MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1346/2007

Registro Nº 1457/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 540.020/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2; 2 Vta. y 24 del Expediente Nº 540.020/07, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I) y el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de octubre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I) y el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, que luce a fojas 2; 2 Vta. y 24 del Expediente Nº 540.020/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2; 2 Vta. y 24 del Expediente Nº 540.020/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 540.020/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1346/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1457/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 4 días de octubre de 2007, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte empresaria: los Sres. Walter Jesús Costa D.N.I. 11.803.902 en su carácter de Presidente, Roberto Oscar Carnevale D.N.I. 12.520.625 en su carácter de Secretario, Rubén Orlando Fernandez D.N.I. 11.447.965 en su carácter de Vice-Presidente, Norberto Consiglio D.N.I. 10.629.366 en su carácter de Vocal Titular, Enrique Mignini D.N.I. 6.068.493 también su carácter de Vocal Titular, Oscar Dell’elce D.N.I. 10.309.415 Tesorero Suplente, y Ricardo Javier Bértola D.N.I. 21.421.007 también en su carácter de Vocal Titular y todos en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) C.U.I.T. 30- 67749223-2, con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario Prov. de Santa Fe, y por la parte sindical: los Sres. Ismael Ramón Marcon D.N.I. 10.570.527 en su carácter de Secretario General, Luis Alberto Zárate D.N.I. 6.046.379 en su carácter de Pro-Secretario y Ramón Monserrat D.N.I. 13.639.879 en su carácter de Secretario Administrativo y en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA) C.U.I.T. 30-53979313-2, con domicilio en Riobamba 1075 también de Rosario prov. de Santa Fe, dejando constancia que ambas partes se reconocen mutuamente la representación denunciada y que se encuentra vigente, y habiendo acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el expte. Nro. 534.014/01 del registro de la ex Agencia Territorial ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que diera origen a la Resolución S.s.R.L. Nro. 46 del 02/08/2002; siendo la presente en virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad sindical mediante CD 019157950, que fuera respondida por FAENI mediante CD Nº 856638060 y que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su tratamiento.

Abierto el acto, las partes luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los art. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado C.C.T., a saber:

PRIMERO: Las partes signatarias, dado el deterioro del nivel de vida de los trabajadores del sector, de público y notorio, teniendo en cuenta las escalas vigentes a la fecha, convienen otorgar un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada categoría previstas en el art. 28 CCT 345/2002 a partir del mes de octubre de 2007 calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes a septiembre de 2007. Asimismo, las partes convienen que los adicionales previstos en los arts. 26 y 27 del CCT 345/2002 se incrementarán a pesos sesenta ($ 60.-) cada uno a partir de octubre de 2007.

SEGUNDO: Las partes han resuelto dejar, constituido el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial en los términos del art. 49 y 50 del CCT 345/2002, siendo designados en este acto los representantes de cada una de las partes, a saber:

1 - Representantes del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA): Titulares: Ismael Ramón Marcon, Luis Alberto Zárate, Ramón Monserrat, Suplentes: Angel Laurino, Miguel Angel Cejas, Julio Bosqui, Ricardo Javier Seco, Orlando Raúl Mattar, Héctor Craia y Juan Carlos Ríos.

2 - Representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI): Titulares: Walter Jesús Costa, Rubén Darío Favini y Rubén Orlando Fernandez, Suplentes: Roberto Oscar Carnevale, Rolando Antonio Moschitta, Ricardo Bertola, Alberto Boz, Andrés Romairone, Norberto Consiglio y Oscar Dell’elce.

TERCERO: Las partes reconocen en el ámbito de la provincia de Santa Fe la vigencia del CCT 345/2002 en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra norma de naturaleza convencional, con los alcances del art. 6 de dicho convenio. Asimismo, las partes acuerdan prorrogar la vigencia de dicho CCT por dos años más contados a partir de la homologación de la presente.

CUARTA: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante el mí, funcionario actuante que así lo CERTIFICO.

FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR

CON PERSONERIA JURIDICA - I.G.P.J. Nº 508/1999

FUNDADA EL 21 DE MAYO DE 1949

COCHABAMBA 1515 Web: www.faeni.com.ar E-mail: faeni@citynet.net.ar

2000 ROSARIO

(CUNA DE LA BANDERA) Tel. (0341) 4810175 Fax (0341) 4812475 Tel. y Fax Sin Cargo 0800-888-8995

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 345/2002

PARTES SIGNATARIAS:

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA) Y FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.)

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DE OCTUBRE DE 2007.

Sueldo Básico de Categoría (art. 28)

Encargado:

$ 1436.-

Administrativo:

$ 1396.-

Operario:

$ 1369.-

   

Adicional por asistencia perfecta (art. 25):

$ 60.-

Adicional manejo de fondos (art. 26):

$ 60.

Adicional por antigüedad (art. 25 CCT): 2% de remuneraciones brutas mensuales, exceptuándose todos los adicionales.