MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1352/2007

Registro Nº 1456/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.171/07 y el Expediente Nº 1.137.717/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 299 de fecha 4 de abril de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828 de fecha 2 de agosto de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52, 54/55, 61/62 y 67 del Expediente Nº 1.216.171/07 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 828/07 y registrados bajo el Nº 930/07, conforme surge de fojas 82/84 y 86 vuelta, respectivamente.

Que según surge del texto de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 828/07, a partir de los meses de mayo de 2007 y septiembre del mismo año comienzan a regir las nuevas condiciones salariales para el personal representado por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales.

Que debe tenerse presente que los topes indemnizatorios que se fijan por el presente acto administrativo renuevan, desde la fecha de su entrada en vigencia, a los que fueran fijados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137/07, rectificada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 299/07, tramitadas ambas en el Expediente Nº 1.137.717/05.

Que en tal sentido a partir del presente acto quedan sin efecto a los valores fijados por Resolución S.T. Nº 137/07 en concepto de base promedio y tope indemnizatorio a partir del mes de noviembre de 2007.

Que a los efectos señalados en el párrafo anterior, corresponde proceder al reemplazo del ANEXO de la Resolución S.T. Nº 137/07, que fuera rectificado a su vez por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 299/07, conforme el detalle que como ANEXO II forma parte de la presente.

Que por su parte, a fojas 101/110 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828/07 y registrados bajo el Nº 930/07 suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137/07, rectificado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 299/07, por el que se incorpora como ANEXO II de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.206.171/07

ANEXO II

Expediente Nº 1.137.717/05

Expediente Nº 1.206.171/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1352/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1456/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.