Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 223/2008

Información relacionada con los datos personales del beneficiario que proporcionan los Agentes de Seguro de Salud. Norma complementaria.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO las Resoluciones Nros. 400/99, 500/04 y 29.335/07 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO

Que las resoluciones citadas en primer y segundo término del visto establecen la información que debe contener el Certificado de Afiliación que corresponde presentar a los Agentes del Seguro de Salud en cada solicitud de apoyo financiero respecto de los datos personales del beneficiario.

Que pese a estar incluido en el Certificado mencionado, no resulta de obligación, hasta el momento, la información respecto al número de teléfono del beneficiario o alguna otra vía de comunicación.

Que en atención a la creación Comisión Médica de Auditoría Externa resulta provechoso tener la mayor información posible de los beneficiarios por los que las Obras Sociales solicitan cobertura médico-asistencial.

Que por tanto deviene oportuno incluir como obligatorio dentro de la información referida al beneficiario las vías de comunicación telefónica o a través de correo electrónico.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06.

Por ello

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incluir como obligatorio, dentro de la información relacionada con los datos personales del beneficiario que proporcionan los Agentes del Seguro de Salud, el número de teléfono del paciente cuya cobertura se solicita y, en caso de poseer, la casilla de correo electrónico.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir para aquellas presentaciones de subsidios o reintegros que se presenten a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)