TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 96/2008

Adjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario Buenos Aires - Rosario (Provincia de Santa Fe) - Córdoba (Provincia de Córdoba), línea del Ferrocarril Mitre.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0162268/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al programa, que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de acuerdos internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.

Que el establecimiento de servicios ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE), y su ulterior desarrollo hasta la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), facilitan la integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de ambos tipos de servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de descentralización de rutas aéreas.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a las competencias que le son propias debe proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004.

Que en orden a lo expuesto a través de la Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2006 la SECRETARIA DE TRANSPORTE, incorporó la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones, mantenimiento y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 324/06 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario mencionado.

Que por Resolución Nº 644 de fecha 22 de agosto de 2006, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, precalificó para la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, a las empresas OBRASCOM HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA – CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación); CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – IECSA SOCIEDAD ANONIMA – GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y SIEMENS A.G. – SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA – ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CONFER SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de que dieron cumplimiento a los requisitos exigidos en el Sobre Nº 1 del llamado a licitación.

Que por Resolución Nº 900 de fecha 6 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas correspondiente al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica, con propuesta de financiamiento, mantenimiento y provisión de material rodante para la ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA).

Que asimismo, por la citada Resolución, se prorrogaron los plazos de presentación de la Formulación Integral del Proyecto y Propuesta de desarrollo y ejecución de la Obra y la Oferta Económica y Propuesta de Financiamiento, establecidos en el Artículo 6º de la Resolución Nº 324/06 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 900/06 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dio por finalizada la labor del COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION, creado por la Resolución Nº 530 de fecha 10 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, designando en el Artículo 3º el nuevo COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION, estableciendo la participación de representantes de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su intervención en las correspondientes etapas del proceso licitatorio en orden a sus competencias específicas.

Que por la Resolución Nº 965 de fecha 18 de diciembre de 2006, y por la Resolución Nº 167 de fecha 23 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó el plazo de presentación de la Formulación Integral del Proyecto y Propuesta de desarrollo y ejecución de la Obra y la Oferta económica y Propuesta de Financiamiento, como así también el plazo para la presentación y apertura de las ofertas técnicas y para la presentación de las ofertas económicas.

Que con fecha 27 de marzo de 2007 se efectuó el ACTO DE RECEPCION DE OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS y APERTURA DE OFERTAS TECNICAS, correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, recepcionándose una única oferta, perteneciente al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, en tanto de SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CONFER SOCIEDAD ANONIMA, se recepcionó una Nota en la que manifestaban la imposibilidad de finalizar una propuesta integral que contemplara todos los requisitos solicitados y que cumpliera con sus estándares de calidad y responsabilidad y de OBRASCOM HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación), una Nota en la que manifestaban el impedimento de presentar la Oferta Técnica y la Oferta Económica correspondiente a la Etapa II del procedimiento, en virtud que no se habían dado todas las circunstancias que le permitieran obtener la financiación en los plazos requeridos por los pliegos.

Que el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION, analizó la propuesta presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando precalificar la Oferta Técnica presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 27 de abril de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA de la Oferta Económica, presentada oportunamente por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – IECSA SOCIEDAD ANONIMA – GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 23 de mayo de 2007 el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA dio respuesta a las observaciones efectuadas en la precalificación técnica respecto de aquellas que debían necesariamente ser contestadas con anterioridad a la adjudicación.

Que la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Consultora Internacional de Ingeniería de Transporte Ferroviario y Urbano SYSTRA, han tomado intervención en las presentes actuaciones, evaluando las respuestas presentadas y efectuando los informes correspondientes, concluyendo que la propuesta presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, cumple lo requerido en los pliegos del proceso licitatorio, considerando que la documentación daba cumplimiento a lo consultado y era suficiente para la continuidad del proceso.

Que con fecha 12 de junio de 2007 el COMITÉ DE EVALUACION Y CALIFICACION, efectuó el informe final respecto del proceso licitatorio, recomendando efectuar la preadjudicación condicionada a la aprobación de la estructura financiera presentada por el Consorcio, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el citado informe fue notificado al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Nº 338 de fecha 19 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se preadjudicó la ejecución de la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al Consorcio mencionado en el párrafo precedente.

