MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 32.705/2008

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de nuevas modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras en reemplazo de las establecidas por la Resolución Nº 29.358, y

CONSIDERANDO:

Que tales modalidades se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar las nuevas modalidades operativas que se acompañan como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 29.358.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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NOTA: Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar en el stand de atención al público de la Superintendencia de Seguros de la Nación sito en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la página web: www.ssn.gov.ar.

e. 18/01/2008 Nº 569.335 v. 18/01/2008