DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 2/2008

Aduanas Especializadas. Resolución General Nº 1924 modificada por la Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción en los términos del Artículo 5º Resolución General Nº 1924.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 12325-181-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Posadas impulsa la inclusión de las Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San Javier en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General N° 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para realizar el despacho de las mercaderías correspondientes a la Partida 82.02 ante las aduanas mencionadas precedentemente.

Que fundamenta su pedido en la presentación realizada por la Cámara de Comercio Exterior de Misiones en representación de sus asociados, dado que son varias las empresas importadoras del producto en cuestión.

Que las mercaderías citadas han ingresado con mucha frecuencia a Misiones desde el exterior, y que es necesaria para el proceso productivo de la industria forestal, fundamentalmente en la economía misionera.

Que la citada Cámara manifiesta que se trata de mercaderías que se importan individualmente, y en otras como parte de un embarque de máquinas de aserrío, y ser importada por las aduanas autorizadas implicaría un encarecimiento del flete que amerita poder evitarse.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras mediante Nota Nº 1135/07 (DV FOPO), con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Posadas por Nota Nº 810/07 (DI RAPO), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando las Aduanas citadas con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Dirección Regional Aduanera Posadas propicia la excepción en los términos del Artículo 5° de la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA) para la importación de las mercaderías declaradas bajo la Partida 82.02 por las Divisiones Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San Javier.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5° de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en la Partida 82.02 por ante las Divisiones Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San Javier.

Art. 2° — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la Dirección Regional Aduanera Posadas a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese por esa misma Dependencia. — Ricardo Echegaray.

N° 569.526