MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1241/2007

Registro Nº 1364/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.351/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y escala salarial suscriptos entre la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (A.G.O.E.C.) y la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) obrantes a fojas 14/15 y 60/61 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes signatarios acuerdan un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 722/05 "E", suscripto por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 62 el contenido y firmas del texto acompañado a fojas 60/61, siendo suscripto el instrumento de fojas 14/15 por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los representantes gremiales del personal de la empresa ha procedido a ratificar en un todo los términos y contenido del texto convenido, tal como surge de las Actas obrantes a fojas 77 y 80.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (A.G.O.E.C.) y la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) obrantes a fojas 14/15 y 60/61, del Expediente Nº 1.202.351/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 y 60/61, del Expediente Nº 1.202.351/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 722/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.351/06

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1241/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1364/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.202.351/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 11 días de abril de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, ante el Secretario de Conciliación señor D. Miguel Angel ALIOTO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, COMPARECEN: En representación de la ASOCIACION GREMIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CEAMSE, señores Jorge MANCINI, Secretario General; Diego Fabián COSTANTINI, Secretario Adjunto; Adrián FASCE, Tesorero y Gabino PISTOIA, Secretario Gremial, asistidos por Gerardo UARA y Damián BERRI, en calidad de abogados respectivamente, por una parte y por otra parte y en representación de la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) lo hacen Abel MARINO, abogado y Gerente de Asuntos Jurídicos y la señorita Araceli N. LOPEZ, Subgerenta de Relaciones Laborales, y apoderados respectivamente, asistidos por Pablo LONI, abogado, ambas partes con identidad acreditada en autos, también comparece en representación del CEAMCE el señor Gustavo A. DELIA, Lic. Administración.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto y AMBOS SECTORES toman conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones, y luego de mantener un debate, en uso de la palabra, AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan que luego de intensas y arduas negociaciones mantenidas entre los mismos, han llegado a un acuerdo de incremento salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 722 "E"/05.

Dicho incremento, asciende al 20% sobre las remuneraciones básicas de Convenio. Dicho aumento se implementará de la siguiente manera: 15% a partir del 01-04-07 y el 5% restante a partir del día 01-08-07. En este estado de las negociaciones, dichos incrementos no alcanzan a los adicionales de sumas fijas ni a los beneficios sociales de suma fija, respecto de los cuales, las partes continuarán trabajando para lograr un acuerdo sobre los puntos pendientes. En consideración al proceso de recuperación salarial, las partes acuerdan hacer un seguimiento del mismo y retomar las conversaciones sobre el punto específico a partir del mes de septiembre de 2007.

Las partes acuerdan aplicar al caso concreto el criterio convenido en la cláusula XIIl inciso a) del acuerdo alcanzado en el expediente 1.127.805/05. De tal modo, la empresa, en la oportunidad de liquidar los haberes correspondientes al mes de abril de 2007, practicará una retención del 4%, de la remuneración total que resulte por la aplicación del aumento total acordado en el presente convenio.

Dicha retención se efectuará respecto de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a AGOEC a esta fecha y se depositará a favor de la asociación sindical en el Fondo Solidario. A los fines de su correcta determinación, la empresa informará y retendrá el monto acordado con el primer pago derivado del presente.

Atento a ello, las partes solicitan la respectiva homologación del acuerdo de incremento salarial celebrado.

Asimismo, ambas partes solicitan la conformación de la comisión paritaria, acompañando en éste acto la representación del CEAMSE, nómina de paritarios a tal fin.

Escuchado el debate y lo manifestado por AMBAS PARTES, el funcionario actuante comunica que dentro del plazo de 10 días hábiles, la representación sindical debe acompañar estatuto asociacional, certificación de autoridades, CUIT y nomina de paritarios y la representación empresaria, estatuto social, acta directorio y/o acta designación autoridades, poder para negociar colectivamente y CUIT y no siendo para más, a las 14:30 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando dichas partes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de sus manifestaciones ante mí como actuante. CONSTE.

Buenos Aires, Mayo 08 de 2007

Area Metropolitana

CEAMSE

Ecología Urbana

Sra. Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Presidencia de la Nación.

Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO

S

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D

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Subdirectora con el fin de hacerle saber que, los abajo firmantes, en nuestro carácter de Representantes de COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), y la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSERVACION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES (AGOEC), manifestamos que, en el marco de la Comisión Paritaria Permanente, según Expediente Nº 1.202.351/06, y en fecha 11 de abril de 2007, hemos arribado a un acuerdo de incremento salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 772 "E"/05, celebrado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dicho incremento asciende al 20% sobre las remuneraciones básicas de Convenio. Implementándose de la siguiente manera:

1.- 15% a partir del 01 de abril de 2007.

2.- El 5% restante a partir del 1 de agosto del corriente año, aplicable sobre los sueldos vigentes al mes de marzo de 2007.

Elevamos adjunto a la presente, de acuerdo a lo solicitado por Ustedes, las nuevas categorías salariales.

Sin otro particular, saludamos a la Sra. Subdirectora muy atentamente.