MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 244/2007

Registro Nº 1493/2007

Bs. As., 15/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.232.879/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.232.879/07 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

Que el contenido del acuerdo que se homologa está referido, substancialmente, a una recomposición de los salarios correspondientes a los trabajadores administrativos, Rama Lana, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 193/92, de la actividad, en los valores consignados en el Anexo que lo integra.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se circunscribe a la coincidencia entre la actividad de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, glosado a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.232.879/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 44/45 Expediente Nº 1.232.879/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.232.879/07

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 244/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1493/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto José Kersul, DNI. 13.786.369 con el patrocinio letrado del Dr. Germán Mastellone (Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F.) y por la otra los Sres. Carlos Fowler, DNI. Nº 18.226.547 y Jorge Miguel Tanco, DNI. Nº 10.140.791, ambos en el carácter de integrantes del Consejo Directivo, junto al Sr. Raúl Ernesto Zamboni con DNI. Nº 4.841.369 en su carácter de paritario, en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores administrativos comprendidos en el CCT Nº 193/92 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: Los salarios, premio a la asistencia y escalafón por antigüedad, quedarán convenidos en la escala que se adjunta al presente como Anexo I, a partir del 1º de septiembre de 2007 que se mantendrán vigentes hasta el 31 de agosto de 2008.

TERCERO: Las partes signatarias ratifican a través del presente acuerdo que el Día del Barraquero se celebrará el tercer lunes del mes de septiembre de cada año, este día será abonado por el empleador y no laborable, quedando comprendido dentro del régimen de feriados obligatorios.

CUARTO: Las partes han convenido que todo trabajador gozará de una licencia especial por matrimonio de hijo de un (1) día siendo requisito para ello contar con una antigüedad igual o mayor a seis (6) meses.

QUINTO: Las partes convienen que los valores establecidos en los anexos del presente absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos de empresa y/o plurindividuales y/o individuales ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T Nº 193/92.

SEXTO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Anexo I

Rama lana administrativa – CCT 193-92

Septiembre 2007