MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 233/2007

CCT Nº 922/07 "E"

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.844/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/198 del Expediente Nº 1.189.844/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la empresa SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida en tres (3) años a partir de su firma.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente convenio comprende a los trabajadores que revistan como Técnicos Aeronáuticos y Despachantes de Aeronaves, dentro del radio de la empresa firmante.

Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación, están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus signantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, en los períodos correspondientes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la empresa SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 171/198 del Expediente Nº 1.189.844/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 171/198 del Expediente Nº 1.189.844/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S. S.

Expediente Nº 1.189.844/06

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 233/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 171/198 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 9221 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO

SAFE FLIGHT S.A.

CON

ASOCIACION PERSONAL

TECNICO AERONAUTICO

Buenos Aires, 1º de febrero de 2006

1 CAPITULO I - VIGENCIA

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su firma.

1.2 Mientras no se alcancen acuerdos paritarios sobre los tópicos a negociar, seguirán vigentes los establecidos en este plexo convencional.

2 CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION

2.1 El presente Convenio Colectivo comprende a todo el personal que reviste como Técnico Aeronáutico Despachante de Aeronaves en la Empresa SAFE FLIGHT S.A.

3 CAPITULO III - CATEGORIAS DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO

3.1 CATEGORIAS DEL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO

3.1.1 NIVEL 1 (EQUIVALENTE A PTA-E)

3.1.1.1 Cargo: Asistente de Mantenimiento

3.1.1.2 Título/Licencia: Idóneo, Técnico Aeronáutico ("TA"), Mecánico de Mantenimiento Aeronáutico ("MMA") Bajo Supervisión, Mecánico Equipos Radioeléctricos ("MERA") Aviónico.

3.1.1.3 Experiencia: Sin experiencia.

3.1.1.4 Habilidades/Especialización: Buena predisposición para el aprendizaje.

3.1.1.5 Tareas y obligaciones: Asistirá en las tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.2 NIVEL 2 (EQUIVALENTE A PTA-D)

3.1.2.1 Cargo: Mecánico de línea/taller bajo supervisión.

3.1.2.2 Título / Licencia: Idóneo, MMA A, MERA Aviónico.

3.1.2.3 Habilidades/Especialización: Conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa (Manual General de Mantenimiento ("MGM"), Manual de procedimientos de Inspección ("MPI"), Normas de Aeronavegabilidad ("DNAR"), Regulaciones Argentinas de Aviación Civil ("RAAC"), etc).

3.1.2.4 Tareas y obligaciones: Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes bajo supervisión, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.3 NIVEL 3 (EQUIVALENTE A PTA-C)

3.1.3.1 Cargo: Mecánico de línea/taller

3.1.3.2 Título / Licencia: MMA B/C, MERA Aviónico

3.1.3.3 Habilidades/Especialización: Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa (MGM, MPI, DNAR, RAAC, etc.). Deberá ser capaz de resolver, por sí solo, novedades de los sistemas de los que tiene curso.

3.1.3.4 Tareas y obligaciones: Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.4 NIVEL 4 (EQUIVALENTE A PTA-B)

3.1.4.1 Cargo: Mecánico de línea/taller

3.1.4.2 Título/Licencia: MMA C, MERA Aviónico

3.1.4.3 Experiencia: cinco años en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves, y al menos cuatro años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o nueve años de ejercicio de la licencia de MERA Aviónico. Deberá poseer cursos de todos los aviones de la flota, y éstos deben estar incorporados en su licencia. Deberá acumular un mínimo de ocho horas anuales de asistencia a cursos de conducción de personal, relaciones humanas, toma de decisiones, y todo otro tema que la empresa considere inherente a su cargo.

3.1.4.4 Habilidades/Especialización: Conducción de personal. Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa (MGM, MPI, DNAR, RAAC, etc.). Deberá ser capaz de resolver novedades por sí solo. Será especialista en uno o más sistemas del avión (motores, aviónica, estructuras, etc.)

3.1.4.5 Tareas y obligaciones: Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres. Será responsable por los trabajos realizados por el personal "Bajo Supervisión" que le sea asignado y firmará por ellos.

3.1.5 NIVEL 5 (EQUIVALENTE A PTA-A)

3.1.5.1 Cargo: Jefe de Turno

3.1.5.2 Título/Licencia: MMA C

3.1.5.3 Experiencia: Cinco años en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves. Al menos cinco años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o diez años de ejercicio de licencia de MERA Aviónico.

3.1.5.4 Habilidades/Especialización: Manejo de personal. Perfecto conocimiento de la totalidad de los sistemas de las flotas. Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa.

3.1.5.5 Capacitación: Deberá poseer cursos de toda la flota, y cada tipo de avión debidamente incorporado en su licencia. Deberá acumular un mínimo de cuarenta horas anuales de asistencia a cursos de conducción de personal, relaciones humanas, toma de decisiones, y todo otro tema que la empresa considere inherente a su cargo.

3.1.6 INSPECTOR Y/O ASEGURADOR DE LA CALIDAD

3.1.6.1 Título/Licencia: MMA C

3.1.6.2 Experiencia: Cinco años en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves. Al menos cinco años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o diez años de ejercicio de la licencia de MERA Aviónico.

3.1.6.3 Es el responsable máximo ante la autoridad aeronáutica de aplicación correspondiente, de la certificación técnica de los trabajos realizados en el Turno o Sector, de acuerdo a su especialidad y habilitación correspondiente.

3.1.7 TEAM LEADER JUNIOR

3.1.7.1 Título/Licencia: MMA B/C, MERA Aviónico

3.1.7.2 Habilidades/Especialización: Conducción de personal. Será especialista —con cursos aprobados — en uno o más sistemas del avión (motores, aviónica, estructuras, etc.). Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa.

3.1.7.3 Capacitación: Deberá poseer cursos de al menos un avión de la flota, y éste debe estar incorporado en su licencia. Deberá poseer curso de la especialidad. Deberá acumular un mínimo de ocho horas anuales de asistencia a cursos de conducción de personal, relaciones humanas, toma de decisiones, y todo otro tema que la empresa considere inherente a su cargo.

3.1.7.4 Tareas y obligaciones: Conducirá, apoyará técnicamente y controlará el grupo de trabajo que le sea asignado por el jefe de turno para cumplir una tarea específica, y será responsable por el correcto cumplimiento de la misma. Cuando se le asigne personal con licencia bajo supervisión (máximo cuatro) deberá firmar por ellos. Realizará tareas de mantenimiento y reparación en las aeronaves y sus componentes, tanto en línea, hangar o talleres.

3.1.8 TEAM LEADER SENIOR

3.1.8.1 Título/Licencia: MMA C, MERA Aviónico.

3.1.8.2 Experiencia: seis años en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves, y al menos cinco años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o diez años de ejercicio de la licencia de MERA Aviónico.

3.1.8.3 Habilidades/Especialización: Manejo de personal. Será especialista en uno o más sistemas del avión (motores, aviónica, estructuras, etc.) Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa.

