Administración Federal de Ingresos Públicos

MERCADO COMUN DEL SUR

Resolución General 2397

Mercosur. Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1, "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". Su incorporación a la normativa en materia aduanera.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-308-2007 del Registro de esta Administración Federal y los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 1 y Nº 2 del año 2007, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" y aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los citados dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 03 del Consejo Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR" y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de 1994 y a la Resolución Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en función de la mencionada Decisión Nº 03/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Que consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera los aludidos dictámenes de clasificación arancelaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a la normativa en materia aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 1 y Nº 2 del año 2007, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" y aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva Nº 17 del 15 de noviembre de 2007.

El texto de los mencionados dictámenes y la directiva se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2397

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/07

DICTAMENES DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DEC. CMC Nº 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5% en peso".

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5% en peso."

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 01/07 y 02/07 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.

Art. 2 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08.

XCVII CCM – Montevideo,

15/XI/07

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/07 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 03/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1598 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción superior al 0,5% en peso".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5% en peso.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 b) del Capítulo 11, Nota 2 b) 1) del Capítulo 19 y texto de la partida 19.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1901.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1901.20.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Art. 1º- Clasificar en el ítem 1901.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/07 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 03/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1598 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción inferior o igual al 0,5% en peso".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2 ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5% en peso.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 2 b) del Capítulo 11, y texto de la partida 11.01) y la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem 1101.00.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1101.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Art. 1º - Clasificar en el ítem 1101.00.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.