se fija transformar en remunerativas las sumas acordadas en acta acuerdo suscripta con fecha 19 de julio de 2006, lo que se materializará en la forma y plazos fijados en el presente acuerdo.

Que asimismo se acuerda un incremento salarial que en un primer período tendrá carácter de no remunerativo y con posterioridad se irá transformando en remunerativo, todo ello en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebren las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditaron la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.225.812/07, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.225.812/07, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.812/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1442/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 29 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Dr. Pablo A. GONZALEZ, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco). Con domicilio legal en la calle Sarmiento 337 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, conjuntamente con la Sra. Norma Elba RIOS en su carácter de Delegada e integrante de la Seccional Rosario; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (H) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Dn. Arnaldo Norberto D’ORTONA (LE 7.604.099); asistido por su letrado patrocinante, Dr. Favio GALEOTTI; se conviene celebrar el siguiente acuerdo salarial:

LAS PARTES ACUERDAN:

1) Pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de $ 575,00 (Pesos quinientos setenta y cinco) que fuera abonado el 28/02/07.

Dicho pago no será considerado para el cálculo de horas extras; aguinaldo, vacaciones, ni otros conceptos remunerativos.

2) Transformación en carácter remunerativo de las sumas acordadas en el Acta Acuerdo firmada el 19/07/2006:

Se procederá a transformar en remunerativo en tres tramos porcentuales, iguales, mensuales y consecutivos que comenzarán a abonarse a partir de mes de julio de 2007, finalizando su conversión en el mes de septiembre de 2007.

Dicho concepto se liquidará por separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Mayo 2007".

3) Incremento salarial año 2007:

Las partes acuerdan un incremento salarial de $ 225,00.- (Pesos doscientos veinticinco) del salario bruto conformado al mes de diciembre de 2006, con la aplicación de los coeficientes y categorías según la escala salarial vigente en este Instituto; garantizando un incremento mínimo de $ 300,00.- (Pesos trescientos) en la categoría inicial.

Este incremento tendrá carácter no remunerativo entre los meses de abril a septiembre de 2007, durante ese período, el aumento dispuesto no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otro referencia de carácter remunerativo.

Dicho concepto se liquidará por separado bajo la denominación "Incremento no remunerativo abril - septiembre 2007".

Estas sumas se irán transformando en remunerativas en tres tramos porcentuales, iguales, mensuales y consecutivos que comenzarán a abonarse a partir de mes de octubre de 2007, finalizando su conversión en el mes de diciembre de 2007.

Se deja establecido que las sumas aquí convenidas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

4) Aporte solidario:

Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/07/06. (Expediente 1178340/06).

5) Aportes personales de los trabajadores:

La transformación de las sumas en remunerativas acordadas en los puntos 2 y 3 del presente acuerdo no afectarán los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores conforme se vayan incorporando.

6) Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto por ante mí, Funcionario Actuante y en prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2007.