REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DECRETO N° 1.344
Modificación parcial respecto a denominaciones y tratamiento a bordo.
Bs. As., 5/11/74
VISTO lo infomado por el Comando General de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por los organismos competentes resulta
evidente la necesidad de introducir modificaciones a las denominaciones
de los Empleos para el personal embarcado de la Marina Mercante
previstos en el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre
(REGINAVE), aprobado por Decreto N° 758 de fecha 2 de setiembre de 1974;
Que la aludida necesidad, responde a las encontradas interpretaciones
surgidas de la lectura del artículo 501.0402 del REGINAVE, cuya
ambigüedad
ha dado lugar a posiciones antagónicas entre distintos sectores del personal embarcado:
Que resulta de especial interés prevenir los problemas derivados de la
convivencia a bordo de los buques va que la armonía, que debe reinar en
un medio donde todo el grupo humano
que lo compone se encuentra expuesto a las mismas vicisitudes incide en una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º - Substitúyese el texto del art. 501.0402 del REGINAVE por lo que se expresa a continuación:
"Las denominaciones de los empleos a bordo que se utilicen en los
asientos de los roles de tripulación y documentos de embarco, serán los
que a continuación se detallan:
EMPLEO
Capitán
Jefe de cubierta
Primer piloto
Segundo piloto
Jefe de máquinas
Primer maquinista
Segundo maquinista
Tercer maquinista
Jefe de radiocomunicaciones
Primer radiotelegrafista
Segundo radiotelegrafista
Jefe de comisaría
Primer comisario
Jefe de sanidad
Primer médico
Desde el empleo de capellán, se mantienen sin alteración las denominaciones listadas.
Art. 2º - El tratamiento o
consideración social que a partir del capitán corresponde a los
oficiales del buque, se ajustará al siguiente orden, sin que ello
implique subordinación jerárquica de ninguna especie entre los
oficiales de los distintos cuerpos, ni afecte la independencia de éstos
entre sí:
a) Jefe de máquinas;
b) Jefe de cubierta;
c) Primer maquinista;
d) En un mismo nivel y por antigüedad en el título:
Jefe de radiocomunicaciones;
Jefe de comisaría;
Jefe de sanidad;
En un nivel inmediato inferior, los restantes oficiales en el siguiente orden:
e) Primer piloto;
f) Segundo maquinista;
g) Primer radiotelegrafista;
h) Primer comisario.
Corresponderá a los restantes oficiales igual nivel inmediato inferior.
Cualquier diferencia de interpretación, será resuelta teniendo en
cuenta la antigüedad en el título.
El capitán, en todos los casos, designará quien debe representarlo socialmente en su ausencia.
Art. 3º - Todas las denominaciones de empleo del REFOCAPEMM, quedarán automáticamente adecuadas a las señaladas en el artículo 1º.
Art. 4º - Créase en el ámbito
del Comando General de la Armada y Prefectura Naval Argentina una
comisión que tendrá a su cargo estudiar y proponer un régimen de los
servicios a bordo, que responda a las necesidades de la policía de
seguridad de la navegación. Dicha comisión deberá expedirse dentro del
término de los 180 días a partir de la vigencia del presente decreto.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
M. E. de PERON
Adolfo M. Savino