MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1362/2007

Registro Nº 1482/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.365/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.226.365/07, obra el Acuerdo celebrado por la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/03 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.226.365/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.226.365/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.365/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1362/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1482/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, entre los Sres. Gustavo Vilgré La Madrid y Jorge Pablo Tiravassi, en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 Capital Federal, en adelante EL CENTRO, por una parte y los Sres. Juan Carlos López Mena, Esteban Garbarini y el Dr. Jorge Fragni en representación de la empresa LOS CIPRESES S.A., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina Nº 821 Capital Federal, en adelante LA EMPRESA por la otra, se reúnen a los fines de acordar lo siguiente:

Art. 1º) La presente Acta Acuerdo forma parte integral e indivisible del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes con fecha 8 de noviembre de 1999, el cual fuera homologado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 2º) LA EMPRESA otorga un incremento salarial a partir del 1º de mayo de 2007 del quince por ciento (15%) en el salario integral (Sueldo Básico, Responsabilidad Jerárquica y todo adicional que corresponda, incluidos Francos Compensatorios y Licencias), de todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el Art. 1º del presente.

Art. 3º) LA EMPRESA se compromete a hacer todo aquello que se encuentre a su alcance a fin de proveer relaciones de trabajo permanentes, contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Sindical, quienes a su vez comprometen su esfuerzo para evitar tomar cualquier tipo de medidas que pudieran afectar el servicio.

Art. 4º) Déjase constancia que LA EMPRESA ya ha abonado la diferencia salarial correspondiente al mes de mayo surgida del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, y previa lectura de la misma, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.