3.1.8.4 Capacitación: Deberá poseer cursos de al menos un avión de la flota, y éste debe estar incorporado en su licencia. Deberá poseer curso de la especialidad. Deberá acumular un mínimo de cuarenta horas anuales de asistencia a cursos de conducción de personal, relaciones humanas, toma de decisiones, y todo otro tema que la empresa considere inherente a su cargo.

3.1.8.5 Tareas y obligaciones: Conducirá, apoyará técnicamente y controlará el grupo de trabajo que le sea asignado por el jefe de turno para cumplir una tarea específica. Será responsable por los trabajos realizados por el personal "Bajo Supervisión" que le sea asignado y firmará por ellos.

3.1.9 JEFE DE TURNO

3.1.9.1 Título/Licencia: MMA C, MERA Aviónico

3.1.9.2 Experiencia: Mínimo de cinco años de experiencia en otra línea aérea o empresa con mantenimiento de aeronaves. Al menos cinco años de ejercicio de la licencia MMA categoría C, o diez años de ejercicio de la licencia de MERA Aviónico. Para promover a esta categoría deberá haber ejercido el cargo de Team Leader durante al menos tres años.

3.1.9.3 Habilidades/Especialización: Manejo de personal. Perfecto conocimiento de la totalidad de los sistemas de la flota. Perfecto conocimiento y manejo de la documentación técnica, y de los manuales y procedimientos de la empresa.

3.1.9.4 Capacitación: Deberá poseer cursos de toda la flota, y cada tipo de avión debidamente incorporado en su licencia. Deberá acumular un mínimo de cuarenta horas anuales de asistencia a cursos de conducción de personal, relaciones humanas, toma de decisiones, y todo otro tema que la empresa considere inherente a su cargo.

3.1.9.5 Tareas y obligaciones: Ejercerá tareas de organización, mando y supervisión dentro de su grupo laboral. Tendrá personal a cargo y será responsable por los trabajos y acciones realizadas por éstos durante su turno. Supervisará y firmará los trabajos realizados por el personal con licencia "Bajo Supervisión" que estén a su cargo. Podrá ser designado por la Empresa como Instructor cuando ésta lo requiera, sin que ello genere derecho remuneratorio alguno. Realizará toda otra tarea detallada en los manuales de la Empresa (MGM, MPI, Procedimientos Internos, etc.)

3.2 CATEGORIAS DEL PERSONAL DESPACHANTE DE AERONAVES

3.2.1 El personal afectado para cumplir las funciones en la Oficina de Despacho de Aeronaves, supervisión de las operaciones, y funciones de control operacional, deberá poseer licencia habilitante (art. 76, Ley Nº 17.285 Código Aeronáutico) y sus habilitaciones y certificaciones acorde con lo dispuesto en el Reglamento Aeronáutico General ("RAG") 23 y los Capítulos y partes concordantes, aplicables de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil ("RAAC") y las Normas para Explotadores Certificados ("NEC") 121 y disposición SSTA No. 3/04, siendo de esta forma todo el personal técnico de operaciones, comprendido en el presente convenio.

3.2.2 De acuerdo con las Normas y Procedimientos Aeronáuticos vigentes, la Carrera del Personal Despachante de Aeronaves se compone de las siguientes categorías:

3.2.2.1 AYUDANTE: Realiza trabajos generales dentro del Sector asignado. Circunstancialmente como parte de su aprendizaje realiza tareas de nivel superior.

3.2.2.2 DESPACHANTE JUNIOR: Realiza trabajos de rutina de su especialidad dentro del Sector asignado. Debe estar capacitado en el manejo de manuales y documentación técnica.

3.2.2.3 DESPACHANTE SENIOR: Realiza tareas de despacho técnico operativo de aeronaves en las que se encuentra habilitado. Este despacho incluye la confección y firma del manifiesto de peso y balanceo, presentación y firma del permiso de AIR TRAFFIC CONTROL ("ATC") ante las dependencias correspondientes, confección y análisis del plan de vuelo, análisis meteorológico y de información NOTICE TO AIR MAN ("NOTAM") para la elección del aeropuerto de alternativa y confección de todos los mensajes operativos inherentes a la operación de vuelo.

3.2.2.4 SUPERVISOR: Depende jerárquicamente del Jefe de Turno o Sector, asesora y capacita a los técnicos de operaciones a su cargo. Distribuye las tareas de manera tal que posibilite el aprovechamiento integral de los recursos humanos y técnicos del turno o sector. De ser necesario, y si la continuación del servicio lo requiere, realiza tareas inherentes al Despachante Senior.

3.2.2.5 JEFE DE TURNO: Controla y distribuye tareas inherentes a las operaciones diarias de vuelo. Efectúa el control final de despacho y es el responsable de la documentación ante las autoridades de la Empresa y/o Aeronáuticas.

3.2.2.6 JEFE DE BASE: A él reportan los distintos sectores para coordinar las operaciones. En caso de emergencia es la autoridad máxima de coordinación en la correspondiente escala derivando toda información a las autoridades de la Empresa y/o aeronáuticas si correspondiere.

3.2.2.7 JEFE CONTROL OPERACIONAL: Controla todos los vuelos en todas sus etapas. Toma inmediata acción ante cualquier desvío de la programación y es responsable de la coordinación empresaria frente a accidentes, incidentes, interferencia ilícita y/o delitos en aeronaves. Puede tomar medidas correctivas para la resolución de los desvíos de la programación.

3.2.2.8 JEFE DE OPERACIONES: Es el responsable del aérea técnica de operaciones y responde directamente a la Gerencia de Operaciones.

4 CAPITULO IV - INGRESOS - VACANTES - PROMOCIONES - REEMPLAZOS

4.1 Requisitos para el ingreso a la Carrera

4.1.1 Requisitos especiales para el ingreso a la Carrera Técnica de Mantenimiento

4.1.1.1 El ingreso a la Carrera Técnica de Mantenimiento se efectuará por el NIVEL 1.

4.1.1.2 El postulante a ingresar debe presentar certificación de estudios de obtención de Título Secundario además de poseer Titulo de Técnico Aeronáutico o Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (Mecánicos de Equipos Radioeléctricos y Aviónicos, Técnicos en Telecomunicaciones, etc.) y Licencias Habilitantes otorgadas por la Autoridad Aeronáutica Correspondiente. La edad mínima de ingreso a la Carrera es de 18 años.

4.1.2 Requisitos especiales para el ingreso a la Carrera de Despachante de Aeronaves.

4.1.2.1 El Ingreso a la Carrera de Despachante de Aeronaves se hará por la categoría Ayudante.

4.1.2.2 El postulante a ingresar debe presentar certificación de estudios de obtención de Título Secundario además de poseer Título de Despachante de Aeronaves otorgado por una Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico ("EIPA") reconocido por la autoridad de aplicación. La edad mínima de ingreso a la Carrera es de 18 años.

4.1.3 Procedimiento para el ingreso a las Carreras - Cobertura de vacantes.

4.1.3.1 Dentro de los quince (15) días de producida una vacante y con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha de examen, la Empresa llamará a cubrir dicha vacante.

