MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 32.709/2008

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº 22745 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley 22.400 y las Resoluciones Nº 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y Nº 25.475 del 27 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que tanto las normas relativas a los requisitos para los aspirantes al ingreso a la matrícula de productor asesor de seguros, como las que determinan los requisitos para la capacitación permanente de los profesionales ya inscriptos, establecen la actualización de sus contenidos como función y facultad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que se estima necesario atender a la actualización de los contenidos, mediante la incorporación de temas que permitan incrementar la información y capacitación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años de desarrollo de los programas.

Que atento ello corresponde, en virtud de su permanente actualización requerida, implementar el cumplimiento de un curso relativo a la Ley 20.091 y su normativa reglamentaria.

Que razones de orden práctico ligados a la instrumentación de nuevos contenidos y a la oportunidad en que deben cumplirse los requisitos, hacen conveniente su incorporación a la normativa vigente con una ubicación temática transitoria, sujeta a una posterior reestructuración formal.

Que también resulta necesario establecer requisitos mínimos de cursado, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los aspirantes, los productores asesores y los prestadores de servicios de capacitación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.400 y 67 inciso f) de la Ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE

ARTICULO 1º — Incorpórase al programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2008, el siguiente tema:

"LA INTERMEDIACION EN UN ENFOQUE INTEGRAL"

1 - Breve historia de la intermediación en el Mercado asegurador argentino.

a) Distintas etapas. Sus características.

b) Las normas regulatorias generales y específicas. La ley 22.400 y el Reglamento General de la Actividad.

c) Diferencia con otras formas de comercialización.

d) Agentes Institorios. La figura legal: efecto jurídico. El abuso de la figura.

e) Venta directa. En mostrador o con vendedores dependientes.

f) Ventas a través de instituciones financieras u otras: cumplimientos de normas reglamentarias. Resolución 32.080. Precios, operatoria, cobranza.

2 - Requisitos reglamentarios de la actividad del productor asesor.

2.1) Requisitos para la obtención de la matrícula.

a) Exámenes. Exenciones.Trámite.

b) La Superintendencia de Seguros de la Nación. Funciones legales específicas.

c) Funciones retenidas y encomendadas a terceros.

e) Ente Cooperador. Prestadores de Capacitación.

2.2) Requisitos para el mantenimiento de la Matrícula.

a) Pago del Derecho Anual.

b) Requisitos formales. Domicilio. Libros de Registro.

c) La Capacitación Continuada.

d) Requisitos sustanciales. Incompatibilidades. Arts. 8 y 9 Ley.22.400

3 - Facultades y obligaciones (derechos y deberes).

a) El art. 10, incisos 1 y 2, Ley 22.400. Análisis y desarrollo de los distintos aspectos contemplados.

b) Las distintas etapas de la asistencia al Asegurado/Asegurable. Asesoramiento previo, suscripción, control de contenido del contrato, El siniestro: actuación del PAS en su tramitación (comunicaciones, traslado de documentación, asistencia al Asegurado, etc.).

El incumplimiento de obligaciones o la infracción a las normas.

a) Distintos ámbitos de responsabilidad:

a.1) Penal. Análisis de conductas delíctuales. Falsificación de documentos, defraudación, retención de cobranzas, etc. Consecuencias.

a.2) Civil. Reparación del daño causado a terceros (asegurados, aseguradores, etc.). Responsabilidad contractual y extracontractual. Incumplimiento de plazos o trámites a su cargo, deficiencias de asesoramiento, etc.

a.3) Reglamentaria. El control de la Superintendencia de Seguros.

b) Marco sancionatorio.

Procedimiento y criterios de aplicación establecidos por la ley y la jurisprudencia administrativa.

Faltas que, "prima facie", tienen una gravedad relativa importante.

A.- Violar régimen de inhabilitaciones Art. 8 y 9) Ley 22.400 y reglamentación.

B.- Falta de rúbrica de Libros Art. 10 ap. I) Ley 22.400 y reglamentación.

C.- Falta de reconstrucción después de extravío o robo Art. 10 ap. l) Ley 22.400 y reglamentación.

D.- Falta de rendición Art. 10 ap .i), f) o g) Ley 22.400 y reglamentación.

E.- Rendición fuera de término Art. 10 ap. i), f) o g) Ley 22.400 y reglamentación.

F.- Operar sin matrícula Arts. 1,4 y cc. Ley 22.400.

G.- Operar con matrícula caduca o con sanción Art. 4 Ley 22.400.

H.- Operar fuera de los límites art. 19 Ley 22.400.

I.- Rendir neto de comisión Art. 6 Ley 22.400.

J.- Emitir certificados de cobertura o recibos apócrifos Art. 53 Ley 17.418 y 10 Ley 22.400 y cc.

K.- Facilitar la matrícula Art. 15 Ley 22.400.

L.- Operar con entidades no autorizadas Arts. 1, 2 "in fine", 8 y 61 Ley 20.091; art. 10° Ley 22.400.

