MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1341/2007

Registro Nº 1448/2007

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el expediente Nº 1.044.100/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.947/07, agregado al principal como foja 213, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, ratificado a foja 230, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.947/07, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 213, ratificado a foja 230, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.947/07, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 213.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1341/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.231.947/07, agregado como fojas 213 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1448/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 (once) días del mes de julio de 2007, se reúnen el Ing. Jaime Sifre en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres. Luis Marcelo Diaz y Domingo Alfredo Pizarro en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521 - Pdo de Gral San Martín - Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: Acordar los salarios básicos que a continuación se detallan que regirán a partir del 1º de septiembre de 2007.

Categoría Especializado

5,81 $/h

Categoría Calificado

5,52 $/h

Categoría A

5,36 $/h

Categoría B

5,24 $/h

Categoría C

5,13 $/h

Categoría D

5,04 $/h

Categoría E

5,01 $/h

SEGUNDO: A partir del 1º de enero de 2008 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado

6,05 $/h

Categoría Calificado

5,75 $/h

Categoría A

5,58 $/h

Categoría B

5,45 $/h

Categoría C

5,34 $/h

Categoría D

5,25 $/h

Categoría E

5,22 $/h

TERCERO: A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado

6,13 $/h

Categoría Calificado

5,82 $/h

Categoría A

5,65 $/h

Categoría B

5,52 $/h

Categoría C

5,41 $/h

Categoría D

5,32 $/h

Categoría E

5,29 $/h

CUARTO: Con el objeto de mejorar el presentismo del personal en las distintas fábricas las partes acuerdan en modificar el premio por presencia a $ 18,11 por día de presencia en el trabajo en jornadas completas de labor a partir del 1º de septiembre de 2007.

A partir del 1º de enero de 2008 este premio será de $ 18,84 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

A partir del 1º de marzo de 2008 este premio será de $ 19,07 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

QUINTO: Modificar el premio por asistencia perfecta que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de septiembre de 2007 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 27,94

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de septiembre de 2007 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 27,94

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 55,88 en concepto de premio mensual.

SEXTO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de enero de 2008 que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de enero de 2008 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 29,06

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de enero de 2008 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 29,06

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 58,12 en concepto de premio mensual.

SEPTIMO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de marzo de 2008 que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de marzo de 2008 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 29,41

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de marzo de 2008 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 29,41

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 58,82 en concepto de premio mensual.

A los fines de la percepción de los premios establecidos precedentemente se justificarán las siguientes ausencias por los siguientes motivos:

*Ausencias por permisos otorgados a los representantes gremiales debidamente autorizados por el Sindicato.

*Ausencias por goce de las vacaciones anuales, feriados nacionales de pago obligatorio, y licencias con goce de sueldo que se encuentran establecidas en el Convenio o en la legislación vigente.

*Se justificará el premio por Asistencia Perfecta cuando el empleador decida la suspensión de tareas total o parcial.

*No se considerará asistencia perfecta a los fines del premio las ausencias motivadas por sanciones disciplinarias.

*El premio por asistencia correspondiente a ambas quincenas del mes será abonado conjuntamente con los haberes correspondientes al pago de la segunda quincena.

OCTAVO: Modificar el escalafón por antigüedad a $ 0,0426 por hora y por año de antigüedad. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007.

NOVENO: Modificar el escalafón por antigüedad a $ 0,0444 por hora y por año de antigüedad. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

DECIMO: Modificar el escalafón por antigüedad a $ 0,0450 por hora y por año de antigüedad. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2008.

DECIMOPRIMERO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 12/07/2007 hasta el 30/04/2008, excepto que surjan diferencias extraordinarias respecto de la situación económica general del país.

DECIMOSEGUNDO: Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.