Subsecretaría de Industria

COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Disposición 1/2008

Autorízase a la Dirección Nacional de Industria a suscribir el Certificado de Verificación (CDV), previsto por el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002.

Bs. As., 15/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0012543/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado decreto.

Que el Artículo 4º del Anexo I del mencionado decreto establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado de Verificación" (CDV).

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la tramitación y emisión de los certificados de verificación se realiza a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a efectos de agilizar la tramitación y emisión de los certificados citados precedentemente, mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 4 de fecha 11 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución Nº 57/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, facultando a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a delegar la suscripción de los mismos en Autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Que resulta necesario autorizar a la Dirección Nacional de Industria para suscribir dicho instrumento.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 4/08 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir el Certificado de Verificación (CDV) previsto por el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Tinivelli.