4.1.3.2 A todo efecto se tomará como fecha de publicación aquella en la cual la Empresa da a publicidad en las carteleras de los sectores de trabajo el llamado a concurso de examen con el programa correspondiente y el material didáctico.

4.1.3.3 La presentación de solicitudes de rendición de exámenes se efectuará ante el jefe directo con diez (10) días de anticipación como mínimo a la fecha prevista para el primero de ellos.

4.1.3.4 Los exámenes teórico/prácticos podrán contar con la presencia de un veedor de APTA.

4.1.3.5 La Empresa deberá notificar a APTA su intención de convocar postulantes para ingresar a puestos contemplados por la presente Convención con diez (10) días de anticipación. Dentro de este lapso, APTA comunicará a la Empresa su nómina de aspirantes, adjuntando copia de los certificados de estudios pertinentes. La Empresa se reserva el derecho de elección para cubrir las vacantes de ingreso entre la totalidad de los postulantes presentados al efecto, incluyendo los suministrados por APTA, siempre y cuando los postulantes reúnan los requisitos establecidos en la presente Convención para el ingreso.

4.1.3.6 La Empresa podrá cubrir vacantes en Niveles y/o Categorías superiores sin tener en cuenta lo establecido en los párrafos 4.1.1 y 4.1.2 con personal ajeno a la misma, en tanto dicho personal reúna el perfil solicitado, así como la capacidad, experiencia e idoneidad necesarias para la vacante requerida. La Empresa sólo utilizará este procedimiento una vez agotada la búsqueda dentro del personal propio.

4.2 Régimen de promociones

4.2.1 Procedimiento

4.2.1.1 Las consideraciones para promociones se harán únicamente dos veces al año (en los meses de junio y diciembre). Previo a esto se deberán dar dos factores:

4.2.1.2 Que la empresa haya decidido crear la/s vacante/s.

4.2.1.3 Que el aspirante reúna todos los requisitos definidos para la categoría a la que aspira.

4.2.1.4 Previamente, la Jefatura de Mantenimiento deberá poner a consideración las posibles promociones a la Gerencia de Mantenimiento.

4.2.1.5 Bajo ningún concepto se harán consideraciones fuera de estos términos, a menos que medien circunstancias excepcionales que serán evaluadas conjuntamente con APTA.

4.2.2 Requisitos Generales para la promoción de Categoría

4.2.2.1 No haber sido sancionado durante los últimos doce meses, ni haber recibido sanciones graves durante su carrera en la Empresa.

4.2.2.2 Poseer al menos un promedio anual del 90% de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo en la categoría anterior, con excepción de casos de accidentes o enfermedad, siempre que no medie negligencia y/o imprudencia del trabajador.

4.2.2.3 Superar los cursos, evaluaciones, pruebas e inspecciones periódicas que la empresa determine para el ejercicio de sus funciones.

4.3 Reemplazos Temporarios

4.3.1 En caso de que el titular de la categoría de Supervisor y/o Jefe de Turno no pueda, por cualquier motivo, ejercer su función por un plazo mayor a (30) treinta días, la cobertura de dicha ausencia se realizará de la siguiente forma:

4.3.1.1 Dentro los cinco (5) días subsiguientes de producida la ausencia, se tomará un examen teórico a los agentes que revistan en la categoría inmediata inferior y pertenezcan al mismo Turno o Sector del Técnico que genera la necesidad de reemplazo.

4.3.1.2 En caso de paridad entre dos o más Técnicos, el puesto vacante será asignado a aquel con mayor antigüedad en la Empresa.

4.3.1.3 El postulante así designado ocupará el puesto al día siguiente del examen, percibiendo, única y exclusivamente durante el lapso que dure dicho reemplazo, una remuneración equivalente al sueldo básico y demás retribuciones de la categoría a cubrir.

4.3.1.4 En caso de que el titular se reintegre, el reemplazante temporario volverá a su puesto de origen; retomando inmediata y automáticamente la percepción de las retribuciones correspondientes a su puesto de origen.

4.3.2 Todo reemplazo temporario durará seis (6) meses como máximo. Vencido este plazo, se designará al reemplazante como titular.

4.4 Condiciones especiales

4.4.1 La Empresa contemplará la posibilidad de dar preferencia para ingresar a cualquier Sector de la misma, donde existan vacantes, a la Viuda, Concubina o Hijo el Técnico fallecido en actividad siempre que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto.

5 CAPITULO V - JORNADAS, DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS, DIA DEL GREMIO

5.1 Jornada de Trabajo

5.1.1 Se considera Jornada de trabajo, el tiempo que el Técnico tenga que estar a disposición de la Empresa, de acuerdo a lo que se establece a continuación.

5.1.2 Los Técnicos de Mantenimiento que realizan tareas en semana calendario, de lunes a viernes en horario rotativo mañana/tarde o fijo, cumplirán un máximo de cuarenta (40) horas semanales (8 hs diarias, 160 hs mensuales).

5.1.3 Los Despachantes de Aeronaves que realizan Turnos Rotativos mañana, tarde y noche, cumplirán un régimen horario de tres (3) días de trabajo, por dos (2) días de descanso (8 hs diarias, 144 hs mensuales) en los siguientes horarios:

5.1.3.1 TURNO MAÑANA: DE 06:00 A 14:00

5.1.3.2 TURNO TARDE: DE 14:00 A 22:00

5.1.3.3 TURNO NOCHE: DE 22:00 A 06:00

5.1.4 Los Técnicos de Mantenimiento que realizan Turnos Rotativos mañana, tarde y noche, cumplirán un régimen horario de seis (6) días de trabajo, por cuatro (4) días de descanso (8 hs diarias, 144 hs mensuales) en los siguientes horarios:

5.1.4.1 TURNO MAÑANA: DE 06:00 A 14:00

5.1.4.2 TURNO TARDE: DE 14:00 A 22:00

5.1.4.3 TURNO NOCHE: DE 22:00 A 06:00

5.1.5 Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21:00 horas o se inicie antes de las 06:00 horas o de cualquier manera se alternen las horas diurnas de trabajo con las nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21:00 y las 06:00 horas valdrá, a los efectos de complementar la jornada de ocho horas, como una hora y ocho minutos (01:08). Conforme establece la normativa vigente, esta cláusula no será aplicable a aquellos trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos.

5.1.6 Cuando por razones de fuerza mayor, emergencias operativas, accidentes, etc., se haga indispensable el desarrollo de tareas para lograr el cumplimiento de los servicios que brinda la Empresa, ésta podrá citar a una cantidad razonable del personal que se encuentre de franco. Por tratarse de un servicio esencial, no podrá negarse a concurrir en horario extraordinario y tendrá derecho a gozar del franco compensatorio y el valor de su hora trabajada al cien por cien (100%) correspondiente.

5.1.7 Los descansos mínimos entre jornada y jornada (horas normales o extras) son de doce (12) horas; si este lapso fuera menor se concederá franco al Técnico la jornada normal subsiguiente.

5.1.8 La Empresa permitirá que los Técnicos hagan un alto en sus tareas al promediar la Jornada, durante un período de veinte (20) minutos para tomar un refrigerio provisto por la misma.

