Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2007

Fíjase la nueva estructura salarial para el personal no permanente ocupado en las tareas de raleo manual de fruta, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente Nº 1.249.302/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obran copias de las Actas de fechas 26 de octubre de 2007, 5 de noviembre de 2007 y 9 de noviembre de 2007 respectivamente, mediante las cuales la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, pone a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento que los representantes sectoriales que negocian en el seno de la citada C.A.R. dieron respecto de las retribuciones mínimas para el personal no permanente que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que, analizados las mencionadas actuaciones y los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales con la abstención de los representantes de las entidades empresarias de la C.N.T.A. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, consideran pertinente establecer una nueva estructura salarial y adecuar las retribuciones mínimas para los trabajadores no permanentes que se desempeñan en la mencionada actividad, por lo cual se procede a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la nueva estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, estableciéndose las remuneraciones mínimas y las sumas no remunerativas conforme se detallan a continuación:

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2008 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 23/4/2008. Vigencia: tanto del salario básico como de la suma no remunerativa será a partir del inicio de las tareas del ciclo de tareas 2007.)

Art. 2º — La vigencia de la presente Resolución tanto del salario básico como de la suma no remunerativa será a partir del inicio de las tareas del ciclo de tareas 2007.

Art. 3º — En razón de la nueva estructura salarial establecida queda suprimido el Premio a la Permanencia determinado por el artículo 4º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 64 de fecha 16 de noviembre de 2006.

Art. 4º — Las retribuciones mínimas que la presente Resolución aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes abonados por los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las retribuciones mínimas de índole salarial determinadas por la presente Resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoese. — Alvaro D.Ruiz. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel Asseff. — Eduardo Achával. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.