MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 236/2007

Registro Nº 1461/07

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.242.977/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el sector empleador y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO junto a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 "E", conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 "E" fue oportunamente celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector de los trabajadores, y el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el sector empleador.

Que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), que establece que cuando no hubiere unanimidad en el seno de la representación de una de las partes, prevalecerá la posición de la mayoría, corresponde concluir que lo pactado resulta de aplicación obligatoria para el personal dependiente del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que en el Acuerdo in examine las partes convienen para los médicos de cabecera que desarrollan sus tareas en relación de dependencia, un nuevo sistema escalafonado y de carrera administrativa; al igual que, establecen la forma de retribución y el tiempo de prestación de servicios.

Que el Acuerdo tendrá una vigencia de dos años a partir del mes de octubre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el sector empleador y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO junto a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 "E", conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 117 del Expediente Nº 1.242.977/07.

ARTICULO 2º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 117 del Expediente Nº 1.242.977/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.242.977/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 236/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1461/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 15:30 horas del 17 de octubre de 2007, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la Dra. Gisella CANE apoderada y Dra. Florencia TEULY Subgerente de Recursos Humanos; por UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) Gustavo MARTINEZ Miembro Paritario y Patricia BUSTAMANTE Delegada; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Ramón FARIAS Paritario y María Alejandra MÜLLER Delegada; la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO (UTI) Horacio ALVAREZ Secretario General y Federico LUQUI Secretario Buenos Aires.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que en virtud de lo acordado en la reunión de la Comisión Paritaria Permanente del día 2 de octubre de 2007, las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de¡ acuerdo que se detalla a continuación:

Se deja constancia que se ha arribado al presente acuerdo como resultado del análisis encomendado a esta Comisión Paritaria Permanente, en el artículo 2º del CCT 697/05-E, últimos tres párrafos.

Capítulo I.- Ambito de Aplicación

Artículo 1º.- Personal Comprendido: El presente acuerdo comprende en forma exclusiva a los médicos de cabecera que desarrollan sus tareas en relación de dependencia con el INSSJP, y revisten en la planta permanente del mismo.

Artículo 2º.- Personal Excluido: Quedan excluidos expresamente del presente acuerdo, así como de la aplicación del CCT 697/05-E, los profesionales que presten servicios médico asistenciales en forma autónoma, que no hayan sido incluidos en el plan de regularización efectuado en la Reunión Nº 7º de la Subcomisión de Carrera, que fuera implementado a través de la Resolución 754/06-DE. En especial, quedan expresamente excluidos los profesionales que presten servicios médico asistenciales en el Nuevo Modelo Prestacional del INSSJP, en cualquiera de sus tres niveles de atención, que se encuentra actualmente reglamentado mediante Resolución 284/05-DE. Ambas partes acuerdan dar por concluido el plan de efectivización del personal contratado previsto en el art. 2º, inc. F), segundo párrafo, del CCT 697/05-E, con el procedimiento iniciado mediante la Resolución 754/06-DE.

Capítulo II.- Vigencia

Artículo 3°.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1º de octubre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2009.

Una vez vencido dicho plazo, el presente mantendrá su vigencia hasta tanto sea renovado en forma total o parcial, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Capítulo III.- Declaraciones, Principios, Garantías

y Reglas de Interpretación

Artículo 4°.- Las partes intervinientes en el presente acuerdo declaran expresamente que su texto constituye el resultado de los acuerdos realizados entre las partes integrantes del CCT 697/05-E en el ámbito de la negociación colectiva, y ha implicado arduas negociaciones para obtener el delicado equilibrio al que se arriba en el presente.

El presente acuerdo, además de respetar en un todo el orden público laboral vigente, representa una recomposición del salario para los médicos de cabecera que desempeñan sus tareas en relación de dependencia con el INSSJP, así como la incorporación de los mismos al Escalafón de Personal, previsto en las Resoluciones 1523/05-DE y 1375/06-DE, que fueran fruto de la negociación colectiva en la Comisión Paritaria Permanente.

Artículo 5º.- Principio de Sustitución y Extinción: Este acuerdo colectivo establece un Nuevo Sistema Escalafonario para los Médicos de Cabecera comprendidos en el ámbito de aplicación previsto en el presente, que sustituye y extingue en todos sus términos a cualquier normativa escalafonaria o retributiva anterior al 30 de septiembre de 2007.

Si por cualquier causa, el Instituto fuera obligado a restablecer, a favor de un trabajador, la vigencia total o parcial de un rubro salarial que fuera extinguido por aplicación del presente acuerdo, las sumas que le correspondan serán adsorbidas y compensadas hasta su concurrencia con los montos referidos al rubro salarial que lo ha sustituido en este Acuerdo. En ese caso, quedarán sin efecto para el trabajador las mejoras salariales que obtuviera por la aplicación del rubro salarial perteneciente a este cuerpo normativo y que sean superiores a dicha compensación.

Artículo 6°.- Reglas de Interpretación: Se interpretará, sin excepción, que el presente Acuerdo Colectivo, y sus normas aclaratorias, modificatorias y complementarias constituyen un ordenamiento único e inescindible, no pudiendo considerarse norma alguna en forma aislada e independiente.

En virtud de lo establecido precedentemente, la no homologación en todo o en parte del presente Acuerdo implicará que el mismo no tendrá efecto en su conjunto. En su caso, si la autoridad laboral observase alguna de sus cláusulas, el presente acuerdo quedará sin eficacia en su totalidad, por lo cual deberá reconsiderarse todo su contenido en una nueva negociación.