5.1.8.1 Este beneficio se hará extensivo a todos los Turnos de Trabajo.

5.1.8.2 La Empresa destinará un lugar ambientado y climatizado para dicho descanso.

5.2 Licencias ordinarias y especiales

5.2.1 Licencia anual ordinaria

5.2.1.1 Los Técnicos gozarán de los períodos de licencia anual ordinaria (vacaciones) que podrán tomarse de manera total o fraccionada (a convenir) entre el 1º de julio del año a que corresponda la licencia y el 30 de junio del año siguiente, correspondiéndole:

5.2.1.1.1 14 días corridos cuando su antigüedad no exceda de cinco (5) años.

5.2.1.1.2 21 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y menor de 10.

5.2.1.1.3 28 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y menor de 20.

5.2.1.1.4 35 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

5.2.1.2 La licencia deberá comenzar un día lunes o al siguiente del franco compensatorio.

5.2.1.3 Si el Técnico contrajera enfermedad o sufriera accidente inculpable o fallecimiento de familiar durante su licencia y esto fuera debidamente comprobado por la Empresa, la licencia se considerará en suspenso y una vez dado de alta continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad o accidente.

5.2.1.4 Los Técnicos solicitarán la licencia anual ordinaria con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días corridos, y la Empresa notificará al Técnico la aceptación de la misma con treinta (30) días de anticipación.

5.2.1.5 Al comienzo de la licencia anual la Empresa abonará los días de vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

5.2.2 Licencias especiales con goce de sueldo.

5.2.2.1 Por sucesos familiares fehacientemente acreditados se otorgarán los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:

5.2.2.1.1 10 Días corridos por matrimonio (esta licencia podrá agregarse a la licencia anual ordinaria).

5.2.2.1.2 2 Días corridos por nacimiento de hijos del Técnico.

5.2.2.1.3 3 Días corridos por fallecimiento del cónyuge, concubina, padres, hijos y/o hermanos.

5.2.2.1.4 1 Día por mudanza:

5.2.2.2 Los Técnicos que cursen estudios secundarios, universitarios y/o de especialización, gozarán de un permiso con goce de sueldo de dos (2) días por examen con un máximo de 10 días al año, debiendo certificar la presentación de los mismos bajo apercibimiento de considerarse las ausencias como injustificadas. La Empresa procurará adecuar los horarios de trabajo a los efectos de facilitar sus estudios. Los estudios cubiertos son los impartidos por los establecimientos oficiales (nacionales, provinciales, o municipales) e institutos universitarios y secundarios de enseñanza privada, debidamente reconocidos. Se incluye dentro del mismo grupo al Instituto Nacional de Aviación Civil, al Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial, y a los exámenes que se rinden ante la autoridad aeronáutica competente a fin de obtener los títulos o licencias que estos organismos otorguen. El Técnico no prestará servicios el día anterior al del examen y el día del examen, para las promociones publicadas por la Empresa, sin que esto afecte su remuneración.

5.2.2.3 Los dadores voluntarios de sangre o los llamados a darlas en casos especiales, quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, concediéndole la Empresa permiso con goce de sueldo el día de la donación, probada a satisfacción de la Empresa.

5.2.2.4 Los Técnicos que deban realizar sus exámenes psicofísicos en el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL ("I.N.M.A.E."), quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, y el día anterior en el caso de que el Técnico trabaje en horario nocturno, concediéndole la Empresa permiso con goce de sueldo el día de la realización de dicho examen.

5.2.3 Licencias especiales sin goce de sueldo

5.2.3.1 La empresa brindará al trabajador, que lo solicite, licencia sin goce de sueldo de hasta tres (3) meses a aquellos con una antigüedad mayor a dos (2) años y que no exceda de cinco (5), y de hasta seis (6) meses a quienes tengan una antigüedad mayor a cinco (5) años. Este beneficio se otorgará siempre que La Empresa no sufra consecuencias operativas y/o económicas.

5.2.3.2 En caso de accidente o enfermedad grave de familiar directo, integrante de su núcleo familiar, el Técnico que no tenga otro modo de asistirlo, sino personalmente o cuando se trate de matrimonio con hijos menores que requieran el constante cuidado del cónyuge sano podrá contar con licencia especial, por un termino máximo de veinte (20) días por año calendario. La Empresa contemplará especialmente de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular, la posibilidad de otorgar esta licencia sin descuento de haberes.

5.2.3.3 A efectos de otorgar licencias sin goce de sueldos la Empresa tendrá en cuenta la antigüedad del técnico.

5.2.4 Eventos deportivos de carácter internacional

5.2.4.1 Para los eventos deportivos de carácter internacional en los que participe APTA, el Técnico podrá solicitar licencia sin auspicio oficial, en cuyo caso se le concederá con o sin goce de sueldo, según la importancia y/o interés de la misión a cumplir según criterio de la Empresa. En tales ocasiones se tendrán en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del Técnico y se determinarán sus obligaciones a favor de la Empresa en cumplimiento de su cometido.

5.3 Licencia gremial

5.3.1 Los Técnicos que desempeñen cargos electivos en el Consejo Directivo de APTA, como así también en el cuerpo de Delegados, Revisores de Cuentas y Asesores Paritarios, gozarán de licencias pagas y sus sueldos serán abonados por la Empresa.

5.4 Día del Gremio

5.4.1 Fíjase el 11 de enero de cada año, aniversario de la fundación de APTA, como día del Técnico aeronáutico, adquiriendo carácter de feriado a o alcanzando este beneficio a todos los técnicos amparados por APTA, sin que se vean afectados los servicios operativos de la Empresa.

6 CAPITULO VI - TRASLADOS - LOCOMOCION

6.1 Traslado entre escalas y/o bases

6.1.1 En los casos en que los Técnicos que trabajan habitualmente en Aeroparque y que antes de comenzar o durante su jornada de labor deban ser trasladados a Ezeiza y/o viceversa, dichos traslados se efectuarán en vehículos adecuados para el transporte de pasajeros.

6.1.2 Si en el cumplimiento de este servicio sobrepasaran la jornada normal de trabajo, los Técnicos serán trasladados al lugar habitual de trabajo o a su domicilio según les resulte más conveniente; en el caso de ser más de uno los Técnicos Transportados, se conciliarán las necesidades de los mismos.

6.2 Gastos por traslado

6.2.1 El personal Técnico comprendido en el presente convenio que por razones de servicio cumpla horarios de despacho u horarios especiales dispuestos por la Empresa fuera de su base habitual, podrá rendir dichos gastos a la Empresa, que así reconocerá los mismos dentro de los valores de mercado, siempre que no puedan ser transportados por la Empresa desde los lugares en que habitualmente realiza las mismas.

6.2.2 Los gastos detallados en el párrafo precedente deberán efectivizarse conjuntamente con los sueldos del mes siguiente.

7 CAPITULO VII - ACCIDENTES DE TRABAJO - SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

7.1 Accidentes y Enfermedades Profesionales

7.1.1 Será de aplicación lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, normas complementarias y modificatorias, o las que se encuentren en vigencia.

