ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 118/2008

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.647/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1250 del 17-sept.- 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 4 de octubre de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial por el que se implementa la Compensación Transitoria por Conversión con la finalidad de contribuir al costo que representan los aportes personales establecidos por Ley que derivan del carácter remunerativo del suplemento por Función Ejecutiva, acordado en el Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 y que fuera homologada por el Decreto Nº 1250 de fecha 17 de septiembre de 2007.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, de fecha 4 de octubre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días de octubre de 2007, en el marco del Convenio Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y las Sras. Miriam GUZMAN y Estela FERRAZZANO. Abierto el acto las partes manifiestan:

PRIMERA: Con la finalidad de contribuir a la compensación del mayor costo sobre los aportes personales establecidos por Ley, como consecuencia de la conversión en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva acordada en el punto PRIMERO del Acta Acuerdo del Sectorial SINAPA de fecha 27 de junio de 2007, las partes deciden implementar la "Compensación Transitoria por Conversión" dando respuesta a lo dispuesto en el punto SEGUNDO de dicha Acta.

SEGUNDA: La "Compensación Transitoria por Conversión" corresponderá al personal que percibe el Suplemento por Función Ejecutiva con el alcance que se establece para cada Nivel y Grado en el Anexo I de la presente.

TERCERA: La "Compensación Transitoria por Conversión", que no se verá afectada por los futuros incrementos que se establezcan en las retribuciones del personal involucrado, dejará de percibirse cuando el destinatario de la misma deje de ejercer la Función Ejecutiva.

COMPENSACION TRANSITORIA POR CONVERSION PARA EL PERSONAL CON

FUNCION EJECUTIVA NIVELES I, II, III y IV

(A partir del 1/10/07)

COMPENSACION TRANSITORIA POR CONVERSION PARA EL PERSONAL CON

FUNCION EJECUTIVA NIVEL V

(A partir del 1/10/07)