Que la citada preadjudicación fue condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la estructura financiera presentada en la oferta por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, y a la oportuna suscripción del respectivo contrato de Formulación Integral de Proyecto con la realización de los Estudios de Ingeniería, Factibilidad y Ambientales y propuesta de Desarrollo y Ejecución de la obra.

Que con fecha 12 de julio de 2007 se suscribió un Memorándum entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO SOCIETE GENERALE, con la participación de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, vinculado a la propuesta de financiamiento en firme presentada por este último y formulada por el BANCO SOCIETE GENERALE.

Que el citado Memorándum se suscribió con el objetivo de finalizar la organización de la estructura financiera propuesta y a fin de que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brinde la asistencia técnica en orden a las competencias que le son propias.

Que efectuadas las correspondientes reuniones de trabajo se puso en conocimiento de la entidad de crédito, las alternativas que el ESTADO NACIONAL, a través de los organismos intervinientes, estimó necesario analizar, estableciendo que los contenidos mínimos quedaban sujetos al análisis, revisión y dictamen favorable de los funcionarios de las distintas áreas, entre ellos de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con fecha 17 de agosto de 2007 el BANCO SOCIETE GENERALE, presentó una descripción de la estructura financiera que consideraba adecuada, en función de la situación de los mercados financieros y las condiciones de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en orden a lo relacionado tomó intervención mediante Nota SF Nº 236/2007, de fecha 30 de agosto de 2007, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien indicó que una vez validado por parte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la elección y presupuesto de los consejeros legales, se podrá avanzar en la verificación de los riesgos jurídicos para las diferentes partes, y en caso necesario de ajustar la estructura, lo que tendría lugar previo a la entrada en vigencia del contrato al verificar la "vigencia acreditada de la financiación ofrecida por el ADJUDICATARIO" y la "Aprobación de las condiciones de Garantía por el ESTADO NACIONAL" (Artículo 51 del PCP).

Que la elección de los consejeros legales quedó formalizada el día 26 de septiembre de 2007, mediante Nota Nº 2270 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, remitida al Jefe de Departamento de Financiamiento a la Exportación del BANCO SOCIETE GENERALE.

Que en tal sentido la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinó los requisitos a cumplimentar a fin de instrumentar el acuerdo de financiamiento previo a la suscripción del contrato para la ejecución de la obra, en orden a la medida que se propicia.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a adjudicar la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que corresponde someter a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la estructura de financiamiento hasta el 26 de marzo de 2008 e instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que una vez aprobada esa estructura, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el contrato para la ejecución de la obra que se adjudica por el presente decreto.

Que a fin de atender el gasto resultante de la aplicación del presente decreto corresponde instruir al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – IECSA SOCIEDAD ANONIMA – GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La estructura de financiamiento de la obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá tener en consideración el informe producido por el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION. El referido Ministerio deberá pronunciarse hasta el día 26 de marzo de 2008, de conformidad con las previsiones del memorando de entendimiento suscripto el 12 de julio de 2007 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS —SECRETARIA DE TRANSPORTE — y SOCIETE GENERALE.

Art. 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación prevista en el artículo precedente, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el correspondiente contrato.

Art. 4º — Déjase establecido que los actos mencionados en los artículos precedentes no generarán derechos al adjudicatario ni responsabilidad alguna para el Estado Nacional ni reconocimiento de gastos por parte de éste. La efectiva vigencia del contrato se producirá una vez cumplidas las siguientes condiciones: a) Vigencia acreditada de la financiación ofrecida por el adjudicatario y b) Aprobación de la estructura de financiamiento por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 6º — El gasto resultante de la aplicación del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Inciso 4, Partida Principal 3, Partida Parcial 2, Fuente de Financiamiento 11 y 22, Presupuesto del año 2008 y sus correlativos – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Notifíquese al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA – ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – IECSA SOCIEDAD ANONIMA – GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.