7.1.2 La Empresa se hará cargo del traslado y alojamiento del Personal Técnico del interior del país cuando la complejidad del caso requiera que se le preste atención médica en la Ciudad de Buenos Aires.

7.1.3 En caso de fallecimiento durante el cumplimiento de una comisión de servicio o mientras el Personal Técnico se desempeñe en el exterior o en lugares alejados de su residencia habitual, la Empresa se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el sepelio, incluyendo traslados por la vía más rápida disponible, impuestos, etc.

7.2 Incapacidad parcial permanente

7.2.1 En caso de incapacidad parcial permanente por cualquier causa y siempre que no corresponda jubilación por invalidez, el Técnico podrá desempeñar, si ello fuera posible, un puesto que esté dentro de sus posibilidades físicas sin que se modifique su sueldo.

7.2.2 En caso que un Técnico que para el desempeño de sus funciones requiera certificado de aptitud psicofísica otorgado por la autoridad aeronáutica competente pierda la validez de dicha licencia a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa podrá asignarle una función equivalente en la que no sea imprescindible el requisito de dicha habilitación, sin modificarse su sueldo y categoría.

7.3 Higiene y seguridad en el trabajo

7.3.1 Será de aplicación lo establecido por la normativa vigente en la materia. Sin perjuicio de ello, se conformará una Comisión de Higiene y Seguridad integrada por miembros de la Empresa y representantes de APTA, con el fin de analizar las cuestiones vinculadas a la higiene y seguridad en el trabajo, garantizando de esta manera una respuesta inmediata a las distintas inquietudes que surjan en este aspecto.

7.3.2 Con el fin de asegurar las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, la Empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las recomendaciones que efectúe la Comisión de Higiene y Seguridad:

7.3.2.1 La limpieza y desinfección de todos los lugares de trabajo se efectuará diariamente de acuerdo a la normativa vigente.

7.3.2.2 La Empresa instalará en los lugares de trabajo, cuando ello esté justificado por la índole de las tareas, instalaciones sanitarias con revestimiento de tipo azulejo, rejillas antideslizantes y duchas individuales con agua caliente y fría.

7.3.2.3 Se habilitarán en todos los lugares en que el trabajo lo justifique, cuartos de vestir provistos de armarios individuales. En los lugares en que las posibilidades no lo permitan, la Comisión de Higiene y Seguridad evaluará las medidas a adoptar. La Empresa garantizará que al habilitar nuevos locales asegurará el cumplimiento sin restricciones de este inciso.

7.3.2.4 Los técnicos que por naturaleza de sus tareas tengan necesidad de ordenar los lugares de trabajo e higiene, tendrán para ellos un margen de diez (10) minutos con anterioridad a la finalización del horario de trabajo.

7.3.2.5 En los lugares de trabajo donde fuera necesario, por sus características y/o época, se instalarán pastilleros conteniendo tabletas de dextrosa y sal, para contrarrestar los efectos del calor, así como bebedero o refrigerantes para suministrar agua fresca. Asimismo en los lugares cerrados de trabajo, deberá contarse con la necesaria calefacción y ventilación respectivamente.

7.3.2.6 Todo lugar destinado a la higiene deberá contar permanentemente con los elementos necesarios a tal fin, tales como toallas, jabón, papel higiénico, agua potable, etc.

7.3.3 Iluminación

7.3.3.1 Donde no fuera posible la iluminación natural, la artificial deberá reunir requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente.

7.3.4 Protección de Máquinas

7.3.4.1 La Empresa protegerá con elementos adecuados las máquinas y sus instalaciones mecánicas y/o eléctricas complementarias que puedan entrañar algún riesgo para la seguridad de los Técnicos. Las leyendas en las maquinas e instrumentos se harán en idioma castellano.

7.3.5 Primeros Auxilios

7.3.5.1 La Empresa colocará en los lugares de trabajo carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios para los Técnicos que se accidenten por descargas eléctricas, insolaciones, intoxicaciones y otras, distribuyéndose además folletos explicativos e instrucciones al efecto.

7.3.5.2 La Empresa impartirá a los Técnicos que trabajen en las dependencias donde puedan ocurrir estos accidentes, capacitación sobre la forma de prestar esos primeros auxilios y utilizar los elementos adecuados.

7.3.6 Botiquines

7.3.6.1 La Empresa instalará en cada lugar de trabajo un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.

7.3.7 Ruidos

7.3.7.1 La Empresa adoptará los medios necesarios para atemperar hasta niveles permitidos el ruido en los lugares de trabajo.

7.3.7.2 Los Técnicos expuestos a un nivel de ruidos, temporario o permanente superior a los ochenta (80) decibeles, serán sometidos, con carácter obligatorio, semestralmente a un examen de nivel auditivo por la ART, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del Técnico.

7.3.8 Contaminantes

7.3.8.1 Todo trabajador expuesto a elementos contaminantes será sometido periódicamente, con carácter obligatorio y conforme con la naturaleza de sus tareas, a exámenes médicos para comprobar el estado de su salud. Si en éstos se comprobara algún estado de afección, la ART le indicará el tratamiento preventivo y curativo que su estado requiera.

7.3.9 Elementos de Seguridad

7.3.9.1 La Empresa proveerá a los Técnicos elementos de seguridad tales como sordinas de copa, tapones auditivos, zapatos de seguridad, lentes protectores, guantes, etc. y además todos los elementos específicos e inherentes a las distintas funciones y lugares de trabajo. Los términos de Calidad y reposición de los mismos serán los que indique la Comisión de Higiene y Seguridad.

7.4 Seguro

7.4.1 La Empresa cubrirá los riesgos que pueda sufrir el avión, el personal afectado al mismo y/o terceros por accidentes sin que quepa acción directa o de recupero contra el Técnico, salvo casos de dolo o culpa grave de éste y sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren al mismo con arreglo a las pertinentes disposiciones.

7.4.2 Para que la cláusula anterior sea aplicable, el Técnico deberá informar a la Empresa dentro de los dos primeros días del plazo para contestar la demanda, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, acompañando toda la documentación en la que conste que se lo demanda por un accidente o incidente, caso contrario deberá requerir la correspondiente citación de terceros.

8 CAPITULO VIII - VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR

8.1 Vestimenta

8.1.1 Los Técnicos serán provistos por la Empresa de las siguientes vestimentas y uniformes:

8.1.1.1 Personal de Mantenimiento, Talleres, Inspección

8.1.1.1.1 Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de octubre)

8.1.1.1.1.1 2 pantalones

8.1.1.1.1.2 2 bermudas de tela liviana.

8.1.1.1.1.3 2 camisas manga corta

8.1.1.1.1.4 2 chombas manga corta

8.1.1.1.1.5 2 overoles enterizos de tela liviana.

8.1.1.1.1.6 1 campera de tela liviana. Cada dos años.

8.1.1.1. 2 Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.1.2.1 2 pantalones tela gruesa.

8.1.1.1.2.2 2 camisas manga larga

8.1.1.1.2.3 1 Campera de tela impermeable, con unidad de abrigo interno cada dos años

8.1.1.1.2.4 1 buzo polar.

