Subsecretaría de Combustibles

EXPORTACION DE HIDROCARBUROS

Disposición 1/2008

Resolución Nº 394/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Régimen aplicable al precio del petróleo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas a las provincias.

Bs. As., 9/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01: 0001480/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Acta obrante a fs. 2 del Expediente citado en el Visto, en fecha 21 de noviembre de 2007, se realizó una reunión entre el Señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, Lic. Guillermo MORENO y el Señor PRESIDENTE de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI), Ing. Julio COBOS, con el objeto de analizar los alcances de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose arribado a conclusiones respecto al régimen aplicable al precio del petróleo para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas a las provincias.

Que asimismo, por el Acta citada se estableció que las provincias productoras podrán cobrar las regalías en especie, para lo cual la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha comprometido a prestar los máximos esfuerzos tendientes a gestionar los acuerdos necesarios entre éstas y el sector involucrado, a efectos que monetaricen las regalías percibidas.

Que dicha acta fue suscripta por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto FERNANDEZ, prestando éste su conformidad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se comprometió, a través del Acta mencionada, a realizar las medidas tendientes a reglamentar por la vía que corresponda las pautas asumidas en la misma.

Que es facultad de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el dictado de disposiciones que posibiliten la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta conforme las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º — El valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la Resolución Nº 394 del 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (U$S 42 Bbl), es considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar en más el ajuste por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas.

Art. 2º — Cuando el precio internacional del petróleo crudo supere DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO por barril (U$S 95 Bbl), y el destino del mismo sea consumo interno, se analizará la posibilidad de resarcimiento al fisco provincial que corresponda.

Art. 3º — En virtud a lo establecido en el Acta de fecha 21 de noviembre de 2007, que como ANEXO en copia autenticada, forma parte integrante de la presente, las provincias productoras podrán cobrar las regalías en especie, para lo cual la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha comprometido a prestar los máximos esfuerzos tendientes a gestionar los acuerdos necesarios entre éstas y el sector involucrado, a efectos que monetaricen las regalías percibidas.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Rodríguez.