MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 241/2007

Registro Nº 1486/07

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.242.739/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido incrementar el valor de la compensación no remunerativa por sala maternal o guardería infantil, contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 "E", en los términos y lineamientos allí pactados.

Que las celebrantes de marras coinciden con las partes signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 3/6 y demás constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.242.739/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.242.739/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.242.739/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 241/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1486/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.30 horas del 16 de octubre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores José PEDRAZA Secretario General, Domingo Alberto GALEANO Secretario de emprendimientos Laborales y Gabriel VILCHE, con la asistencia legal del Dr. José GUTIERREZ; y en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342, de la misma Ciudad, los señores Julio RAMIREZ Jefe de Relaciones Laborales, Martín VAZQUEZ, Marcelo GRAZIANO y Gustavo PENNINO todos asesorados por el Dr. Daniel CALABRO.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre la revisión del valor máximo actual del beneficio que la empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería" y teniendo presentes las variaciones que se han ido produciendo en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del ANEXO E del CCT Nº 602/2003 "E" por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $ 135.- (CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS), en un cuarenta y ocho por ciento (48%), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Se conviene que el nuevo valor del rubro establecido en la cláusula precedente entrará en vigencia a partir del día 01/10/07.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.