MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 240/2007

Registro Nº 1463/07

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.237.101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.237.101/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), ratificado a fojas 14 y 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.237.101/07, ratificado a fojas 14 y 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.237.101/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T.E. y S. S.

Expediente Nº 1.237.101/07

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 240/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1463/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2007, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante FATLYF, con domicilio en Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Juan Carlos Menéndez, Santiago Romañach, Gustavo H. Ripoli y Guillermo R. Moser, en su carácter de integrantes del Departamento de Acción Gremial, Subsecretarios Gremiales, y Secretario Gremial, respectivamente, por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada, en adelante FACE, con domicilio en Av. Corrientes 1762 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Marcelo O. Gallo, Presidente y Jorge Espinosa, Ricardo Passadore y Flavio Vega, en su carácter de miembros paritarios por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria ordenada por el Ministerio de Trabajo un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con la salvedad de lo establecido en la cláusula sexta del presente. Se acuerda comenzar en el mes de febrero/08 la negociación paritaria del presente.

2.- Este aumento salarial consiste en el otorgamiento de un 16,5% sobre los básicos de convenio colectivo 36/75 en función de la escala salarial de FACE la que se acompaña como anexo al presente integrando el mismo.

3.- Asimismo las partes acuerdan abonar vales alimentarios en la siguiente proporción y categorías:

a) Trabajadores de categorías 1 a 7 del convenio $ 200 en vales alimentarios.

b) Trabajadores de categorías 8 a 13 del convenio $ 250 en vales alimentarios.

c) Trabajadores de categorías 14 a 18 del convenio $ 300 en vales alimentarios.

4.- Las partes acuerdan que este aumento se comenzará a abonar con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

5.- Se establece de común acuerdo que conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto se abonará el retroactivo correspondiente al mes de enero, y así sucesivamente, deberán las Cooperativas asociadas a FACE, seguir la siguiente modalidad: a) Con las remuneraciones de octubre se abonará el retroactivo de febrero; b) Con las remuneraciones de noviembre abonar el retroactivo de marzo; c) Con las remuneraciones de enero de 2008 abonar el retroactivo de abril de 2007; d) Con las remuneraciones de febrero de 2008 abonar el retroactivo de mayo de 2007; e) Con las remuneraciones de marzo de 2008 abonar el retroactivo de junio de 2007 y f) Con las remuneraciones de abril de 2008 abonar el retroactivo de julio de 2007.

6.- Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

e) Evolución de los cuadros tarifarios sean éstos nacionales, provinciales o municipales.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

7.- Las partes acuerdan que ante la situación particular que atraviesan las Cooperativas ubicadas en la Provincia de Misiones, éstas quedan exentas de la aplicación del presente acuerdo, comprometiéndose la FATLYF, FACE y la FECEM (Federación de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Misiones) a reunirse en un plazo de veinte días (20) a contar de la fecha de suscripción del presente acuerdo con el fin de evaluar la situación y lograr un acuerdo que contemple el derecho de los trabajadores y la preservación de la fuente de trabajo.

8.- Todos aquellos acuerdos salariales que se hayan suscripto previamente a la firma del presente, entre Cooperativas y Sindicatos Locales, deberán ser respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este, siempre y cuando superen el mismo, y aquellos que estén por debajo deberán adecuarse a este acuerdo marco.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESCALA SALARIAL FACE (CONF. ACTA - ACUERDO FACE - FATLYF 09/08/07)

Se incorpora el pago de Vales Alimentarios que no estaban previstos convencionalmente.

La forma de pago de los vales alimentarios es la siguiente:

a) Trabajadores de categorías 1 a 7 del convenio $ 200 en vales alimentarios.

b) Trabajadores de categorías 8 a 13 del convenio $ 250 en vales alimentarios.

c) Trabajadores de categorías 14 a 18 del convenio $ 300 en vales alimentarios.