8.1.1.1.2.5 1 buzo frisado.

8.1.1.1.2.6 1 pantalón térmico.

8.1.1.1.2.7 2 overoles enterizos de tela gruesa.

8.1.1.1.3 Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.1.3.1 2 pares de zapatos de seguridad

8.1.1.1.3.2 1 cinturón y 2 gorras.

8.1.1.1.3.3 1 equipo completo para agua, compuesto de un traje impermeable, y 1 par de botas 3/4 de goma con punta acero (cada 2 años).

8.1.1.2 Personal de Gerencia Técnica

8.1.1.2.1 Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de octubre)

8.1.1.2.1.1 2 pantalones de tela liviana.

8.1.1.2.1.2 2 camisas manga corta

8.1.1.2.1.3 1 campera de tela liviana cada dos años

8.1.1.2.1.4 2 chombas manga corta

8.1.1.2.2 Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.2.2.1 2 pantalones tela gruesa

8.1.1.2.2.2 1 campera de tela impermeable, con unidad de abrigo interno. Cada dos años

8.1.1.2.2.3 1 buzo polar

8.1.1.2.2.4 2 camisas manga larga

8.1.1.2.3 Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.2.3.1 1 cinturón

8.1.1.3 Personal de Gerencia de Operaciones:

8.1.1.3.1 Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de octubre)

8.1.1.3.1.1 2 pantalones de tela liviana.

8.1.1.3.1.2 1 saco de tela liviana (cada 2 años)

8.1.1.3.1.3 2 camisas manga corta

8.1.1.3.2 Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.3.2.1 2 pantalones tela gruesa

8.1.1.3.2.2 1 saco de tela gruesa (cada 2 años)

8.1.1.3.2.3 1 suéter.

8.1.1.3.2.4 2 camisas manga larga

8.1.1.3.3 Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.3.3.1 1 cinturón.

8.1.1.3.3.2 2 pares de zapatos de vestir.

8.1.1.3.3.3 1 traba de corbata.

8.1.1.3.3.4 2 corbatas.

8.1.1.3.3.5 1 impermeable (cada 2 años)

8.1.1.3.3.6 2 camisas larga

8.1.1.3.3.7 1 saco de tela liviana cada dos años

8.1.1.3.4 Temporada de Invierno:

8.1.1.3.4.1 2 pantalones

8.1.1.3.4.2 1 tapado (cada 2 años)

8.1.1.3.4.3 1 suéter

8.1.1.3.4.4 2 camisas manga larga

8.1.1.3.5 Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de marzo)

8.1.1.3.5.1 1 cinturón

8.1.1.3.5.2 1 impermeable (cada 2 años)

8.1.1.3.5.3 2 pares de zapatos de vestir.

8.1.2 Dichos elementos serán competencia directa de la Gerencia de la Empresa a través del Comité de Higiene y Seguridad, del cual APTA formará parte, quien establecerá las pautas de calidad y conformidad con las normas vigentes.

8.2 útiles de labor

8.2.1 La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Técnicos, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también medios de movilidad dentro del aeropuerto para el traslado de la documentación a las aeronaves y los implementos adecuados para su seguridad, de acuerdo con la ley o disposiciones vigentes de autoridad competente.

8.2.2 La Empresa repondrá los útiles e implementos cuando no reúnan las condiciones para su utilización específica.

8.2.3 Los Técnicos serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas.

8.2.4 La Empresa no podrá formular los cargos por eventuales desperfectos que sufran los útiles, herramientas y demás implementos, ni por la pérdida de los mismos en ocasión de su utilización por los Técnicos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no se deban a negligencias graves o reiteradas, o el Técnico no ponga de inmediato en conocimiento de su superior directo las novedades que se hubieren producido al respecto.

8.2.5 Para ello la Empresa podrá efectuar los controles que considere convenientes, no pudiendo los Técnicos retirar de la Empresa herramientas y/o útiles de labor, salvo autorización escrita de su Jefe directo.

8.2.6 En los casos de pérdida de los elementos de trabajo la Empresa procederá a formular cargos por dichos elementos (cuando corresponda), debiéndose tener en cuenta los antecedentes del Técnico y la desvalorización producida por el tiempo desde adquisición y puesta en servicio que se calcularán de acuerdo a la siguiente escala:

Elementos

Desvalorización Anual

Tiempo Total

Máquinas herramientas

10%

10 años

Herramientas en general

20%

5 años

8.2.7 Cuando la Empresa proceda a dar de baja artículos de trabajo (herramientas, máquinas, computadoras, etc.) los Técnicos tendrán prioridad en la adquisición de los mismos, siempre que se resuelva su venta. A tal efecto la Empresa comunicará a APTA la situación, encargándose ésta de difundirla.

8.2.8 Será obligación de la Empresa mantener vigilancia eficiente sobre los lugares en que se hallen depositadas herramientas y/o materiales de trabajo asignado a los Técnicos, no siendo responsabilidad de los mismos las novedades ocurridas durante su ausencia.

9 CAPITULO IX - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

9.1 Lugares y/o Tareas Insalubres

9.1.1 Los Técnicos que deban ingresar a los tanques de combustible en cumplimiento de una misión específica, percibirán un plus del 25% de su sueldo básico por ese mes, en carácter de trabajo insalubre.

9.1.2 El ingreso a los tanques se hará con todos los equipos y precauciones establecidas en el CAPITULO VII del presente Convenio Colectivo.

9.1.3 El Técnico no podrá realizar más de tres (3) horas consecutivas o alternadas de trabajo insalubre por cada día o jornada normal de trabajo. Si el trabajo insalubre durara más de tres horas, la jornada de trabajo será de seis (6) horas.

10 CAPITULO X - REMUNERACIONES

10.1 Las partes determinarán de común acuerdo las escalas salariales correspondientes a las categorías previstas en el Capítulo III de la presente Convención Colectiva de Trabajo mediante acta complementaria que suscribirán dentro del plazo máximo de veinte (20) días corridos de firmada la presente.

10.2 La liquidación de horas extras que realicen los Técnicos a requerimiento de la Empresa, se efectuarán en un todo conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

11 CAPITULO XI - MOVILIDAD Y VIATICOS

11.1 Los gastos y viáticos que se consideran en este capítulo tienen la finalidad de afrontar los mayores costos que se ocasionan como consecuencia de la actividad del Técnico de Mantenimiento y Despachante de Aeronaves, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no serán considerados parte de la remuneración del Técnico, a ningún efecto.

11.2 COMISIONES DE SERVICIO EN LA ARGENTINA

11.2.1 Por día de Comisión

11.2.1.1 Será de $ 70 y podrán ser cancelados antes o al arribo a destino o conjuntamente con la liquidación salarial del mes en curso, haciéndose el mayor esfuerzo para que sea antes, especialmente en los casos que las comisiones sean programadas con más de 5 días hábiles de anticipación.

11.2.2 Por comida (almuerzo y cena)

11.2.2.1 Será de $ 17 por cada comida y se cancelarán antes o al arribo a destino.

11.2.2.2 Este monto se ajustará en función del costo de vida y según los costos de almuerzo/cena en un restaurante aeroportuario.

