MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1359/2007

Registro Nº 1474/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.222.832/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.222.832/07, obra el Acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (A.P.J) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar el importe en concepto de Bonificación Gas, conforme lo pactado en el acta suscripta con fecha 22 de agosto de 2005, agregada su copia a fojas 2/3 del expediente Nº 1.242.212/07, glosado a foja 25 del principal.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de abril de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.222.832/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.222.832/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.222.832/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1474/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SUMINISTRO DE GAS - MODALIDAD DE PAGO

En Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2007 se reúnen los Señores Patricia Canabal y Natalio J. Riener en representación de Gas Natural BAN S.A. por una parte y por la otra los Señores Carlos Coronel y Daniel Martínez, en representación de A.P.J., y acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1 y 7 del acta suscripta entre las partes el día 22 de agosto de 2005, el costo equivalente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación —ENARGAS—, autorizara una revisión de tarifas para esta Licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.

Segundo: Que en virtud del acta acuerdo suscripta entre Gas Natural BAN S.A. y el Estado Nacional de fecha 20 de enero de 2006, homologada por el decreto Nº 385/06 y Resolución ENARGAS Nº 3729/07 que ordena la publicación en el Boletín Oficial del nuevo cuadro tarifario; a partir del mes de abril del año en curso; el importe de Pesos Treinta y uno con ochenta y tres ($ 31,83.-) que hasta el momento se abonaba a los empleados de la empresa en concepto de Bonificación gas; pasará a ser de PESOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 35,61.-) mensuales. Dado que, la nueva tarifa comenzó a aplicarse en el mes de abril de corriente año, en la liquidación de haberes del mes de mayo se verá reflejada la diferencia correspondiente a dicho mes.

Tercero: Siendo que los documentos anteriormente referidos admiten la aplicación retroactiva de nuevas tarifas para clientes residenciales a partir del 1 de enero de 2006 en 55 cuotas iguales y consecutivas; el importe de Pesos Cincuenta y seis con cuatro centavos ($ 56,04.-) que surge de aplicar las diferencias entre la tarifa anteriormente aplicable con los incrementos previstos en los meses de enero, mayo y noviembre de 2006 y por el período enero 2006 y marzo 2007; serán abonados juntamente al rubro Bonificación gas, en la misma cantidad de cuotas; es decir 55, a un valor de Pesos Uno con dos centavos ($ 1,02.-) por mes.

Este retroactivo, se abonará a partir del 1 de enero del año 2008 y durante los meses subsiguientes hasta su total cancelación por cuanto el recupero del retroactivo de nuevas tarifas sólo podrá ser aplicado a partir de la misma fecha de acuerdo a los términos de la documentación citada en la cláusula segunda.

Cuarto: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente instrumento.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.