MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1363/2007

Registro Nº 1490/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 154.687/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/15 del Expediente Nº 154.687/07, obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS, Y PIZZEROS DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el pago de una suma no remunerativa para las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02, la que será adicionada al sueldo básico, a partir de enero de 2008.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS, Y PIZZEROS DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE por el sector empresario, que luce a fojas 9/15 del Expediente Nº 154.687/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 9/15 del Expediente Nº 154.687/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.687/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1363/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1490/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente Nº 0231-154687, relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149721 —C— 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la Ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril de 2007, previa convocatoria, en la sede del Centro Industriales Panaderos de la Primera Circunscripción de Santa Fe, sito en calle 1º de Mayo Nº 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 18.30 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149.721 —C— 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI Nº 17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI Nº 23.926.479; por el Centro Industriales Panaderos de la Primera Circunscripción de Santa Fe, los Señores José Luis MAURINO, LE Nº 6.222.097 y Raúl CIANI, LE Nº 5.408.686 y el Asesor Legal, Dr. Jorge Alberto GONZALEZ, LE Nº 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, el Secretario – Tesorero Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº 17.008.175 y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros —como integrante del Secretariado Nacional— el Señor Andrés Carlos ARREDONDO DNI Nº 6.613.129, a los fines de acordar un incremento no remunerativo en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el artículo 4to. del mismo:

MANIFESTACION PREVIA – BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias expresan que las discusiones, por lo que acuerdan más adelante, se iniciaron en el mes de marzo del corriente año, habiendo la parte empresaria solicitado consultar al sector, convocando a tal efecto a Asamblea y a reuniones extraordinarias, a los fines de poner en conocimiento las pretensiones de la parte trabajadora, en cuanto a la recomposición salarial.

El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual C.C.T. 343/02, por lo que se ratifican los restantes artículos del C.C.T. 343/02, con las siguientes salvedades:

Previo intercambio de opinión ACUERDAN los siguientes puntos:

PRIMERO: Se acuerda una suma NO remunerativa a partir del mes de Mayo hasta el mes de Diciembre del corriente año, dividida en tres (3) períodos consecutivos, no siendo acumulativa de uno a otro período, en ninguno de los casos; diferenciando las categorías salariales según el siguiente detalle:

A) Para la Rama Confitería, Pastelería y Facturería en la categoría salarial de Maestro Confitero y/o Pastelero, una suma no remunerativa equivalente al 15% del sueldo básico correspondiente al mes de abril de 2007. Dicho importe se prorrateará de la siguiente manera: 1º) En los meses de mayo a julio de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 5% del sueldo básico del mes de abril de 2007; 2º) En los meses de agosto a octubre de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 10% del sueldo básico del mes de abril de 2007 y en los meses de noviembre y diciembre de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 15% del sueldo básico del mes de abril de 2007.

B) Para la Rama Confitería, Pastelería y Facturería en la categoría salarial de 2º Maestro o Maestro Facturero; Para la Rama Pizzería Grill y Pizza Café en las categorías salariales de Maestro Pizzero y Encargado; Para la Rama Casa de Empanadas, Fábrica de Discos y Tartas en la categoría de Maestro; Para la Rama Fábrica de Pizzas y/o Prepizzas en las categorías salariales de Maestro Pizzero y Encargado; Para la Rama Fábrica de Churros en la categoría salarial de Maestro; Para la Rama Heladería, Fábrica de Postres Helados y Yoghurterías en la categoría salarial de maestro Heladero; Para la Rama Fábrica de Cucuruchos, Cubanitos, Obleas y Envases de Pastas en las categorías de Rotisero o Gambucero y Cocinero; Para la Rama Fábrica de Sándwiches y Saladitos en las categorías de Maestro Sandwichero y Saladitero; Para la Rama Alfajorería en las categorías de Maestro Alfajorero y Encargado y Para la Rama Fábrica de Especialidades Dulces y Saladas en la categoría salarial de Maestro, una suma no remunerativa equivalente al 12% del sueldo básico correspondiente al mes de abril de 2007. Dicho importe se prorrateará de la siguiente manera: 1º) En los meses de mayo a julio de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 4% del sueldo básico del mes de abril de 2007; 2º) En los meses de agosto a octubre de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 8% del sueldo básico del mes de abril de 2007 y en los meses de noviembre y diciembre de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 12% del sueldo básico del mes de abril de 2007.

C) Para todas las Ramas en las categorías no mencionadas en los puntos a) y b) una suma no remunerativa equivalente al 10% del sueldo básico correspondiente al mes de abril de 2007. Dicho importe se prorrateará de la siguiente manera: 1º) En los meses de mayo a julio de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 4% del sueldo básico del mes de abril de 2007; 2º) En los meses de agosto a octubre de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 7% del sueldo básico del mes de abril de 2007 y en los meses de noviembre y diciembre de 2007 la suma no remunerativa será un valor equivalente al 10% del sueldo básico del mes de abril de 2007. SEGUNDO: Las sumas no remunerativas abonadas durante el mes de diciembre de 2007, en cada una de las categorías salariales se adicionarán al básico de las mismas categorías, conformando un nuevo Básico de Convenio a partir del mes de enero de 2008.

TERCERO: Para mayores recaudos y lograr una información precisa y veraz para todos los trabajadores y empleadores comprendidos por el presente, se detallan las escalas vigentes al mes de abril de 2007 y los valores de las sumas no remunerativas en cada una de las Ramas con sus respectivas categorías salariales, acorde a lo especificado en el punto Primero.

CUARTO: Las partes acuerdan que la vigencia de esta escala salarial será de un año.

ESCALA SALARIAL AL MES DE ABRIL DE 2007, INCLUYENDO EL COMPUTO DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS PARA LAS DISTINTAS RAMAS DEL C.C.T. 343/02 SEGUN ESPECIFICACIONES PRECEDENTES, CON VIGENCIA A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2007 HASTA EL MES DE ENERO DE 2008

Ratificar: El resto de los artículos del C.C.T. 343/02, con las consideraciones efectuadas en las "Manifestaciones Previas - Bases del Acuerdo".

No siendo para más, firman de común acuerdo y para su cumplimiento.