MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1385/2007

Registro Nº 1497/07

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.682/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.219.682/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.219.682/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.219.682/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 841/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.682/07

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1385/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1497/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, José Alberto Caro, Gustavo Morán, Pablo Antonio Farías, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Delegado General San Martín, Delegación San Martín y José Javier Romano, Claudio Marcelo Dorsch, Zenón Rubén Godoy y Eduardo Roberto Ramírez en sus caracteres de Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Christian Varela Alvarez, en su carácter de apoderado de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: a partir del día 1 de abril de 2007 y hasta el día 30 de septiembre de 2007 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) y los vales alimentarios (art. 27) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente. Integra asimismo la citada planilla el importe de una asignación no remunerativa que los trabajadores percibirán exclusivamente por el mismo período comprendido entre el día 1 de abril de 2007 y hasta el día 30 septiembre de 2007.

SEGUNDO: a partir del día 1 de octubre de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) y los vales alimentarios (art. 27) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

Integra asimismo la citada planilla el importe de una asignación no remunerativa que los trabajadores percibirán exclusivamente por el mismo período comprendido entre el día 1 de octubre de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008.

TERCERO: a partir del día 1 de abril de 2008 y hasta la finalización del proceso de renegociación del CCT 841/07 E los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 841/07 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) y los vales alimentarios (art. 27) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente.

CUARTO: Las partes manifiestan que las presentes escalas de remuneraciones básicas y vales alimentarios reemplazan y sustituyen en todos sus términos a las escalas emergentes de los artículos 19 y 27 del CCT 841/07 respectivamente, así como pactan que las escalas que se acuerdan por el presente absorberán hasta su concurrencia cualquier mayor valor que METALPAR ARGENTINA S.A. se encuentre abonando a la fecha en concepto de remuneraciones básicas ya sea por acuerdo de partes, decisión unilateral, ley, decreto, resolución y/o por cualquier otra fuente normativa.

Asimismo las escalas pactadas por el presente absorberán cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

QUINTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2007 y en prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.