MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1358/2007

Registro Nº 1470/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 997.416/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 184/188 del Expediente Nº 997.416/95, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo se modifican los plazos de licencias previstos en el Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/04.

Que el plexo convencional ut supra citado ha sido suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL, y en representación del sector empresarial: por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES.

Que con respecto a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES, se han cursado las notificaciones pertinentes con infructuoso resultado tal como surge de las cédulas de notificación obrantes a fojas 204 y 222.

Que a foja 224 de autos comparecen espontáneamente las celebrantes del Acuerdo y manifiestan que desconocen el domicilio y actual funcionamiento institucional de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES.

Que habiéndose ponderando la naturaleza salarial del acuerdo alcanzado y en orden a lo prescripto por el Artículo 21 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, a criterio de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, corresponde homologar el acuerdo de referencia sin la participación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, que luce a fojas 184/188 del Expediente Nº 997.416/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 184/188 del Expediente Nº 997.416/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 997.416/95

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1358/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 184/188 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1470/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación

Dr. Carlos Tomada

EXPETE.: 997.416/95

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes paritarios de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte trabajadora, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, ante el señor ministro se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 390/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir de las remuneraciones retroactivas al 1 de mayo de 2007 para los días hábiles y jornadas legales:

a) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

c) Incorporar como aumento salarial un 6,5% de, incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

d) Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un 10% para todos los plus salariales a partir del mes de mayo de 2007 y a partir de los haberes del mes de julio de 2007 otro incremento del 10% en todos los plus salariales.

e) Se estable que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el dependiente se encuentra liberado de la prestación de servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador hará uso del presente beneficio.

f) Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo se establece que la que la FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas en concepto del Art. 27 CCT 390/04, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.

g) Se incorporará como último párrafo del inciso a) del art. 12 del CCT 390/04, lo siguiente: "Por enfermedad hijo: diez (10) días, para las trabajadoras activas, una vez por año, para el cuidado de hijo menores de 12 años. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad".

Se deja constancia que las partes acuerdan que en el plazo de 6 meses negociarían un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que esté a su alcance y que sea de su competencia.

Asimismo las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente.

Las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Por último, nos permitimos solicitar al señor Ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo, y una vez cumplimentada se proceda a su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 390/04.

Sin otro particular, saludamos al señor Director Nacional muy atentamente.