11.2.3 Por refrigerio

11.2.3.1 Será de $ 10 por día y se cancelarán antes o al arribo a destino.

11.2.4 Por traslado

11.2.4.1 La Empresa efectuará un adelanto diario equivalente a 20 bajadas de bandera de los taxímetros de Capital Federal, en concepto de adelanto por traslado.

11.2.4.2 Los gastos incurridos por traslados serán cubiertos por la Empresa contra presentación de los tickets, comprobantes o planilla de rendición de gastos, a través de los cuales se comprueben las erogaciones realizadas en transporte para cubrir las necesidades inherentes a la comisión.

11.2.4.3 La Empresa se encargará de la gestión de reserva y pago de los hoteles asignados al personal y el alojamiento deberá ser establecido en habitaciones individuales, haciéndose el mayor esfuerzo para que el personal sea alojado en hoteles de condiciones similares a los contratados para las Tripulaciones de Vuelo

11.3 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO

11.3.1 Por día de Comisión en cualquier destino dentro de Estados Unidos y Canadá.

11.3.1.1 Será de U$S 20 y deben ser cancelados antes del arribo a destino, haciéndose el mayor esfuerzo para que sean cancelados dos días antes del viaje, especialmente en los casos que las comisiones sean programadas con más de 5 días hábiles de anticipación.

11.3.2 Por día de Comisión en cualquier destino dentro de Europa.

11.3.2.1 Será de Î 20 y deben ser cancelados antes del arribo a destino, haciéndose el mayor esfuerzo para que sean cancelados dos días antes del viaje, especialmente en los casos que las comisiones sean programadas con más de 5 días hábiles de anticipación.

11.3.3 Por día de Comisión en cualquier destino dentro de Latinoamérica.

11.3.3.1 Será de U$S 15 y deben ser cancelados antes del arribo a destino, haciéndose el mayor esfuerzo para que sean cancelados dos días antes del viaje, especialmente en los casos que las comisiones sean programadas con más de 5 días hábiles de anticipación.

11.3.4 Por día de comisión en cualquier destino no incluido en los anteriores.

11.3.4.1 Será analizado por la Empresa y establecido en cada caso y será cancelado antes del arribo a destino, haciéndose el mayor esfuerzo para que se entregue dos días antes del viaje, especialmente en los casos en que las comisiones sean programadas con más de 5 días hábiles de anticipación.

11.3.5 Por comida (almuerzo y cena) en cualquier destino dentro de Estados Unidos y Canadá.

11.3.5.1 Será de U$S 20 por comida y deben ser cancelados antes del arribo a destino.

11.3.6 Por comida (almuerzo y cena) en cualquier destino dentro de Europa:

11.3.6.1 Será de Î 20 (por comida) y deben ser cancelados antes del arribo a destino.

11.3.7 Por comida (almuerzo y cena) en cualquier destino dentro de Latinoamérica:

11.3.7.1 Será de U$S 15 (por comida) y deben ser cancelados antes del arribo a destino.

11.3.8 Por comida en cualquier destino no incluido en los anteriores:

11.3.8.1 Será analizado por la Empresa y establecido en cada caso y será cancelado antes del arribo a destino, haciéndose el mayor esfuerzo para que se entregue dos días antes del viaje, especialmente en los casos en que las comisiones sean programadas con más de 5 días hábiles de anticipación.

11.3.9 Los montos asignados para viáticos, comidas y traslados podrán ser reajustados por la Empresa en función de variables económicas que puedan incidir sobre estos montos preestablecidos.

11.3.10 Los gastos de transporte en el exterior serán cubiertos por la Empresa contra presentación de los tickets, comprobantes o planilla de rendición de gastos, a través de los cuales se comprueben las erogaciones realizadas en transporte para cubrir las necesidades inherentes a la comisión.

11.3.11 La Empresa efectuará un adelanto de dinero para transporte en el exterior, el cual será calculado para cada comisión, en función de la cantidad de integrantes de la comisión, el destino, el medio de transporte a usar, etc. Este monto será calculado por el jefe de la comisión y será aprobado por el Director de Mantenimiento.

11.3.12 El monto vinculado a gastos de transporte en el exterior será entregado al Jefe designado de la Comisión, antes de la fecha de partida.

11.3.13 La Empresa efectuará un adelanto de dinero a rendir para gastos eventuales, el cual será calculado para cada comisión al exterior, en función de las características propias de la comisión, cantidad de integrantes de la comisión, etc.

11.3.14 Este monto será calculado por el Jefe de la Comisión y será aprobado por el Director de Mantenimiento.

11.3.15 El monto vinculado a gastos eventuales será entregado al jefe designado de la comisión antes de la fecha de partida.

11.3.16 Los tickets aéreos serán tramitados por la Empresa y serán entregados al personal en comisión antes de la fecha de embarque.

11.3.17 La Empresa se encargará de la gestión de reserva y pago de los hoteles asignados al personal y el alojamiento deberá ser establecido en habitaciones individuales, de condiciones similares a los contratados para las Tripulaciones de Vuelo.

11.4 Apoyo Técnico a otras Escalas

11.4.1 El monto a abonar por apoyo técnico será de peso cincuenta ($ 50,00), hasta dos escalas despachadas. La escala adicional tendrá un monto de pesos treinta ($30,00).

11.4.2 En caso de pernocte, la Empresa asegurará el alojamiento, transporte y almuerzo o cena según corresponda en similares condiciones al de la Tripulación de Vuelo.

11.4.3 Si el apoyo técnico durara más que la jornada normal de trabajo diario —ocho horas—, la empresa asegurará al Técnico el transporte correspondiente hasta su domicilio.

11.4.4 Si el apoyo técnico fuese antes de que comience su jornada de trabajo, la Empresa asegurará el transporte del Técnico desde su domicilio hasta el lugar de Embarque/trabajo.

11.5 VIATICOS

11.5.1 El personal de Area Técnica, el cual contiene a todo el personal de las áreas de Ingeniería. Aseguramiento de Calidad, Planificación, Materiales y Logística, Informática de Mantenimiento y personal de conducción de Producción y Control de Calidad, que desarrolle tareas más allá de la jornada diaria de 8 hs., percibirá en concepto de refrigerio la suma de $ 10 por día.

11.5.2 La Empresa abonará los gastos afrontados por el personal responsable de la atención de situaciones AIRCRAFT ON GROUND ("AOG") fuera de horario de oficinas o durante fines de semana (Ej.: traslados, comunicaciones, etc.). El pago de estos gastos estará controlado y aprobado por los jefes y gerentes de áreas.

12 CAPITULO XII - PASAJES

12.1 Pasajes otorgados sin relación con el Servicio

12.1.1 Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse en relación de dependencia al momento de utilizar el pasaje.

12.1.2 La Empresa otorgará pasajes sin cargo con plaza confirmada para ser utilizado por el personal y su grupo familiar básico durante su período de Licencia Anual y/o matrimonio hasta cuatro tramos.

