MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1347/2007

Registro Nº 1458/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.905/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 206/209 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA— con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 136 de fecha 24 de noviembre de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 106/109 de autos, se declaró constituida la Comisión Negociadora con el objeto de celebrar una convención colectiva de trabajo que rija las condiciones del personal conforme la representatividad de los actores intervinientes y cuyo ámbito de aplicación territorial será la Provincia de Córdoba.

Que en dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales básicas aplicables a las distintas categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ostenta la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA –CORDOBA.

Que asimismo, acuerdan que regirán las restantes cláusulas normativas referidas a las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, hasta tanto se concluya la negociación del texto convencional pertinente.

Que en cuanto a la vigencia, se conviene que el presente, regirá hasta el 31 de mayo de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostentan las entidades empresarias signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 206/209, celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA —, con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 206/209.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.905/06

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1347/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1458/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.181.905/06

En la ciudad de Buenos Aires, a ocho días del mes de octubre del año 2007, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en el marco del expediente de la referencia, los señores Gustavo Rossi, en representación de la Unión Empleados de la Construcción Argentina-Córdoba (UECARA-CORDOBA), acompañado por el Dr. Javier J. Kaplan; el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.); el Dr. Ricardo Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el señor Jorge De Filippo en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora, constituida en las presentes actuaciones según lo que resulta de la Disposición DNRT Nº 146/2006. Abierto el Acto por el funcionario actuante las partes manifiestan:

1º): Que en el ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, y en el marco de su respectivo ámbito de representación (en el caso de UECARA-CORDOBA, acotado al espacio de representación material y geográfico determinado por la Resolución MT y SS Nº 215/96 que le otorga la personería gremial Nº 1554) las partes acordaron por ante este Ministerio la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal encuadrado en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 151/75 con alcance limitado al espacio geográfico comprendido dentro del ámbito de representación que ejerce UECARA-CORDOBA, Convenio cuyas cláusulas normativas referidas a las condiciones generales del trabajo —excluidas las salariales— se definirían oportunamente a través del pertinente proceso negocial [punto 1º, inciso e) de dicho acuerdo, aprobado por la Secretaría de Trabajo mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007] aplicándose la totalidad de las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 151/75 y su texto vigente a esa fecha.

2º): Que, con iguales atribuciones, con el mismo alcance y la misma aprobación por parte de la Secretaría de Trabajo, las partes acordaron establecer, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2007, los salarios básicos aplicables a los distintos grupos y categorías de trabajadores contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo 151/75, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UECARA-CORDOBA, cuyos valores constan en la Planilla denominada Anexo 1, que forma parte integrante del mencionado acuerdo.

3º): Que, al presente, las partes han acordado actualizar dichos salarios básicos y las bonificaciones incluidas en el Rubro "Otros conceptos" de dicho Anexo 1, con vigencia a partir del mes de setiembre de 2007, de conformidad a los valores que se detallan a continuación:

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1º de setiembre de 2007:

Grupo "A":

Administrativos:

Categoría 1:

$ 1.906,=

Categoría 2:

$ 1.753,=

Categoría 3:

$ 1.600,=

Categoría 4:

$ 1.477,=

Categoría 5:

$ 1.398,=

   

Grupo "B": Técnicos:

 

Categoría 1:

$ 2.006,=

Categoría 2:

$ 1.828,=

Categoría 3:

$ 1.650,=

Categoría 4:

$ 1.477,=

Categoría 5:

$ 1.398,=

   

Grupo "C": Capataces:

 

Categoría General de Empresas:

$ 2.280,=

Categoría General de Obra:

$ 2.059,=

Categoría Capataz de 1ra.:

$ 1.859,=

Categoría de 2da.:

$ 1.592,=

Categoría Capataz Ayudante:

$ 1.507,=

   

Grupo "D": Maestranza:

 

Categoría 1:

$ 1.220,=

Categoría 2:

$ 1.100,=

   

Otros Conceptos (valores mensuales):

 

Bonificación por Antigüedad:

$ 10,= por año.

Bonificación Título Secundario:

$ 60,=

Bonificación Título Universitario:

$ 100,=

4º): Los montos de los salarios básicos y los del rubro "Otros Conceptos" detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán, hasta su concurrencia:

a): Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

b): Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

c): Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de agosto de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5º): El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.

No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, Jefes, Subjefes, Encargados, Supervisores, Habilitados, Responsables, Coordinares de áreas, departamentos, secciones o divisiones (incluyendo, sin limitación, cualquier otra denominación con que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas organizacionales de las empresas), Profesionales que desempeñen funciones propias de su incumbencia, Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección y/o Vicedirección, Apoderados con poder que comprometa al empleador, Personal jornalizado de la industria de la construcción, Personal con trabajadores a cargo, cualquiera sea la función que realice, Personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción.

6º): Las partes acuerdan que el presente acuerdo regirá, previa su pertinente homologación por parte de la autoridad competente, hasta el día 31 de mayo de 2008, sin perjuicio de su aplicación ulterior hasta que las mismas arriben a un nuevo acuerdo.

7º): Las partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, durante todo el lapso comprendido en el punto 6º) precedente, no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades en las empresas.

8º): Las partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo.