MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 117/2008

Dase por designada Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0447386/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91, T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director General de Asuntos Jurídicos de la citada Subsecretaría.

Que razones de procedimiento, oportunidad, mérito y conveniencia tornan adecuado formalizar dicha cobertura en DOS (2) etapas consecutivas.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III —Capítulo III— y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que los profesionales que se proponen para cubrir dicho cargo sucesivamente, reúnen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, NACIONAL, los Artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y de lo dispuesto en los Títulos III —Capítulo III— y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, a los efectos de cubrir UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 2º — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 13 de noviembre de 2007, a la Doctora Da. Stella Maris AGEITOS (M.I. Nº 12.152.121), en el cargo mencionado en el artículo precedente, limitando dichas funciones a partir de la fecha del presente acto administrativo.

Art. 3º — Dase por designado con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha del presente acto administrativo, al Doctor D. Horacio Pedro DIEZ (M.I. Nº 12.791.902), en el cargo referido en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.