MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1348/2007

Registro Nº 1450/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.144.344/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 765 de fecha 27 de julio de 2007.

Que por el acto administrativo cuestionado, en lo que es materia de agravio, la autoridad interviniente dispuso fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 73 de fecha 5 de junio de 2007 y registrado con el Nº 500/07, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la Resolución impugnada.

Que desde el punto de vista formal, no obrando constancias en los presentes actuados de notificación a la impugnante del acto en análisis, deberá considerarse que el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ha sido interpuesto en término.

Que en lo sustancial, la recurrente sostiene que para cada período cabe la fijación de un único tope indemnizatorio general para el convenio.

Que asimismo, afirma que el señalado tope debe calcularse a partir del promedio de remuneraciones y que no corresponde la fijación de topes zonales ni el cómputo de las respectivas bonificaciones a tales efectos.

Que en subsidio manifiesta que el cálculo practicado de las bonificaciones por zona, se aparta de las bases y pautas que establece el convenio colectivo aplicable.

Que en la instancia, corresponde señalar que a fojas 391/399 la Dirección de Regulaciones del Trabajo, área técnica con competencia en la materia, ha efectuado un estudio pormenorizado de las argumentaciones efectuadas por la incoante, el cual se da aquí por reproducido en honor a la brevedad, donde se indica que la revisión que se ha peticionado resulta procedente y reformula el cálculo del tope indemnizatorio recurrido.

Que cabe destacar doctrina del Máximo Organo Asesor que afirma: "Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)" (P.T.N., Colección de Dictámenes: 241:207).

Que en tal sentido, y teniendo en cuenta que el examen y consideración de un acto administrativo recurrido no es discrecional, sino que comporta una verdadera obligación, cual es la de evaluar su posible ilegitimidad y revocarlo en caso de advertir errores o vicios, dado que en el procedimiento administrativo imperan como principio el de la legalidad objetiva y el de la verdad material por oposición a la verdad formal, cabe hacer lugar a la impugnación formulada (P.T.N., Colección de Dictámenes: 211:470).

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 765 de fecha 27 de julio de 2007, rectificando el importe fijado para el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo detallado a fojas 399 por la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hácese lugar al recurso de reconsideración deducido por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A,) contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 765 de fecha 27 de julio de 2007.

ARTICULO 2º — Rectifíquese el importe fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 765/07 para el promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.144.344/05

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1348/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1450/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.