Capítulo IV.- Escalafón y Carrera Administrativa

Artículo 7º.- Escalafón: Los médicos de cabecera que se desempeñan en relación de dependencia con el INSSJP, estarán encasillados en el Agrupamiento "Profesional", Tramo "C", de acuerdo a las pautas previstas en las Resoluciones 1523/05-DE y 1375/06-DE.

Artículo 8º.- Adicional Premio por Presentismo: Sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las pautas contenidas en las Resoluciones referidas, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal del presente percibirán, exclusivamente, el adicional "Premio por Presentismo".

Este adicional se liquidará en los términos y condiciones previstos en la Resolución 669/05-DE, debiendo la Gerencia de Recursos Humanos del INSSJP establecer, en el plazo de 45 días, el nuevo sistema de Control de Ausentismo de los médicos de cabecera, el cual será comunicado a la Comisión Paritaria Permanente en el curso de dicho plazo.

Artículo 9º.- Carrera Administrativa: Los médicos de cabecera estarán sujetos al régimen de CARRERA ADMINISTRATIVA que oportunamente apruebe la Subcomisión Paritaria de Carrera.

Hasta tanto se implemente la misma, los médicos de cabecera serán encuadrados en los Niveles previstos excepcionalmente en la Resolución 1375/06-DE de acuerdo a las pautas que se detallan a continuación:

Para la asignación en los SEIS NIVELES, se tendrá en cuenta la antigüedad de los médicos de cabecera en el INSSJP computada al día 1º de octubre de 2007;

NIVEL 1: quedan comprendidos en este NIVEL, los trabajadores que cuenten con menos de seis (6) años de antigüedad en el Instituto;

NIVEL 2: quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores que cuenten entre seis (6) y hasta doce (12) años de antigüedad en el Instituto;

NIVEL 3: quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores que cuenten con más de doce (12) y hasta dieciocho (18) años de antigüedad en el Instituto;

NIVEL 4: quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores que cuenten con más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) años de antigüedad en el Instituto;

NIVEL 5: quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores que cuenten con más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) años de antigüedad en el Instituto y;

NIVEL 6: quedan comprendidos en este NIVEL los trabajadores que cuenten con más de treinta (30) años de antigüedad en el Instituto.)

Capítulo V.- Retribución

Artículo 10º.- Principios: Todos los conceptos salariales previstos en el presente Acuerdo son de naturaleza remuneratoria.

Todos los rubros salariales y adicionales que integren la remuneración se devengarán únicamente cuando se cumpla la totalidad de las condiciones a los que se sujeta su percepción.

Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad, en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al periodo mensual.

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo Específico, el INSSJP procederá a introducir en los recibos de haberes correspondientes al mes de octubre de 2007 las adaptaciones que fueren necesarias para la implementación del nuevo sistema Escalafonario para los médicos de cabecera.

Artículo 11º.- Salario Básico o Salario Básico Proporcional: El salario básico de los trabajadores médicos de cabecera estará compuesto por el rubro salarial "Agrupamiento Profesional", el cual se corresponde en su totalidad para aquellos agentes sujetos a un régimen de prestación laboral semanal de 35 horas.

En el supuesto que el trabajador no alcance a cumplir la citada cantidad de horas semanales se realizará una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas que le correspondan, la que será denominada Salario Básico Proporcional.

De la misma manera serán calculados los conceptos salariales "Tramo C", "Nivel" y "Premio por Presentismo".

Artículo 12º.- Sustitución de Conceptos: A los fines de implementar el nuevo escalafón de los médicos de cabecera, se establece que los conceptos salariales referidos precedentemente sustituyen y reemplazan los conceptos salariales "179 - Haberes profesionales por capitas", previstos en la anterior estructura retributiva de los médicos de cabecera en relación de dependencia.

Artículo 13º.- Fijación de Valores: Los rubros salariales que componen el Escalafón y la Carrera Administrativa, así como el adicional por Presentismo, se abonarán en Unidades Retributivas, en los mismos términos y por los mismos valores previstos para el personal comprendido en el CCT 697/05-E.

Artículo 14º.- Adicional por Reconocimiento institucional: Este adicional será otorgado a los médicos de cabecera con la integración de las sumas percibidas en PESOS hasta el 30/09/2007, por los siguientes conceptos: "128 - Decreto 392/2003", "159-Acta Aumento 10-05-2005-MC" y "177 Decreto 1295/05-PEN", los cuales se extinguirán y serán sustituidos y reemplazados por éste. En función de su modalidad de cálculo, la cuantía del mismo será diferente para cada uno de los médicos de cabecera con derecho a su percepción.

Capítulo VI.- Tiempo de Prestación de Servicios

Artículo 15º.- Carga Horaria: Los profesionales médicos de cabecera tendrán la misma carga horaria que detentaban al 30/09/2007, la cual será invariable, independientemente de la cantidad de cápitas —o beneficarios— otorgadas a cada profesional a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Los días y horarios deberán ser pautados con el INSSJP, y no podrán ser modificados por el médico de cabecera sin autorización previa.

En el horario establecido, el profesional deberá estar a disposición exclusiva de los beneficiarios del INSSJP, no pudiendo en el mismo atender a ningún otro paciente, ya sea en forma particular o derivada por otros prestadores de salud.

Capítulo VII- Cláusula Transitoria

Artículo 16º.- Las partes acuerdan que será de aplicación al presente lo previsto en el art. 110 del CCT 697/05-E.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.