MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1350/2007

Registro Nº 1460/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.220.655/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo convienen el otorgamiento de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo equivalente a QUINIENTOS PESOS ($ 500).

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 8/12 y 15/16).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.220.655/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.220.655/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.655/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1350/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1460/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año 2007, se reúnen: por una parte, los señores Oscar Mangone, Secretario General, Gabriel Yasky, Miembro Paritario Nacional, Luis Bernabé Aguilera, Secretario General del Sindicato Salta - Jujuy, Jesús R. Gil, Secretario adjunto del Sindicato Salta - Jujuy, Hugo E. Zigarán, Secretario de Actas del Sindicato Salta - Jujuy, Mario Agudo, Secretario Adjunto Sindicato Santiago del Estero, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominada "FETIGNRA" o "La Representación Gremial" indistintamente, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" "La Empresa", indistintamente; con el patrocinio del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer un incremento salarial aplicable sobre el salario básico, y los conceptos "antigüedad" y "zona/planta" de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de El Sindicato, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

(a) A partir del 1º de abril de 2007 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo del diez por ciento (10%). El porcentual de incremento salarial acordado correspondiente al mes de abril será liquidado con los haberes del mes de mayo de 2007.

(b) A partir del 1º de junio de 2007 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo del cinco por ciento (5%).

(c) A partir del 1º de enero de 2008 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo de uno y medio por ciento (1,5%).

SEGUNDA: En atención al impacto económico que representan los incrementos salariales pactados con relación a la estructura de costos de la Empresa, y a fin de posibilitar la aplicación de los mismos, Las Partes han convenido que, a partir del 1º de mayo de 2007, se prorrogue lo acordado entre las Partes en la cláusula Segunda del acuerdo celebrado con fecha 25 de mayo de 2006 por el lapso de vigencia del presente acuerdo. De esa manera se mantiene la discontinuación de entrega de vales alimentarios otorgados por la Empresa de conformidad a lo previsto por el art. 103 bis inc. "c" de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Ley 24.700), abonándose en su reemplazo una asignación no remunerativa temporaria por un monto equivalente al valor que se venía entregando en concepto de vales alimentarios, a partir del mes de mayo de 2007 y hasta el mes de abril de 2008 inclusive. Dicha asignación no remunerativa será incrementada conforme idénticos porcentajes y con sujeción al mismo cronograma establecido en la cláusula PRIMERA. A partir del mes de mayo de 2008, se extinguirá la obligación de abonar la asignación no remunerativa, y se reinstalará la entrega de vales alimentarios en los términos del art. 103 bis inc. c) citado, por un valor idéntico al que tenía la asignación no remunerativa en el mes de abril de 2008.

TERCERA: Las Partes acuerdan que con los haberes del mes de agosto de 2007 la Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación del Sindicato una suma extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio de pesos Quinientos ($ 500).

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, estipulada por el término de un (1) año a computarse a partir del 1 de abril de 2007, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del acuerdo presentado y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

QUINTA: Las Partes en este acto se comprometen a iniciar negociaciones en vistas a la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa. A tal efecto las partes acuerdan celebrar una primera reunión durante el transcurso del mes de junio de 2007 en la cual cada una de ellas procederá a designar los miembros paritarios y proponer la materia a negociar.

SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.