12.1.3 La validez del pasaje será equivalente al período de licencia anual que le corresponda al solicitante.

12.1.4 El Grupo familiar básico se define de la siguiente manera

12.1.4.1 IDOO/N1 - Personal soltero: Padres.

12.1.4.2 IDOO/N1 - Personal casado: Cónyuge, concubina e hijos solteros.

12.1.4.3 IDOO/N1 - Personal divorciado: hijos solteros.

12.1.5 Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el Técnico.

12.1.6 Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.

12.1.7 La no utilización del o de los pasajes por parte del empleado en cualquiera de los períodos mencionados no significará ni acarreará compensación alguna en dinero.

12.1.8 Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

12.1.9 La Empresa podrá otorgar pasajes sujetos a plaza vacía con un descuento del 90% para las personas comprendidas en el punto 12.1.4.

12.1.10 Al igual que en el punto 12.1.5. no es requisito que viaje el titular.

12.1.11 La solicitud de pasajes deberá contar con el V.B. del Gerente de Mantenimiento/ Operaciones.

12.1.12 Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo autorizado por el Gerente de Mantenimiento/Operaciones, entendiéndose por familiar directo al cónyuge, hijos, hermanos, padres del empleado.

12.1.13 Las situaciones no contempladas en este Convenio serán tratadas y resueltas por la Gerencia de Recursos Humanos junto con la Gerencia de Operaciones/Mantenimiento.

13 CAPITULO XIII - REGIMEN DISCIPLINARIO - REPRESENTACION GREMIAL

13.1 Régimen Disciplinario

13.1.1 En cuanto al régimen disciplinario, la Empresa se ajustará en un todo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo, a mero título enunciativo, la razonabilidad, temporaneidad y proporcionalidad de las medidas respecto de las faltas cometidas por el trabajador.

13.2 Delegados Gremiales

13.2.1 En cuanto a la elección de representantes gremiales y actividad gremial en general, la Empresa se ajustará en un todo a lo dispuesto por la Ley Nº 23.551 y demás normativa vigente en la materia.

13.2.2 Fíjase como cupo de horas para las licencias previstas en el artículo 44 inciso c) de la Ley Nº 23.551, la cantidad de 24hs (veinticuatro) horas-hombre mensuales a cargo de la Empresa.

13.2.3 Para justificar la ausencia o necesidad de interrumpir sus tareas habituales en el marco antes descrito, el Delegado deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

13.2.3.1 Deberá presentar previamente permiso gremial firmado por autoridades del Consejo Directivo de APTA o delegados generales.

13.2.3.2 En caso de urgencia o imprevistos que imposibiliten el cumplimiento del punto anterior, solamente se autorizará su salida si previamente un Miembro del Consejo Directivo de APTA, debidamente identificado telefónica o personalmente, solicita el permiso de salida. En estos casos, el Delegado, al reintegrarse a sus tareas, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas deberá presentar justificación gremial por escrito de APTA.

13.2.3.3 Estos permisos serán concedidos por el Jefe directo del Delegado, o en su ausencia el reemplazante o Jefe inmediato superior al mismo.

13.2.3.4 Si la ausencia del Delegado pudiera afectar la continuidad del servicio, adicionalmente deberá contar con la autorización del máximo nivel gerencial de la Empresa presente del área involucrada y ser debidamente justificada por el Delegado.

13.3 Reconocimiento gremial

13.3.1 La Empresa reconoce a APTA como la única asociación sindical representante de los Técnicos de Mantenimiento y Despachantes de Aeronaves incluidos en el presente convenio, en los términos de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

13.3.2 La Empresa descontará la cuota sindical y realizará todo otro tipo de descuento de origen legal o convencional, de conformidad con la normativa vigente.

13.3.3 Dentro de los diez (10) días de realizado el descuento, la Empresa remitirá dichos fondos a APTA, mediante giro o cheque a la orden de la misma, acompañando planillas por duplicado de la liquidación de estos conceptos.

14 CAPITULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES

14.1 Asistencia social

14.1.1 APTA podrá distribuir medicamentos que su Obra Social hubiere comprado para sus asociados, en los lugares de labor, fuera y dentro del horario de trabajo de sus afiliados.

14.1.2 La Empresa dispondrá de un lugar apto para cumplimentar el requerimiento de 14.1.1.

14.1.3 La Empresa dispondrá en sus sistemas informáticos de liquidación de haberes, códigos de descuentos legales y convencionales con destino a APTA y OSPTA.

14.1.4 La Empresa dispondrá de carteleras ubicadas en lugares visibles, a fin de que APTA pueda suministrar la información que considere necesaria para sus afiliados.

14.2 Biblioteca

14.2.1 La Empresa contribuirá económicamente, a su criterio, con la biblioteca de APTA. Asimismo, se compromete a destinar a la Biblioteca un ejemplar de toda literatura técnica que reciba. Por su parte, APTA ofrece a los funcionarios de la Empresa el acceso libre a la biblioteca para su consulta.

14.3 Interpretación y Aplicación

14.3.1 Ninguno de los Técnicos de Mantenimiento o Despachantes de Aeronaves comprendidos en el presente Convenio podrá renunciar a los beneficios que el mismo acuerda ni de ningún otro que ya gozara.

14.3.2 El presente Convenio no implica renuncia alguna a la legislación vigente, en tanto las disposiciones del presente sean más beneficiosas para los Técnicos de Mantenimiento o Despachantes de Aeronaves. Las partes manifiestan que, en las materias no previstas por el presente convenio, resultará aplicable la Ley de Contrato de Trabajo y sus disposiciones complementarias y modificatorias, como también las normas del derecho aeronáutico vigente que regulan las actividades del personal Técnico de Mantenimiento y Despachante de Aeronaves de empresas aerocomerciales.

14.3.3 Cuando la redacción del texto de este convenio colectivo de trabajo se prestare a interpretaciones divergentes, se aplicarán los principios de interpretación del derecho del trabajo.

14.3.4 La violación de las condiciones estipuladas en el presente Convenio será reprimida de conformidad con las Leyes y reglamentaciones pertinentes.

14.3.5 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación y contralor del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

14.3.6 La creación de nuevas condiciones de trabajo será materia de tratamiento entre la Empresa y APTA.

14.3.7 Ante circunstancias que afecten a cualquiera de las partes signatarias del presente convenio una vez transcurridos 12 meses de la firma del presente, las mismas se comprometen en forma conjunta a solucionar dicha circunstancia desfavorable a los fines de mantener el buen funcionamiento de la Empresa, así como también la armonía entre las partes, siendo este punto aplicable a todos los artículos descriptos en este convenio y actas complementarias, como así también a situaciones o circunstancias no contempladas en los mismos.

14.4 Homologación

14.4.1 Las partes se comprometen a solicitar la HOMOLOGACION del presente Convenio Colectivo Trabajo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, en los términos de la Ley Nº 14.250.

— FE DE ERRATAS —

Subsecretaría de Relaciones Laborales

Resolución 233/2007

En la edición del 16 de enero de 2008, en la que se publicó la citada Resolución, en el Rubro Convenciones Colectivas de Trabajo, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Resolución Nº 2331/2007

DEBE DECIR: Resolución Nº 233/2007