LL.- Operar con entidades con autorización suspendida o revocada Arts. 1, 2 "in fine", y 61 Ley Nº 20.091; art 10 Ley 22.400.

M.- Intermediar en contratación de seguros off shore Ley 12.988 y art.10 ap. h) Ley 22.400.

Faltas que su gravedad será merituada, en cada caso, por el Organo de Control.

A.- Infracción al deber de comunicación art. 8 y 10 ap. j) Ley 22.400 y reglamentación.

B.- Atrasos en registraciones Art. 10 ap.l) Ley 22.400 y reglamentación.

C.- Publicidad (utilizar término seguro) Art. 10 ap. k) ley 22.400, arts. 56 y 57 Ley 20.091.

D.- Mal asesoramiento Art. 10.ap. b), c), d), e), h) e i) Ley 22.400.

E.- Cambio de aseguradora sin conformidad Art. 8 Res. 24.697. Art 10 ap. i) Ley 22.400.

F.- Solicitud de anulación de póliza sin consentimiento Art. 8 Res. 24.697. Art. 10º ap. i) Ley 22.400.

G.- Violar deber genérico arts. 55 Ley 20.091 y 12 Ley 22.400.

4 - La remuneración del PAS.

a) Formas y reglas aplicables. Ley 22.400

b) Distintas modalidades de actuación.

c) Comisiones porcentuales, honorarios fijos o variables.

d) Reconocimiento de gastos. Comisiones de cobranza.

e) Derecho a comisión. Anulaciones.

f) Relación con la cobranza de premios.

5 - La asistencia integral al Asegurado.

a) La asistencia frente a afectaciones a la libre contratación.

b) Seguros "atados". Grupos de ahorro u otros casos de distintos intereses asegurables. Colisión de intereses (entre sus titulares y/o entre ellos y el PAS).

c) La asistencia en gestiones ante Organismos Oficiales. Denuncias.

d) La asistencia en reclamos como tercero u otras situaciones afines.

e) El PAS como asesor integral en los riegos o el daño a su cliente. Asistencia en reclamos contra aseguradoras o responsables del daño.

f) Naturaleza de estas "obligaciones" no impuestas por las normas legales.

6 - Temas Operativos Generales.

6.1. La actuación del PAS frente a distintos procedimientos:

a) Asesoramiento vs. Renovación automática.

b) Asesoramiento vs. Pólizas electrónicas.

c) Comunicación entre las partes.

d) Servicio al Asegurado.

e) Responsabilidades.

f) Administradoras de carteras. Operatoria y responsabilidad. Responsabilidades frente al Asegurado, frente a las Aseguradoras y frente a la SSN.

6.2. El PAS en la operatoria de Riesgos del Trabajo: (De prescindible a necesario.)

a) Una cobertura frecuencial y con necesidades de servicio.

b) La articulación de un buen servicio al asegurado y al accidentado.

c) Situaciones de indefinición: ¿accidente o enfermedad inculpable?

6.3. El PAS en relación con la Aseguradora:

a) Elección original, continuidad de relación, desvinculación. Situación del Asegurado.

b) Información disponible, indicadores, cumplimiento de plazo de tramitación y pago.

c) El interés del Asegurado y su eventual colisión con el del PAS.

d) Situaciones críticas. Desvinculación: facultades del PAS; conocimiento y conformidad del Asegurado.

e) Resolución 32.080. Su incidencia en la relación Aseguradora/PAS. Precios, comisiones, etc

6.4. La actividad del PAS: Formas Asociativas y Gremiales.

a) Actuación Individual.

b) La Organización de seguros. Vinculación entre sus integrantes. Régimen comisionario. Integración y desvinculación.

c) Las sociedades de PAS en la Ley 22.400 y en la práctica: responsabilidades individuales y colectivas. Integración y desvinculación. La actividad gremial de los PAS.

a) La integración a grupos de interés común. Su incidencia en la defensa del Asegurado y de la Actividad.

b) Atributos y ámbito de actuación de las entidades representativas. Entidades de 1er. y 2º grado.

c) La representación del sector frente a la entidades aseguradoras y ante los distintos organismos públicos."

Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas al contenido analítico precedente quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrarío, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 2º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros, correspondiente al año 2008, será obligatorio cursar el tema indicado en el artículo precedente (con una carga horaria de cinco (5) horas cátedra). El saldo de dos (2) horas, hasta completar las siete (7) requeridas, podrá cumplirse mediante las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. En el dictado de los cursos pautados, las entidades prestadoras habilitadas deberán respetar, como mínimo, el contenido académico del tema establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — La modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, con la inclusión del tema establecido en el Artículo 1 º de la presente, entrará en vigencia a partir del primer turno del ciclo lectivo 2008 para todos los aspirantes a rendir la modalidad de libre y para el segundo turno para aquellos que, bajo la modalidad de regular, hubiesen iniciado su formación durante el año 2008.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

e. 21/01/2008 Nº 569.496 v. 21/01/2008