MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1332/2007

Registro Nº 1447/2007

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.138.216/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.138.216/05 obra Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.138.216/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.138.216/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.216/05

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1447/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.1238216/05

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

EMPRESA BOLDT S.A. - C.C.T. Nº 787/06 "E"

 

CATEGORIAS

VALOR MENSUAL ABRIL 2007

VALOR MENSUAL SETIEMBRE 2007

VALOR MENSUAL FEBRERO 2008

EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO

$ 1.253.00.-

$ 1.319.00.-

$ 1.374.00.-

EMPLEADO POLIVALENTE

$ 1.131.00.-

$ 1.191.00.-

$ 1.241.00.-

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE

$ 1.021.00.-

$ 1.075.00.-

$ 1.120.00.-

 

En la Ciudad de Bs. As. a los 4 días del mes de setiembre de 2007, suscribimos al presente acuerdo.

Expediente Nº 1138216/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre de 2007, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS DE MAR DEL PLATA el Secretario General, Sr. Eustequio GARCIA y en representación de BOLDT S.A. los Sres. Rodolfo YUFFRIDA y Eduardo PONS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo arribado, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su homologación. Con relación al cumplimiento del art. 17, se informa que no existen delegados en la empresa. Asimismo se informa que la personería se encuentra acreditada en estas actuaciones.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1138216/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre de 2007 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS el Sr. Luis Ramon HLEBOWICZ, en su Carácter de Secretario General; quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.