MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1361/2007

Registro Nº 1477/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 220.290/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 6/7 del Expediente Nº 220.290/07 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, ratificado a foja 22 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, ratificado a foja 22 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 1 y 6/7 del Expediente Nº 220.290/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1 y 6/73 del Expediente Nº 220.290/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 220.290/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1361/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1477/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AGENCIA TERRITORIAL PARANA

España 321 1º Piso –3100 Pná. E. R. T. 0343 - 4218794

En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 09:00 horas, comparecen espontáneamente, por ante mí CARLOS ALBERTO BARRETO, Agente Responsable de Relaciones Laborales de la Agencia Territorial Paraná del M.T.E. Y S.S., en representación del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, el señor Juan Domingo González, en su carácter de Secretario General, (DNI 11.071.316, Silvia Irene Gaite en su carácter de Secretaria Gremial y Actas, DNI 20.882.291 y el señor Bertellotti Juan Ramón, en su carácter de 1er. Vocal Titular, DNI 23.619.436 y por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná el señor: RUBEN ALCIDES BORGETTO DNI 10.681.088, en su carácter de Presidente y además como Tesorero de la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos y OSCAR A. CIAN, DNI 11.226.138 en su carácter de Tesoreros del Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, y por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos lo hace el señor DANTE CAUVET, DNI 6.079.457 en su carácter de Presidente.

Abierto el acto por el funcionario actuante y puesta las partes en audiencia proceden a expresar que se hacen presente ante esta Agencia Territorial a los fines de solicitar la HOMOLOGACION de las respectivas escalas salariales con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 y 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 381/2004 —Rama Pastelería—, que se agregan en este acto, debidamente conformadas por cada uno de los participantes y previa ratificación por parte de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con dirección en calle Bogado Nº 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1183, signataria del presente convenio.

No siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expresado, firman para constancia por ante el actuante que certifica.

Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos

CON PERSONERIA GREMIAL Nº 1588 M.T.S.S. - ADHERIDO A C.C.T. y F.A.T.P.C.P.H. Y A

CUIT: 30-68103716-7

Monte Caseros 355- (E3100ACG) Paraná - Entre Ríos - Tel./Fax: (0343) 4-231 491 - E-mail: pastelerosentrerios@hotmail.com