MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

Disposición Nº 1/2008

Bs. As., 11/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0000653/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, y la Resolución Nº 10, de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la citada Resolución, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone asignar Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2008.

Que a través de los Artículos 2º y 3º de la misma, el mencionado Consejo establece los porcentajes para el cálculo de la asignación, limitando el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.

Que asimismo se establece en los Artículos 4º y 5º que con el DOCE COMA NUEVE POR CIENTO (12,9%) de la Captura Máxima Permisible se constituirá una provisión administrativa, sujeta a su ulterior asignación, y con el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicha Captura se constituirá una reserva de conservación y una reserva de administración que se conformará con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que por el Artículo 6º de la misma norma, se instruye a la Autoridad de Aplicación para que emita las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el Artículo 1º y las inscriba en el Registro de la Pesca.

Que el Artículo 7º indica que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que a fojas 6 del Expediente mencionado en el Visto, figura el Memo DNCP Nº 02/08, de fecha 2 de enero de 2008, por el que esa Dirección Nacional solicita a la Coordinación de Gestión de Pesquerías que se proceda a determinar las toneladas correspondientes de la especie polaca para el año 2008 de los buques que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 10 de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, luciendo a fojas 7 el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación.

Que los cálculos han sido realizados sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el mencionado Consejo mediante la Resolución Nº 5 de fecha 12 de septiembre de 2007, de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 t) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.

Que según consta en el Acta Nº 48/2007, de fecha 6 de diciembre de 2007, en el párrafo quinto de las Conclusiones "Las Autorizaciones de Captura serán total o parcialmente transferibles, de acuerdo a los requisitos administrativos que establezca la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el CFP".

Que por lo enunciado en el considerando anterior, se considera conveniente establecer el procedimiento administrativo para la tramitación de las transferencias de Autorizaciones de Captura.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínase el volumen de las Autorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2008, conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 10, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente medida.

ARTICULO 2º — Las determinaciones referidas en el artículo anterior han sido calculadas sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 5 de fecha 12 de septiembre de 2007, de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 t) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el mencionado Consejo establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 3º — Las Autorizaciones de Captura determinadas para cada buque pesquero podrán ser transferidas a otro buque que cuente con autorización para operar sobre la especie polaca. Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, de realizar cualquier tipo de transferencias.

ARTICULO 4º — La solicitud de transferencia de Autorización de Captura en el marco de la presente medida se realizará por ante Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para tramitarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AUTORIZACION DE CAPTURA, que se adjunta como Anexo II y es parte integrante de la presente disposición, consignando los siguientes datos:

a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.

b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.

c) Indicación, en letras y números, de la cantidad de toneladas a ser cedidas.

d) Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados,

e) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite. Deberá presentarse un formulario debidamente cumplimentado por cada transferencia, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Autorización del/de los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.

b) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

ARTICULO 5º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente. Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se encuentre al día con todos los pagos y entrega de información requeridos por el organismo.

ARTICULO 6º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de Asignación de Captura presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida.

ARTICULO 7º — Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia de Autorización de Captura, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO I

RESOLUCION 10/2007 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

ESPECIE POLACA

DETERMINACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA

EMPRESA

BUQUE

MATRICULA

AUTORIZACION DE CAPTURA

TONELADAS

ESTREMAR S.A.

GRUPO SAN ARAWA/SANFORD

 

PESANTAR S.A.

 

CENTURION DEL ATLANTICO

0237

16,6%

9.960

SAN ARAWA II

02098

9,70%

5.820

YAMATO

077

18,00%

10.800

ECHIZEN MARU

0326

13,40%

8.040

VIENTO DEL SUR

1858

1,90%

1.140

PRODESUR

TAI AN

01530

7%

4.200

 

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA

AUTORIZACION DE CAPTURA DE POLACA

DATOS DEL BUQUE CEDENTE

Deberán adjuntarse al presente formulario:

• Autorización del/los armador/es propietarios o su/s apoderado/s en el caso de que uno cualquiera de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del ejercicio.

• Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

e. 17/01/2008 Nº 569.468 v. 17/01/2008